Sentencia CIVIL Nº 138/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 138/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 579/2017 de 02 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 138/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100133

Núm. Ecli: ES:APB:2018:1406

Núm. Roj: SAP B 1406/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120168074200
Recurso de apelación 579/2017 -I
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 228/2016
Parte recurrente/Solicitante: Montserrat , Belarmino
Procurador/a: Jordi Pich Martinez, Ana Tarragó Perez
Abogado/a: Ana Carranza Esteve, JESSICA GONZALEZ HARO
Parte recurrida: PROMOCIONES BRICA, S.A
Procurador/a: Teresa Prat Ventura
Abogado/a: Judit Anglès Garrigós
SENTENCIA Nº 138/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 2 de marzo de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 24 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 228/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora, Sr. Ana Tarragó Perez, en nombre y representación de Montserrat , y la impugnación interpuesta por el procurador Sr. Jordi Pich Martinez en nombre y representación de Belarmino contra Sentencia de fecha 24/01/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora sra. Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de PROMOCIONES BRICA, S.A.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Després d'estimar parcialment la demanda que ha interposat Promociones Brica SA contra Montserrat i Belarmino , decideixo: ir Condemno Montserrat i Belarmino , aquest amb carácter solidad, a pagar Promociones Brica SA la quantitat de 4.031,63 euros.

2n La quantitat esmentada produirà l'interés legal des de la interposició de la demanda i fins a la sentència, que s'ha d'incrementar en dos punts des de la seva data i fins al seu total pagament.

3r Les costes no s'imposen a cap de les parts.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/02/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

PROMOCIONES BRICA S.A. presenta demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra DOÑA Montserrat y contra DON Belarmino , en reclamación de la cantidad de 4.221,63 euros con el siguiente desglose: 4.399 euros, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, de las cuales, 89 euros se corresponden a parte de la renta del mes de febrero de 2015, y los restantes, es decir, la cantidad de 4.310 euros, a la totalidad de las rentas de los meses de marzo a diciembre de 2015, a razón de 431 euros al mes; 32,63 euros por suministros adeudados; 190 euros por desperfectos; y menos la suma de 400 euros correspondiente a la fianza arrendaticia.

Los demandados se oponen a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por PROMOCIONES BRICA S.A. contra DOÑA Montserrat y contra DON Belarmino , y condena, con carácter solidario, a ambos demandados, a pagar a la actora la cantidad de 4.031,63 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el total pago, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Montserrat interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

Solicita se desestime la demanda, o subsidiariamente, se concrete la deuda en la suma de 2.200 euros por las rentas debidas, con imposición de costas a la parte actora.

La representación procesal de DON Belarmino impugna la sentencia de primera instancia alegando su desconocimiento de los hechos, atendida su condición de avalista, y asimismo, se adhiere a las manifestaciones vertidas en el recurso de apelación de DOÑA Montserrat .

La parte demandante se opone tanto el recurso de apelación como a la impugnación de sentencia y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a los apelantes.



SEGUNDO.- Recurso de apelación.

La parte apelante alega que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada.

DOÑA Montserrat afirma que abonó, de forma parcial, las rentas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, y junio de 2015 y la mitad del mes de octubre de 2015, lo que hace un total de 1.800 euros, por lo que sólo procedería condenar a la demandada a abonar la suma de 2.200 euros.

Sin embargo, del extracto de cuentas aportado por la arrendadora, en el que constan las rentas devengadas durante los meses de febrero de 2011 a diciembre de 2015, y los pagos efectuados por la parte demandada (totales y parciales), se desprende que los pagos parciales que justifica la arrendataria en su escrito de contestación a la demanda ya han sido deducidos de la cantidad reclamada.

Consecuentemente, teniendo en cuenta que la prueba del pago le corresponde al deudor, la parte demandada no ha acreditado el pago de las rentas de los meses de marzo a diciembre de 2015, a razón de 431 euros al mes, más la suma de 89 euros correspondiente al mes de febrero (4.399 euros).

