Sentencia Civil Nº 138/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 138/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1218/2012 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 138/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100128

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00138/2014

Rollo nº 1218/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio OrdiOrdinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 390/2010, -rollo nº 1218/2012-, entre las partes, actora D. Ceferino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Meroño Sabater y dirigido por el Letrado Sr. López García; y demandada, D. Jacobo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , y Dª. Celia , mayor de edad, representados por la Procuradora Sra. Arias López y dirigidos por la Letrada Sra. Ciller Marín. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de 19 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Ceferino , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ÁNGELES MEROÑO SABATER DEBO CONDENAR a D. Jacobo , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. TEODORA ARIAS LÓPEZ a abonar al demandante la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (10.439,27 €), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

La parte demandada habrá de abonar las costas al haberse acogido las pretensiones de la demandante.

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reconvención interpuesta por D. Jacobo , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. TEODORA ARIAS LÓPEZ DEBO CONDENAR a D. Ceferino , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ÁNGELES MEROÑO SABATER a ejecutar a su costa las obras que figuran en el ordinal primero del suplico del escrito de reconvención.

La parte reconvenida habrá de abonar las costas al haberse acogido las pretensiones de la demandante'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpusieron ambas partes recurso de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1.218/2012, y se señaló el 26 de febrero de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo de los recursos, tras lo cual quedaron éstos vistos para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Ceferino interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Jacobo , y a su esposa Dª. Celia a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , a pagar al actor 10.439,27 euros, más intereses, en concepto de resto pendiente de pago por la ejecución de diversos trabajos en una nave perteneciente al demandado.

Los trabajos ejecutados en marzo de 2007 tenían un precio de 54.923,25 euros, de los cuales el demandado había pagado la cantidad de 44.484,28 euros.

D. Jacobo , tras solicitar la desestimación de la demanda, formuló reconvención a fin de que se condenara al Sr. Ceferino a ejecutar determinadas obras que se habían hecho de manera incorrecta, o subsidiariamente a indemnizar a D. Jacobo en 8.875,18 euros.

D. Ceferino se allanó a los pedimentos de la demanda reconvencional, con excepción del apartado G, consistente en que se procediera por el Sr. Ceferino a sellar la salida de los tubos de extracción a fin de evitar las goteras en la zona de la cocina, así como a reponer los daños ocasionados por las goteras.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando íntegramente tanto la demanda, como la reconvención. Respecto a la demanda, consideró el Juzgado que la obra presupuestada ascendía a 64.190 euros y la factura de liquidación de trabajos recogía la cantidad de 54.923,55 euros. Además, la obra fue recibida de plena conformidad por el Sr. Jacobo .

En cuanto a la reconvención, al haberse allanado el Sr. Ceferino , el único punto de discrepancia estaba en el apartado G, consistente en que se procediera a sellar la salida de los tubos de extracción a fin de evitar las goteras en la zona de la cocina, y a reparar los daños ocasionados por las goteras. A este respecto entendió el Juzgado que la apertura del hueco por donde discurre el tubo extractor la realizó el propio demandante reconvenido, quien en su factura presentó horas de trabajo sobre la campana extractora en enero de 2007, es decir, después de la instalación de la misma.

Segundo.-El recurso de apelación interpuesto por D. Ceferino se basa en la existencia de error en la apreciación de la prueba, concretamente la documental y el propio reconocimiento adverso.

Sostiene el apelante que no ejecutó, colocó, ni suministró los tubos referidos a las campanas extractoras, por ello esta partida no se facturó. Prueba de ello es que en el hecho quinto del escrito de contestación a la demanda (folio 30), la representación de D. Jacobo dijera que los trabajos de soldadura los realizó otra empresa, en concreto 'Antonio Contreras Contreras', y el montaje del tubo de las campanas extractoras lo hizo la empresa Mateo J. Martí Vigueras.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, no procedía condenar a D. Ceferino a que sellara la salida de los tubos de extracción a fin de evitar las goteras en la zona de la cocina y a reparar los daños ocasionados por las goteras, puesto que el Sr. Ceferino ni colocó los tubos de las campanas extractoras, ni los facturó. De ahí que no pueda ser considerado responsable de la defectuosa colocación o defectuoso sellado de los tubos de las campanas extractoras.

Al estimarse este motivo y haberse allanado al resto de las pretensiones de la reconvención el Sr. Ceferino , no procedía tampoco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuic . Civil, que se le impusieran las costas de primera instancia. Por ello el recurso de apelación interpuesto por D. Ceferino debe ser estimado íntegramente.

Tercero.-El recurso de apelación interpuesto por D. Jacobo pretende que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra reduciendo la condena del Sr. Jacobo de 10.439,27 euros a 6.940,76 euros. Para ello alude el recurrente a discrepancias en conceptos tales como el precio de la 'chapa sandwich', o metros facturados de moldura y contraparamento, o al molde de encofrar placas de hormigón, o a horas trabajadas en la instalación de la campana extractora.

Pero todo ello tenía que haber sido resuelto mediante la correspondiente prueba pericial. Además sólo cuando el Sr. Jacobo fue demandado empezó a formular objeciones en relación con la obra ejecutada. De ahí que se dijera en el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada que la obra fue recibida de plena conformidad por el demandado a su terminación, abonando distintos importes en abril de 2007, con la obra finalizada, y sin formular u oponer reclamación u objeción alguna.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jacobo y confirmar en este sentido la sentencia apelada.

Cuarto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada correspondientes al recurso de D. Ceferino . Y de acuerdo con el art. 398 en relación con el 394 de dicho texto legal , procede imponer a D. Jacobo el pago de las costas de esta alzada causadas a consecuencia de su recurso.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Ceferino , representado por la Procuradora Sra. Meroño Sabater, contra la sentencia de 19 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz , en autos de Juicio Ordinario nº 390/2010 de los que dimana este rollo, -nº 1.218/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución, dictando otra en su lugar desestimando el extremo g) de la reconvención formulada por D. Jacobo y dejando sin efecto el pronunciamiento sobre costas efectuado contra D. Ceferino .

Y desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Jacobo , representado por la Procuradora Sra. Arias López, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución en lo que se refiere a la condena del Sr. Jacobo , imponiendo a dicho apelante el pago de las costas de esta alzada causadas a consecuencia de su recurso.

Nose hace especial declaración sobre las costas causadas a consecuencia del recurso interpuesto por D. Ceferino .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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