Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 139/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 165/2014 de 25 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: MARTINEZ MEDIAVILLA, JOSE EDUARDO
Nº de sentencia: 139/2014
Núm. Cendoj: 16078370012014100377
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00139/2014
Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 165/2014.
Divorcio contencioso nº 381/2013.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. José María Escribano Laclériga.
Dª. María Victoria Orea Albares.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 139/2014
En Cuenca, a 25 de Noviembre de dos mil catorce.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 165/2014, los autos de
Divorcio nº 381/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, iniciados a instancia de
Dª. Consuelo , representada, tanto en la instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales
Dª. Marta González Álvaro y dirigida por la Letrada Dª. Leticia Benedicto Crespo, contra D. Millán , declarado
en situación de rebeldía procesal, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la representación procesal de Dª. Consuelo contra la Sentencia dictada en primera instancia,
por el ya referido Juzgado, en fecha 23 de Mayo de dos mil catorce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D.
José Eduardo Martínez Mediavilla.
Antecedentes
Primero.- Que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 23 de Mayo de dos mil catorce , en cuyo Fallo, (además de decretarse el divorcio de los litigantes), se estableció, por lo que ahora nos interesa, lo siguiente: .Una pensión de alimentos en favor de los dos hijos menores, y a cargo del padre, de 150 # mensuales, (en la demanda se habían pedido 200 # mensuales), debiendo abonar los cónyuges por mitad los gastos extraordinarios de los hijos del matrimonio. Dichos extremos, (pensión de alimentos y pago por mitad de los gastos extraordinarios de los hijos), se dejaron en suspenso en la Sentencia de instancia hasta que el demandado fuera puesto en libertad, (pues estaba ingresado en un Centro Penitenciario).Segundo.- Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª.
Consuelo se interpuso recurso de apelación.
Con tal recurso viene a solicitarse la fijación de una pensión de alimentos en la cantidad de 200 # mensuales, desde la fecha de interposición de la demanda, y que se deje sin efecto la suspensión de la pensión de alimentos mientras el demandado se encuentre ingresado en prisión.
Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente: .Error en la fundamentación jurídica y doctrina aplicable al supuesto. Infracción del artículo 218 de la L.E.Civil , (al carecer la Sentencia de motivación).
Tercero.- Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia.
Cuarto.- Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, la Sala procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 165/2014), y a designar Ponente, (Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 25.11.2014.
Fundamentos
Primero.- Existe una doctrina constitucional bien consolidada, (por todas, la S. del T.C. 193/1996, de 26 de noviembre ), que recuerda que es exigencia ineludible de las Resoluciones Judiciales que adoptan la forma de Autos o Sentencias proceder a su motivación. Ésta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales Resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120.3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el motivo de la convicción alcanzada respecto de los hechos. Pero dicha circunstancia no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas las Resoluciones Judiciales que contengan razonamientos bastantes para permitir conocer cuáles han sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, para favorecer, al propio tiempo, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. Pues bien, no existe norma alguna en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil que imponga una determinada extensión o un cierto modo de razonar, bastando con que la motivación sea suficiente, concepto jurídico indeterminado que nos lleva de la mano a cada caso concreto, sin que tenga que conllevar un paralelismo con el esquema discursivo de los escritos forenses, donde se contienen las alegaciones de los litigantes, ni implicar un tratamiento pormenorizado de todos los aspectos sugeridos por las partes, siempre que permita conocer los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión. Y consideramos que ese criterio jurídico esencial determinante de la decisión sí se contiene en el caso que analizamos, ya que el hecho de dejar en suspenso la pensión de alimentos y de reducir el importe de la misma, (de los 200 # mensuales que se pedían en la demanda a los 150 # mensuales que se fijan en la Sentencia), viene a responder al ingreso en prisión del demandado; argumento que es escueto pero suficiente para conocer los motivos de la determinación adoptada. Por tanto, consideramos que debe rechazarse el motivo concerniente a la falta de motivación.Segundo.- Ahora bien, el otro motivo de apelación, (error en la fundamentación jurídica y doctrina aplicable), debe prosperar; y ello por todo lo siguiente: 1. Si se viene estableciendo por los Tribunales que el mínimo vital para una pensión de alimentos suele ser de 150 # mensuales por hijo, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, en Sentencia de 02.04 2012, recurso 110/2012 , cuyo criterio compartimos), es evidente que en el caso que nos ocupa debe respetarse la cifra de 200 # mensuales que se había pedido en la demanda por los dos hijos menores.
