Sentencia CIVIL Nº 138/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 138/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 567/2017 de 08 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 138/2018

Núm. Cendoj: 02003370012018100135

Núm. Ecli: ES:APAB:2018:291

Núm. Roj: SAP AB 291/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530
N.I.G. 02003 42 1 2016 0007242
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ALBACETE
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001296 /2016
Recurrente: Fermina
Procurador: MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ
Abogado: MARIANO ACEBAL BERNAL
Recurrido: Abelardo
Procurador: ANTONIO NAVARRO LOZANO
Abogado: GONZALO SAIZ GARCIA
S E N T E N C I A NUM. 138/18
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1296/16 de Modificación de
Medidas Supuesto Contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos
por D. Abelardo contra Dª. Fermina , con intervención del Ministerio Fiscal, cuyos autos han venido a esta
Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2017
por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada.
Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de marzo de 2018.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador D/ña. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de D/ña. Abelardo frente a Dña. Fermina , procede modificar la pensión alimenticia establecida a cargo del demandante en el convenio regulador de fecha 4 de febrero de 2011, que aprobó la sentencia de divorcio de fecha 5 de abril de 2011 , fijándola en 90 euros mensuales, que se ingresarán y actualizarán en la forma estipulada en el convenio regulador, manteniendo la contribución a los gastos extraordinarios en los términos de dicho convenio Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación.-Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª.

Fermina , representada por medio de la Procuradora Dª Carmen Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Mariano Acebal Bernal, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante D. Abelardo , representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo Saiz García, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones ya indicadas.



TERCERO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone, en nombre y representación de Fermina , recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrada Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete de 19 de mayo de 2017 , que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada en nombre y representación de Abelardo , modificó la pensión alimenticia de 150 € mensuales establecida a cargo del demandante en el convenio regulador de fecha 4 de febrero de 2011, que se aprobó mediante la sentencia de divorcio de fecha 5 de abril de 2011 , fijándola en 90 euros mensuales actualizables.



SEGUNDO.- En la sentencia apelada se atiende a la pretensión del demandante de manera parcial, pues lo solicitado con carácter principal es que se suspendiera o dejara sin efecto su obligación de pagar la pensión de alimentos para el hijo que los litigantes tienen en común, que está bajo la guarda y custodia de la demandada.

La Sra. Juez tuvo en cuenta, para adoptar la decisión cuestionada, el empeoramiento de la situación económica del demandante debido, primero, a la pérdida de su puesto de trabajo como empleado de hogar de una señora que falleció a finales del verano de 2016, viviendo desde entonces de la beneficencia, y también la circunstancia de que tiene otros hijos.



TERCERO.- La recurrente discrepa de la sentencia por dos motivos: error en la apreciación de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la pensión para atender el mínimo vital.

Respecto del primero de los motivos, la representación del apelado argumenta en el sentido de que no es posible en apelación revisar la apreciación de la prueba efectuada en la primera instancia.

Pero ello no se comparte. Es preciso traer a colación la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional relativa a que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial 'ad quem' para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iudicium' (entre otras SSTC 194/1990 , de 29 de noviembre FJ-5 ; 21/1993, de 18 de enero, FJ 4 ; 272/1994, de 17 de octubre FJ 2 ; y 152/1998, de 13 de julio FJ 2), de forma que el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez 'a quo', pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación, y no cabe, por tanto, concluir que se produce violación de los derechos reconocidos en el art. 24.1 CE si los mismos medios de prueba que llevan a un órgano judicial a dictar un determinado fallo conducen al Tribunal de apelación a un resultado distinto. Se está, en estos supuestos, ante una discrepancia en la apreciación de la prueba llevada a cabo por dos órganos judiciales con plena competencia para ello, y no es dudoso, dada la naturaleza y finalidad del recurso, que entre ambas valoraciones ha de prevalecer la del Tribunal de apelación.

Pues bien, valorando la prueba, hay que reconocer que, a pesar de los datos objetivos, según los cuales el demandante está en paro, cobrando ayudas públicas y privadas de las destinadas a personas en riesgo de exclusión social, existen ciertos indicios de que su nivel de vida no se corresponde no ya con su situación actual, sino ni siquiera con la que tenía cuando era empleado de hogar de la Sra. Genoveva , pues cobrando 843 € al mes no es verosímil por ejemplo que hubiera podido adquirir el vehículo Mercedes que se ve en las fotografías de 'Facebook' aportadas por la demandada en su contestación a la demanda. Sin embargo, esos indicios no llegan a la categoría de pruebas, por lo que habrá que confirmar la sentencia en cuanto que en ella se tiene por probado que la situación económica del demandante ha empeorado dramáticamente como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, en combinación con la asunción de nuevas cargas familiares (ha tenido un nuevo hijo desde el convenio, y su esposa está embarazada de otro).

Y por otro lado, consta que el vehículo Mercedes fue transferido por el demandante en el año 2014, siendo sustituido por el BMW que también se ve en las fotos, el cual consta que se vendió en septiembre de 2016 por 6.548 € (v. documento nº2 de los aportados por el letrado del demandante en el acto de la vista). Y consta igualmente que el móvil que se ve en las fotos fue comprado por la empleadora del demandante.



CUARTO.- Respecto de la doctrina sobre la pensión mínima o de supervivencia, este Tribunal viene fijando normalmente 100 € mensuales de pensión alimenticia en favor de los hijos menores cuando el progenitor no custodio carece en absoluto de ingresos oficiales. Se citan como ejemplo las sentencias núm.

201/2014 de 30 septiembre , Aranzadi JUR 2014260968 (pensión de 100 €); núm. 40/2012 de 2 marzo , JUR 2012106916 (pensión de 100 € por hijo); núm. 188/2014 de 19 septiembre, JUR 2014268064 (80 € por hijo); y núm. 160/2014 de 8 julio, JUR 2014217292.

En la última de las resoluciones citadas se recordaba que 'la obligación de prestar alimentos a los hijos menores, derivada del hecho mismo de la procreación, tiene un alto contenido ético y es de inexcusable cumplimiento', y que 'se trata de una obligación incondicional y aun cuando la ley exige que en la fijación de su cuantía se atienda a principios de proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres, siempre debe fijarse una cantidad prudencial mínima que permita cubrir parte de las necesidades más básicas de los hijos -el llamado mínimo vital- dada la obligatoriedad de su regulación que para estos casos imponen los arts. 91 y 93 del Código Civil ', concluyendo que 'ese mínimo vital, aunque el alimentante carezca de ingresos o se encuentre desempleado, siempre que objetiva y físicamente pueda desarrollar una actividad laboral que le permita generar ingresos (...) no puede ser inferior a 100 euros'.

En el caso de autos la pensión fijada es inferior a la de 100 € que viene estableciéndose como mínimo vital. Además, en la sentencia recurrida se reseña que el actor disfruta de ayudas por importe de 500 € mensuales. Por todo ello, aunque debe tenerse en cuenta que el demandante ha de mantener a sus otros hijos (la que ya tenía cuando se firmó el convenio, el otro nacido con posterioridad y el que tendrá o ya habrá tenido recientemente), el Tribunal considera que la pensión más adecuada es la de 100 € mensuales.



QUINTO.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente, o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC , procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Fermina , contra la sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2017 en los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete, REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, y fijamos en 100 € mensuales la pensión de alimentos que el demandante debe pasar a la demandada para el sostenimiento del hijo común.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss.

de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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