Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 139/2017, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 210/2017 de 26 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 139/2017
Núm. Cendoj: 27028370012017100130
Núm. Ecli: ES:APLU:2017:251
Núm. Roj: SAP LU 251/2017
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO 00139/2017
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
DB
N.I.G. 27028 42 1 2016 0002542
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO
Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000423 /2016
Recurrente: Alfonso
Procurador: MARIA ANGELA MOREIRAS IGLESIAS
Abogado: MARTA GUITIAN LOPEZ
Recurrido: Agueda
Procurador: MONICA REAL GUERREIRO
Abogado: MARIA ELENA GUERRA DIAZ
SENTENCIA: 00139/2017
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Doña MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Doña EVA ABADES MACÍA
Lugo, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
MODIFICACION MEDIDAS 0000423/2016 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO ,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210/2017 , en los que aparece
como parte apelante, D. Alfonso , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELA
MOREIRAS IGLESIAS, asistido por la Abogada Doña. MARTA GUITIAN LOPEZ, y como parte apelada, Doña.
Agueda , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONICA REAL GUERREIRO, asistida por
la Abogada Doña. MARIA ELENA GUERRA DIAZ, y EL MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas
en supuesto contencioso, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2017 , y Auto aclaratorio en fecha 9 de febrero de 2017, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210/2017 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreiras Iglesias, en nombre y representación de don Alfonso , contra doña Agueda , DEBO ACORDAR Y ACUERDO:== MANTENER las medidas acordadas en la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009 en el seno del procedimiento de Guardia, Custodia y alimentos de hijo menor de edad no matrimonial sustanciado con el número 968/09 ante este Juzgado, con excepción de lo concerniente al régimen de visitas de fin de semana y al régimen de vista que habrá de llevarse a cabo en los periodos de Navidad y Semana Santa.== ACORDAR, respecto del régimen de visitas de fin de semana y al régimen vista que habrá de llevarse a cabo en los periodos de Navidad y Semana Santa, las siguientes medidas:== Don Alfonso podrá visitas a su hija menor doña Guadalupe y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde las 16:00 horas del viernes, o, para el supuesto de que la menor desempeñe una actividad extraescolar que se desarrolle en ese día de la semana, desde la salida de la misma, hasta las 19:00 horas del domingo.== Si se diera la situación de 'puente' o de un festivo unido a un fin de semana, la menor estará en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana.== La menor será recogida por don Alfonso a la hora estipulada en el domicilio de la madre, y a ese mismo lugar deberá ser reintegrada una vez finalizado el periodo de visitas, todo ello en el horario estipulado.== En el supuesto de que doña Guadalupe acuda a algún tipo de actividad extraescolar que se desarrolle el viernes, deberá ser recogida por su progenitor a la salida del lugar donde se imparte, ello a fin de dar cumplimiento al régimen de visitas de fin de semana aquí indicado.== El régimen de visitas comenzará a correr desde el fin de semana inmediatamente posterior a la notificación de la presente resolución.== En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, uno del día 23 de diciembre, a las 19:== horas al 30 de diciembre a las 19:== horas, y otro que abarcará desde las 19:00 horas del día 30 de diciembre a las 19:00 horas del día 6 de enero.== Doña Guadalupe pasará el primer periodo con el padre y el segundo con la madre en los años pares, y los años impares, al contrario.== Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos periodos, el primero de ellos, que abarca desde el viernes de inicio de las vacaciones las 19:00 horas hasta el miércoles Santo a las 20:== horas y el segundo, comprendido entre las 19:00 horas del miércoles Santo y las 19:00 horas del último día de las vacaciones. == Doña Guadalupe pasará alternativamente cada uno de los periodos en compañía de uno de sus progenitores, correspondiendo la elección del mismo al padre en los años pares y a la madre en los años impares.== La elección del periodo por el progenitor que corresponda deberá ser notificada de modo fehaciente y con una antelación mínima de un mes al otro progenitor.==No se hace pronunciamiento sobre costas.== Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registrado Civil de Lugo a los efectos registrales oportunos. Y dictándose Auto aclaratorio en fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, en cuya PARTE DISPOSITIVA Que debo aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 1 de febrero de 2017 en el modo descrito en razonamiento jurídico segundo de la presente resolución, manteniendo íntegramente en sus propios términos y pronunciamientos el resto de la resolución impugnada.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 26 de abril de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se expresan a continuación.PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia de 01.02.2017 que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, formula recurso de apelación la parte demandante, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, fundamentado en el error en la valoración probatoria.
SEGUNDO.- La revisión de la prueba practicada en el acto del juicio en relación con la documentación obrante en los autos, nos permite apreciar el error valorativo invocado que ha de llevar a la estimación del recurso.
Así, en la sentencia de instancia no se accede a reducir la cantidad actual fijada como pensión de alimentos a pesar que han producido modificaciones sustanciales en la situación económica de ambos progenitores puesto que, por una parte, la madre se encuentra actualmente trabajando mientras que el padre ha perdido el trabajo que tenía con anterioridad, encontrándose, en un primer momento, en situación de desempleo y, posteriormente, de alta como trabajador autónomo pero con una importante reducción de sus ingresos, como resulta de la documental aportada, el informe pericial y las declaraciones testificales.
Es en atención a lo expuesto que consideremos como más adecuada la suma de 200 euros mensuales de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En cuanto a la hora de recogida para el inicio de las visitas del fin de semana se comparte el criterio mantenido en la sentencia recurrida porque así se respeta la voluntad de la menor, expresada en la exploración en el sentido de que prefiere pasar antes por su casa y comer, y después iniciar la estancia con su padre, entendiendo que la recogida a las 16 horas resulta adecuada a tal fin.
CUARTO .- Finalmente procede acoger la petición relativa a dejar sin efecto los pronunciamientos no solicitados por ninguna de las partes y que modifican los extremos consignados en el convenio regulador, ante el ilustrador silencio del Ministerio Fiscal y parte apelada.
QUINTO .-La estimación parcial del recurso impide la especial imposición de las costas procesales conforme al artículo 398.2 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación, revocándose en igual medida la sentencia para introducir las siguientes modificaciones: 1.- Se fija en 200 euros mensuales la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija común.2.-Se suprimen los pronunciamientos de la sentencia relativos a la elección de periodo vacacional así como al preaviso de dicha elección.
3.- Se establece la recogida de la hija para inicio de las visitas de fin de semana a las 16 horas.
Se mantienen los demás pronunciamientos.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
