Sentencia Civil Nº 139/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 139/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 469/2011 de 16 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 139/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100116


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 469/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 TERRASSA

JUICIO VERBAL Nº 2103/2010

S E N T E N C I A núm. 139/2012

Ilma. Sra.:

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 2103/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Terrassa, a instancia de GAS NATURAL S.U.R. SDG S.A. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Rosendo , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Rosendo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de febrero de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Ruiz Amat contar Don Rosendo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Boatella Davi debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de MIL CIENTO NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (1.109,29.-) más intereses legales desde la interposición de la demanda, y los procesales que se devenguen.

Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandada de conformidad con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. "

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Rosendo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver, que tuvo lugar el pasado veintitres de marzo de dos mil doce.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

Fundamentos

PRIMERO .- GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A., formuló reclamación de proceso monitorio contra D. Rosendo en reclamación de la cantidad de 1109,29.- €, importe de las facturas por suministro de gas al demandado en el inmueble

sito en Terrassa, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , por el periodo de 14/07/2008 a 29/10/2009.

El demandado se opuso indicando que ya no vive en la indicada vivienda desde el día 5 de mayo de 2008, fecha que con la autorización del arrendador y su administrador de fincas, la empresa "Vidal Gomá Gestió de Patrimonis Inmobiliaris, S.L.", renunció al contrato de arrendamiento y entregó las llaves de la misma.

La sentencia de instancia indica que "la única cuestión controvertida es una cuestión meramente jurídica, esto es, si el demandado sr. Rosendo debe responder de las cantidades reclamadas en su condición de titular de la póliza, habiendo reconocido tal extremo, achacando la ausencia de solicitud de baja por tal servicio cuando abandonó la vivienda el día 5 de mayo de 2008 a que debería haberse cursado tal cambio por la administradora de la finca, la entidad "Vidal Gomá Gestió de Patrimonis Inmobiliaris, S.L." y que él no había sido el beneficiario de tales suministros, sino la propiedad, por lo que debería ser a ésta a quien se reclamara las facturas por tales suministros." Y concluye que como el Sr. Rosendo no ha probado tampoco que comunicase a la actora el cambio de titularidad en la póliza o solicitase ser dado de baja en tal suministro en la indicada vivienda, deberá ser el demandado quien deba responder de la obligación de pago del suministro de gas que asumió al suscribir la póliza.

SEGUNDO .- D. Rosendo reitera en su recurso los argumentos expuestos en la contestación a la demanda. Así, que él no realizó ningún consumo de gas en el periodo reclamado, y que era la empresa que gestionaba el alquiler de la finca la que se encargaba de realizar el cambio de titular de las pólizas con las empresas suministradoras, reconociendo que en este caso no lo hicieron. Invoca el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, y el art. 39 del Decreto 1434/2002 .

TERCERO .- El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, señala que "los traslados del domicilio y la ocupación de la vivienda o local por persona diferente a la que suscribió el contrato exigen nueva póliza", "el abonado no podrá traspasar este contrato sin el consentimiento escrito de la empresa suministradora", si bien el art. 39 permite "traspasar el contrato a otro consumidor... mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato".

Ha quedado acreditado que el Sr. Rosendo cuando marchó de la vivienda nada comunicó a la compañía suministradora, no se dio de baja del servicio, incumpliendo la normativa, por lo que al ser el titular del contrato de suministro debe responsabilizarse de los consumos producidos, aunque abandonara la vivienda, consintiendo un traspaso de hecho no autorizado.

Por ello, es correcta la conclusión de la sentencia de instancia. El cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, conforme señala el art. 1256 CC , y el Sr. Rosendo debe responder de los consumos efectuados sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar contra terceros por el suministro consumido por ellos, o por quien incumplió su mandato.

CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso al recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )

Fallo

DESESTIMO el recurso planteado por la representación de D. Rosendo , CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa, el 21 de febrero de 2011 . En cuanto a las costas del recurso se imponen al recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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