Sentencia Civil Nº 139/20...zo de 2005

Última revisión
01/03/2005

Sentencia Civil Nº 139/2005, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 730/2004 de 01 de Marzo de 2005

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LLORCA, VICENTE

Nº de sentencia: 139/2005

Núm. Cendoj: 46250370062005100080

Resumen:

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 730/2004. Sentencia 01 de marzo de 2005

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 730/2004

SENTENCIA nº 139

Ilmo. Sr. Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Ilma. Sra. Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Ilmo. Sr. Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 01 de marzo de 2005.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, recaída en autos de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas nº 79 de 2004, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Quart de Poblet.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante Don Manuel , representado por el Procurador Don Cesar Javier Gómez Martínez y defendido por el Letrado Don Víctor González Casanova, y, como apelado, el demandado Don Augusto , no comparecido.

Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

"Que estimando la demanda formulada por Manuel debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga con la demandada Augusto , por falta de pago de las rentas, y en su consecuencia condenar a esta ultima a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en local situado en Quart de Poblet (Valencia), C/ Primero de Mayo nº 18 , apercibiéndole de lanzamiento caso contrario."

SEGUNDO.- La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada

TERCERO.- La defensa de no presentó escrito de oposición al recurso ni de impugnación de la sentencia.

CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 28 de febrero de 2005, en el que tuvo lugar.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO.- La sentencia impugnada dice en su fundamento jurídico TERCERO, "Conforme a lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse estimado la demanda dando lugar al desahucio instado, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales." En consecuencia, aunque es cierto que el fallo no contiene ese pronunciamiento de condena, no es menos cierto que se debe a una mera omisión que podía haberse subsanado con una simple aclaración de sentencia.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , no procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español

Fallo

Estimamos el recurso interpuesto por Don Manuel .

Confirmamos la sentencia impugnada, subsanamos la omisión en que incurrió, e imponemos al demandado Don Augusto las costas causadas en la primera instancia.

No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.