En segundo término, la parte apelante sostiene que no pagó las rentas de julio a septiembre, noviembre y diciembre de 2015, y la mitad del mes de octubre de 2015, porque alcanzó un pacto de condonación con la demandante al resolver el contrato de arrendamiento.

La propiedad niega la existencia de dicho pacto, no existe la más mínima prueba del mismo, y desde luego, dicho pacto no se desprende del documento de rescisión de contrato aportado como documento número 3 de la demanda y de la referencia a la devolución de la fianza una vez efectuadas las revisiones pertinentes y comprobado que se deja la vivienda arrendada en las mismas condiciones en las que se entregó.

La condonación definida en el artículo 1.187 y siguientes del Código Civil , como acto de liberalidad que es, en virtud del cual el acreedor renuncia, sin recibir contraprestación alguna, a hacer efectivo su crédito frente al deudor, quedando extinguida la obligación de que se trate por tal causa, exige la cumplida prueba de su existencia por quien la invoque.

Y si bien el artículo 1.187 del Código Civil permite la condonación tácita, sólo puede entenderse como tal aquélla que se infiere claramente de actos inequívocos del acreedor que hagan razonablemente presumir que se ha querido perdonar la deuda, lo cual no se da en el presente caso.

Reconocido por la arrendataria el impago de las rentas de julio a septiembre, noviembre y diciembre de 2015, y la mitad del mes de octubre de 2015, dicha condonación no se deduce de ninguna de las pruebas aportadas, sino sólo de su simple alegación.

Así, si bien las partes pactaron la resolución de mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento, esta resolución no conlleva la renuncia de la arrendadora a cobrar las rentas adeudadas por la arrendataria, ni en el referido acuerdo se hace mención alguna a las mensualidades de renta anteriores a la fecha de resolución, por lo que no pueden presumirse condonadas por la actora.

Por lo tanto, la arrendataria no ha probado el pacto de condonación de las rentas de julio a septiembre, noviembre y diciembre de 2015, y la mitad del mes de octubre de 2015.

Por lo que respecta al IBI y a la tasa de basuras, como señala el Juzgador de Primera Instancia, constatamos que la demandada ha abonado durante 24 mensualidades la suma de 431 euros, correspondiente 400 euros al alquiler y 31 euros a la parte proporcional prorrateada del IBI y de la tasa de basuras a cuyo pago se obligó la arrendataria en la cláusula 11 del contrato de arrendamiento como consta al folio 12 vuelto.

Finalmente, no se cuestiona la suma de 32,63 correspondiente a una factura de gas.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso de apelación.



TERCERO.- Impugnación de sentencia .

El Contrato suscrito por PROMOCIONES BRICA S.A. y DOÑA Montserrat contiene un Pacto adicional, AFIANZAMIENTO, por el que DON Belarmino , ' conociendo íntegramente el presente contrato, AFIANZA y AVAL SOLIDARIAMENTE las obligaciones asumidas por la arrendataria, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división. Dicha fianza se mantendrá por toda la vigencia del contrato y de las prórrogas en su caso, y hasta la resolución o extinción definitiva del mismo '.

En base a la cláusula trascrita, el avalista responde de las obligaciones asumidas por la arrendataria, derivadas del contrato, por lo que responde de las rentas, incrementos, suministros, IBI y tasa de basuras.

Por lo expuesto, procede desestimar la impugnación de sentencia.



CUARTO.- Costas.

Las costas del recurso de apelación vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Asimismo, procede imponer a la parte impugnante las costas devengadas por su impugnación de sentencia ( artículo 398.1 de la L.E.C .) Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Montserrat y desestimando la impugnación de sentencia efectuada por la representación procesal de DON Belarmino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de MANRESA, en los autos de Juicio Verbal de reclamación de rentas y cantidades asimiladas número 228/2016, de fecha 24 de enero de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de su recurso de apelación, y condenando a la parte impugnante al pago de las costas devengadas por su impugnación de sentencia.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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