Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 138/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7487/2014 de 11 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 138/2015
Núm. Cendoj: 41091370062015100168
Núm. Ecli: ES:APSE:2015:1597
Núm. Roj: SAP SE 1597/2015
Resumen:
ES:APSE:2015:1597
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
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Audiencia Provincial de Sevilla
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7487/2014
JUICIO Nº 434/2012
S E N T E N C I A Nº 138
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a once de junio de dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 03/10/13 recaída en los autos número 434/2012 seguidos en el
JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS promovidos por Dña. Gema representado por el Procurador Sr
ROBERTO HURTADO MUÑOZ , contra D. Apolonio representado por el Procurador Sr. PEDRO MANCHA
SUAREZ , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la
parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Dña. FRANCISCA TORRECILLAS
MARTINEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. HURTADO MUÑOZ en nombre y representación de Dª Gema frente a D.
Apolonio debo: Primero.- declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2011 y condenar y condeno a D. Apolonio a que abone a la parte actora el importe de QUINCE MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (15.084,41 euros) además de los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial, esto es, 8 Junio de 2012. Segundo.- no cabe imposición de costas.'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Apolonio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que dio origen a las actuaciones se ejercitaban sendas acciones de desahucio y reclamación de cantidad que tenían como presupuesto la existencia de un contrato de arrendamiento de local de negocio. La demandante había suscrito el contrato en concepto de usufructuaria y afirmaba que el arrendatario demandado había incumplido las obligaciones de pago asumidas, adeudando la cantidad total de 8.070 euros, por lo que solicitaba la declaración judicial de resolución del contrato suscrito condenando al demandado al desalojo así como al abono de la cantidad indicada e intereses legales más las rentas que se devengasen desde la presentación de la demanda.
En el curso del litigio la parte demandada hizo entrega de las llaves en el Juzgado, siendo éstas aceptadas por la parte actora.
El demandado se opuso a la demanda alegando que no adeudaba cantidad alguna a la actora porque todas las rentas estaban pagadas ya que la renta mensual pactada en el contrato era de 750 euros y no la de 1.500 que sostenía la parte actora.
En la sentencia dictada se estimó parcialmente la demanda en cuanto a la reclamación de rentas debidas y cantidades abonadas por la arrendadora en concepto de IBI y de IVA, sin embargo se desestimó la petición relativa a la fianza condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 15.084,41 euros.
Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación del demandado interesando la revocación de la sentencia e íntegra desestimación de la demanda, la parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO.- La recurrente insiste en la alegación efectuada en primera instancia acerca de que la renta pactada fue de 750 euros/mes y no 1500 euros/mes. Con tal fundamento entiende que dado que en la sentencia recurrida se ha estimado probado que la renta mensual pactada fue de 1.500 euros, se ha producido infracción de los preceptos relativos a las obligaciones y a la validez de los contratos, arts 1089 , 1091 , 1256 y 1276 del C. Civil , infracción de los preceptos relativos a la interpretación de los contratos y de los relativos al contrato de arrendamiento urbano, error en la valoración de la prueba y finalmente infracción del art 24 CE derivada de las anteriores infracciones y del error en la valoración de la prueba.
Procede por lo tanto revisar la valoración de la prueba para determinar si ha existido el error denunciado ya que de existir éste se habría producido una incorrecta interpretación del contrato. Del examen del documento en cuestión puede comprobarse que efectivamente en el mismo se hace constar que la renta mensual pactada es de 750 euros, de lo que resulta una renta anual de 9.000 euros. No obstante, la parte actora propuso prueba testifical de su hermano, nudo propietario del local, D Elias , prueba que fue admitida sin protesta alguna por parte del demandado y sin que se propusiera tacha del testigo quien afirmó a presencia judicial y por dos veces, ya que dos veces se practicó la prueba, que la renta pactada era de 1.500 euros, aunque en el contrato se hiciera constar 750 euros, y que él fue testigo del contrato.
Examinada tal declaración es cierto que, como denuncia la recurrente, el testigo puede considerarse parcial dada su relación de parentesco con la actora y la actuación del mismo en la relación contractual, que resulta de sus propias manifestaciones, en las que puede constarse la existencia de un interés directo en el asunto objeto de litigio. Aún admtiendo por tanto la parcialidad del testigo, la afrmación sobre la renta el importe de la renta se corrobora por el hecho admitido de que el demandado ha pagado en concepto de renta mensual la cantidad de 1.500 euros durante los meses comprendidos entre agosto de 2011 a marzo de 2012, y a partir de abril de 2012 ha venido abonando 750 euros /mes. El demandado intenta explicar el pago de 1.500 euros alegando que así pagaba anticipadamente, sin embargo, tal alegación no viene respaldada por ningún acto del que resulte la imputación de pagos que se pretende, arts 1172 y ss del C. Civil , antes bien, la cantidad se ha recibido como pago de la mensualidad correspondiente sin protesta alguna por parte del arrendatario.
Por lo tanto, resulta de los actos propios del demandado que admite como renta mensual la de 1500 euros, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art 1281 del C. Civil ya que si las palabras del contrato parecen contrarias a la intención evidente de los contratantes prevalecerá ésta sobre aquellas. La explicación que se da sobre el pago de 1500 euros no es verosímil, por lo que ha de estimarse, como lo hizo la Juzgadora de Primera Instancia que esa fue la renta realmente pactada.
No se aprecia por tanto ni error en la valoración de la prueba ni infracción de normas sobre interpretación, el recurso debe ser desestimado y la sentencia íntegramente confirmada.
TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D Apolonio contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Dos Hermanas , en el procedimiento ordinario nº 434/2012 del que este rollo dimana.2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 # por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
