Sentencia Civil Nº 139/20...zo de 2009

Última revisión
20/03/2009

Sentencia Civil Nº 139/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 45/2009 de 20 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 139/2009

Núm. Cendoj: 17079370012009100109

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 45/2009

Autos: procedimiento ordinario nº: 1364/2007

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 139/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinte de marzo de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 45/2009, en el que ha sido parte apelante Dña. Montserrat , representada esta por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. XAVIER GISPERT CASSÀ; y como parte apelada D. Franco , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JORDI ORTIGOSA VILANOVA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 1364/2007 , seguidos a instancias de Franco , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección del Letrado D. JORDI ORTIGOSA VILANOVA, contra Dña. Montserrat , representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección del Letrado D. XAVIER GISPERT CASSÀ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Franco representado por el Procurador Don Carlos Javier Sobrino Cortés y asistido de Letrado Don Jordi Ortigosa Vilanova contra DOÑA Montserrat representado por el Procurador Doña Rosa Boadas Villoria y asistida de letrado Don Xavier Gispert Cassá sobre responsabilidad del administrdor, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENAR a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.334,72) de principal.

2) CONDENAR a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago.

3) CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas"

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 27/10/08 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se dice.

PRIMERO.- El demandante D. Franco ejercitó demanda frente a la entidad GIRONA DE AUTOMATIZACIÓN EMPRESARIAL, S.A. (GAEMSA) acumulando las acciones de responsabilidad personal del administrador y de responsabilidad por deudas sociales frente a terceros que fue admitida en su integridad en la Sentencia que ahora se impugna.

Están contestes las partes en que, el demandante de profesión arquitecto técnico a principios del año 2001 se interesó por la adquisición de una máquina fotocopiadora para su despacho profesional. Para ello encargó a la demandada, ahora apelante, una fotocopiadora digital de importe 6.239,71? y en fecha 6 marzo 2001 se convino la compraventa y un contrato de renting con la entidad Banesto y se entregó la máquina el 30 marzo 2001.

Como quiera que surgieron problemas con dicho contrato renting, con ocasión de la sustitución que hizo de aquella maquina por otra, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona condenó a la entidad demandada, en tanto que vendedora al abono de las cuotas de la inicial venta en cuyo ejecución se vino en conocimiento de que la entidad demandada carecía de patrimonio para hacer frente a la condena judicial, comprobando que la vendedora había desaparecido sin depositar las cuentas anuales del ejercicio 2005.

La presente demanda busca la condena de los administradores sociales al abono de aquella suma debida.

SEGUNDO.- El recurso se limita a discrepar de lo resuelto sobre el motivo de errónea apreciación de la prueba en cuanto a que concurra causa de disolución y en cuanto a la acción individual de responsabilidad, sin acreditación real del pretendido error dado lo lacónico de la motivación y por ello debe ser desestimado.

En efecto, se aceptan y se dan por reproducidos, a los que nos remitimos para evitar repeticiones estériles, los Fundamentos de Derecho 5º y 6º específicamente impugnados en el recurso, de la sentencia recurrida, debiendo señalarse que el recurso origen de esta resolución no contiene un solo elemento jurídico, ni argumento de dicha naturaleza que desvirtúe lo expuesto en los Fundamentos de Derecho aludidos de la sentencia recurrida, siendo meros alegatos en uso de un derecho legítimo de defensa, pero sin trascendencia alguna, frente a la pretensión ejercitada basada en los artículos 325 y 339 del Código de Comercio (compraventa mercantil), artículos 262.5 y 260.1 apartados 3 y 4 de la Ley de Sociedades Anónimas , en relación con el artículo 105.1 y 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , que establece la responsabilidad solidaria en las obligaciones sociales, de los administradores que incumplan sus obligaciones en orden a que la Junta General pueda adoptar en su caso, el acuerdo de disolución, o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad, cuando concurran las causas legalmente previstas, como ocurre en el presente supuesto tanto con respecto a la existencia de causa de disolución, puesto que la entidad mercantil demandada cesó en sus actividades en el año 2007, fecha en que se acredita que se cerró el local donde la mercantil demandada venía ejerciendo su actividad, como al incumplimiento por parte de la administradora Sra. Montserrat de sus obligaciones como administrador único, pues no consta en el Registro Mercantil anotación alguna sobre la disolución de la sociedad.

Sin reiterar de nuevo la amplia argumentación de la Sentencia impugnada si conviene destacar que de la prueba documental practicada se refleja que la demandada carece de bienes (documento nº 14 bis a folios 37 y ss), que el local estaba cerrado tal y como se vino en conocimiento en la diligencia de reseña y embargo de 5 julio 2007 (doc. 17 de la demanda a folio 43) y que en el ejercicio de 2005 no se habían presentado las cuentas anuales.

Por otro lado la administradora Sra. Montserrat ocultó al actor un contrato de renting cuando aquel creyó que firmaba uno de compraventa lo cual causó el daño que ahora intenta resarcirse el demandante, todo ello unido a la escasa diligencia en la llevanza de la contabilidad lo cual vocaciona en la desestimación sin mas del recurso.

TERCERO.- Las costas del recurso por su desestimación deben correr a cargo del recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Doña. Montserrat y CONFIRMAMOS en su integridad la Sentencia dictada en fecha 27 octubre 2008 por el Juzgado de lo Mercantil de Girona en autos de Procedimiento ordinario núm. 1364/07, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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