Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 139/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1049/2010 de 14 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 139/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100090
Encabezamiento
ROLLO Nº 001049/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 139-11
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a catorce de febrero de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000888/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada, Sonsoles representado por el Procurador D./Dª GUILLERMO BAYO MIR y defendido por el Letrado D. MIQUEL BADIA FERNANDEZ y de otra como demandado-apelante, Urbano , representada por la Procuradora Dª LUCIA ESPI NIETO y defendido por la Letrada Dª GALA CARRATALA MARTÍNEZ . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de VALENCIA, en fecha 30-03-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : F A L L O Con estimación de la demanda presentada por la representación procesal de Sonsoles , se declaran los siguientes efectos respecto a los menores: 1º La patria potestad será compartida. 2º Se atribuye a la progenitora la guarda y custodia de los hijos. 3º En cuanto al régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio será en fines de semana alternos desde la salida del colegio los Viernes hasta el regreso al mismo los Domingos con una visita intersemanal los Miércoles hasta las 20 horas. Las vacaciones se fraccionarán por mitad, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares .Una vez se traslade el Sr Urbano a París, se mantendrán al menos, las estancias de vacaciones, que deberán tener lugar en Valencia . 4º.- Como alimentos en favor de los hijos, deberá el padre ingresar en la cuenta que por la demandante se determine, la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que se verá modificada anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes.No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada D. Urbano se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas, acordándose el día 14-02-11 para votación y fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a instancia de la progenitora, estimo la demanda parcialmente, resolviendo sobre la guardia y custodia de los hijos comunes de los litigantes, Darío , nacido el día 27.12.1998, y Saray, nacida el día 5.1.2000, que atribuyó a la madre, estableciendo el régimen de visitas respecto del padre y la pensión de alimentos a satisfacer por éste a favor de los hijos en cuantia de 300 € mensuales.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de D. Urbano , que pretende, en su recurso, que se le atribuya la custodia del hijo Darío y se establezca el régimen de visitas para el cónyuge no custodio de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas y vacaciones por mitad y que se limite la pensión de alimentos a 100 € mensuales.
Pretende también que las medidas se limiten al hijo Darío , sin adoptarse ninguna respecto de la hija Saray, dado que ha presentado demanda de impugnación de paternidad respecto a la misma. Al respecto ha de decirse que, en tanto no se resuelva de modo firme sobre la filiación, no puede el demandante pretender que no se adopten medidas respecto de la hija, según la filiación que consta legalmente, por cuanto no basta que se entable procedimiento sobre impugnación de la filiación para evitar la adopción de medidas respecto de los hijos, ni pueden valorarse en este procedimiento pruebas propias de aquel, dado que los derechos de los hijos, mientras se resuelve aquel pleito, han de estar adecuadamente protegidos, tanto en lo relativo a las relaciones con quien legalmente es su progenitor como en el aspecto económico.La filiación produce sus efectos mientras no se prospere la acción de impugnación y, por tanto, deberán establecerse en la resolución las medidas correspondientes sobre custodia y pensión de alimentos, como se hizo.
TERCERO.- Entrando en el contenido de las medidas concretas y por lo que se refiere a la custodia de los menores, ha de tomarse en consideración el informe emitido por el Equipo Psicosocial, en el que se recomienda un régimen de custodia y visitas, sin perjuicio de que pudiere modificarse en el caso de revocarse la filiación paterna, pero sin que se separe a los hermanos, el fin de favorecer los lazos afectivos entre ellos, lo que parece importante también atendiendo a que los menores se han posicionado uno con el padre y otro con la madre, no teniendo los menores recursos personales ni madurez para decidir con que progenitor quieren estar (según tal informe), que es lo que está proponiendo el recurrente, considerando dudoso que el Sr. Urbano pueda proporcionar un entorno estable que cubra las necesidades personales, materiales y emocionales de los menores. Por tanto, debe mantenerse el pronunciamiento judicial, basado en el mencionado informe pericial.
En lo referente a las visitas, dado que se manifiesta por el recurrente que volverá a España en agosto de 2010 para establecerse, se estima adecuado a la situación el establecido en la sentencia de instancia una tarde intersemanal (los miércoles), a lo que no se opuso el progenitor para el caso de atribuirse la custodia a la madre.
Respecto a la cuantía de la pensión de alimentos, se muestra disconforme con la cuantía fijada para el caso de que se otorgue la custodia a la madre, pretendiendo su reducción sustancial, en atención a los datos que constan como probados en la propia sentencia (percibo de un salario de 1000 € mensuales por el progenitor y haber de hacer frente a una cuota de prestamo hipotecario de 612 € mensuales). En la sentencia se indica que espera ver sustancialmene reducida la cuota por revisión del interés en la próxima revisión. En todo caso, la cuantía establecida viene siendo considerada como la mínima para atender las necesidades vitales.
Además de ello, consta en la declaración de la renta del año 2008 unos ingresos de 22.902 €, lo que supone, en bruto, 1900 € mensuales en doce pagas, 1.633 € netos, resultando que no ha cambiado de trabajo ni de empresa después de ese año, resultando así del informe de vida laboral, no acreditando cambio de categoría u otra circunstancia de la que resultare la reducción de sus rentas salariales. Atendido el importe de los ingresos mencionados y a que la progenitora vive de alquiler y percibe subsidio de desempleo rn cuantía de 426 € mensuales, procede mantener el importe de las pensiones alimenticias.
CUARTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Urbano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia de fecha 30 de marzo de 2010 dictada en procedimiento de medidas sobre hijos menores nº 888/2009 , confirmando la mencionada sentencia en todos sus pronunciamientos, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha , que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C.