2. Tal pensión de alimentos, (200 # mensuales), debe concederse desde la fecha de interposición de la demanda, ya que la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha establecido, en Sentencia de 14.06.2011, recurso 1027/2009 , que debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situación de crisis de matrimonio o de pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 del Código Civil , de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. Por tanto, desde ese instante, (interposición de la demanda), será condenado el demandado al pago de la pensión de alimentos.
3. También ha venido a establecer la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 14.10.2014, recurso 660/2013 , que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue ni se suspende por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos; y en el caso de autos el demandado no ha acreditado la falta de ingresos o de recursos para hacer efectivos los alimentos. Por tanto, debe dejarse sin efecto la suspensión en el pago de la pensión que se estableció en la Sentencia de instancia mientras el demandado estuviese en prisión.
4. Consideramos que la petición de la parte recurrente relativa a dejar sin efecto la suspensión también iba referida implícitamente al abono de los gastos extraordinarios de los hijos del matrimonio. Pues bien, entendiendo que tales gastos extraordinarios de los hijos tienen en último término análoga finalidad que la pensión de alimentos, aplicando la referida doctrina del Tribunal Supremo, (plasmada en la citada Sentencia de 14.10.2014 ), y puesto que el demandado no ha acreditado la falta de ingresos o de recursos para hacer efectivos tales gastos extraordinarios, si es que se producen o ya se han producido, estimamos que debe igualmente dejase sin efecto la suspensión del abono de los gastos extraordinarios que se estableció en la Sentencia de instancia mientras el demandado estuviese en prisión, (gastos extraordinarios a los que deberá hacer frente el obligado, si es que surgen o ya han surgido, desde la fecha de interposición de la demanda; pues teniendo los mismos en último término análoga finalidad que la pensión de alimentos, como ya se ha dicho, consideramos que también les resulta aplicable la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la mencionada Sentencia de 14.06.2011 ). Y es más, si hipotéticamente se pensase que la petición de la parte no iba referida al abono de los gastos extraordinarios de los hijos del matrimonio, ni siquiera implícitamente, estimamos que ello no sería obstáculo para dejar sin efecto de oficio dicha suspensión, (de los gastos extraordinarios), ya que se viene estableciendo por los Tribunales que la obligación de todo progenitor de atender a los gastos extraordinarios de los hijos es materia de orden público respecto de la que no rige el principio dispositivo, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, en Sentencia de 20.01.2009, recurso 436/2008 , cuyo criterio compartimos).
En consecuencia, y por todo lo razonado, se estimará en su integridad el recurso de apelación que planteó la representación procesal de Dª. Consuelo .
Tercero.- La estimación íntegra del recurso de apelación determinará, (en base al artículo 398.2 de la L.E.Civil ), que no exista condena en las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Consuelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca en fecha 23 de Mayo de dos mil catorce , en el procedimiento de Divorcio Contencioso nº 381/2013, del que dimana el Rollo de Apelación nº 165/2014, declaramos que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida Sentencia; y ello en el sentido siguiente: .Se fija la pensión de alimentos para los dos hijos menores, y a cargo del demandado, en la cantidad de 200 # mensuales; importe que debe abonarse por el obligado al pago desde la fecha de interposición de la demanda..Se deja sin efecto la suspensión que se fijó en la Sentencia recurrida, mientras el demandado estuviese ingresado en prisión, tanto de la pensión de alimentos como del pago por mitad entre los cónyuges de los gastos extraordinarios de los hijos del matrimonio, (gastos extraordinarios a los que también deberá hacer frente el obligado, si es que surgen o ya han surgido, desde la fecha de interposición de la demanda).
Se mantienen inalterables todos los demás pronunciamientos de la Sentencia de instancia.
No procede imponer las costas causadas en esta alzada.
Póngase en conocimiento de las partes que contra esta Resolución cabe recurso de casación, por razón de interés casacional, y de infracción procesal, (en este último caso cuando concurra interés casacional y se admita conjuntamente un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra la Sentencia), que se presentarán, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante esta Audiencia Provincial; debiendo procederse, en su caso, al pago de la pertinente tasa y, con arreglo a la Disp. Adic. 15ª de la L.O.P.J., a la consignación del correspondiente depósito.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
