Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 139/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 474/2017 de 09 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 139/2018
Núm. Cendoj: 47186370012018100137
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:440
Núm. Roj: SAP VA 440/2018
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00139/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MGR
N.I.G. 47186 42 1 2016 0013756
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000844 /2016
Recurrente: AQUONA GESTION DE AGUS DE CASTILLA SAU
Procurador: ANA MARIA ALVAREZ MORALES
Abogado: EDUARDO LOPEZ SENDINO
Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.
Procurador: TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO
Abogado: YAGO MUÑOZ BLANCO
SENTENCIA Nº 139/2018
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a nueve de abril de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000844 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1
de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2017, en
los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADO : IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.,
representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, asistido por el
Abogado D. YAGO MUÑOZ BLANCO y como parte DEMANDADO-APELANTE : AQUONA GESTION DE
AGUS DE CASTILLA SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA ALVAREZ
MORALES, asistido por el Abogado D. EDUARDO LOPEZ SENDINO, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21-06-2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Tatiana González Riocerezo en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, contra Aquona Gestión de Aguas de Castilla SAU, representada por Dª. Ana María Álvarez Morales, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de veintitrés mil setecientos sesenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos (23.762,45 €), más el interés legal previsto desde la presentación de la demanda y a abonar las costas causadas.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la procuradora Sra. Alvarez Morales en representación del demandado se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil 'AQUONA GESTION DE AGUAS DE CASTILLA S.A.U.' interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 844/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid en la que resulta condenada a abonar a la también mercantil 'IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U.' la cantidad de 23.762,45 € de principal, importe de las obras de reparación que la entidad actora se vio obligada a acometer en el Centro de Transformación Eléctrico subterráneo denominado 'Lourdes', sito en la confluencia de la calle Libertad y la Avenida Víctor Gallego de Zamora, a consecuencia de una avería en la red de abastecimiento de agua del municipio de Zamora que se produjo el día 20 de enero de 2016 que inundó de agua el referido Centro de Transformación, determinó la suspensión del suministro eléctrico y obligó a la entidad actora a la reparación de los daños ocasionados cuyo resarcimiento es objeto del presente procedimiento.
La resolución recurrida concluye en sus razonamientos jurídicos, tras el examen y valoración de la prueba documental, testifical y pericial que se ha practicado en el procedimiento, que la responsabilidad del evento dañoso es imputable en su integridad a la empresa responsable del suministro de agua en la ciudad de Zamora (AQUONA), sin que de lo actuado y probado pueda deducirse que esté acreditado que concurran deficiencias en las instalaciones del Centro de Transformación - primordialmente deficiencias de sellado-, que pudieran determinar la responsabilidad de la propia IBERDROLA en los daños sufridos a consecuencia de la inundación de agua en su Centro de Transformación, rechazando igualmente la pretendida depreciación por la obsolescencia de los equipos a que se alude en la contestación a la demanda y que aunque no tiene reflejo alguno en el suplico de dicho escrito expositivo justificaría para la demandada reducir el importe de la reclamación a la cantidad de 21.759,71 €.
Este pronunciamiento efectuado en la instancia es que el resulta impugnado en el recurso que nos ocupa, propugnando la entidad apelante la desestimación de la demanda o con carácter subsidiario la apreciación de una concurrencia de culpas por la responsabilidad reprochable a la propia IBERDROLA, en cuanto no mantenía el Centro de Transformación en las condiciones de sellado y estanqueidad exigibles. Por último, cuestiona la entidad apelante el pronunciamiento sobre costas procesales efectuado en la instancia.
SEGUNDO.- La más adecuada solución del recurso de apelación que ha sido interpuesto por la entidad mercantil 'AQUONA GESTION DE AGUAS DE CASTILLA S.A.U.' contra el pronunciamiento estimatorio de la demanda formulada por 'IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.' que ha sido efectuado en la instancia con respecto a la pretensión de condena de la entidad demandada al abono del importe de reparación de los daños que la inundación de agua causada por la avería en la red de abastecimiento de agua de Zamora causó en el Centro de Transformación 'Lourdes' de titularidad de la actora determina para este Tribunal de Apelación la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que ha sido practicada en el procedimiento por el Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento del litigio, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015 , solo nos será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador 'a quo' de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010 , 11 de noviembre de 2010 ) se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994 , 18 diciembre 2001 , 8 febrero 2002 ) se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001 , 8 febrero 2002 , 13 diciembre 2003 , 9 junio 2004 ) o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995 , 18 diciembre 2001 , 19 junio 2002 ).
Así las cosas, acontece de lo que consta actuado en el procedimiento que la aplicación al supuesto enjuiciado del anterior criterio jurisprudencial sobre valoración de prueba ha de llevar necesariamente a este Tribunal de Apelación a la misma conclusión que la obtenida por el Juez de Instancia, cuyos acertados razonamientos expresamente se aceptan, asumen y hacen enteramente propios, dándoles íntegramente por reproducidos al objeto de evitar innecesarias repeticiones, ya que lejos de incurrir el Juzgador 'a quo' en los errores de valoración e interpretación probatoria que denuncia la entidad mercantil apelante en su recurso, se lleva a cabo en la resolución recurrida un más que detallado y suficiente examen de la cuestión objeto de controversia que llevan al Juzgador 'a quo' a una conclusión que este Tribunal necesariamente comparte, sin que pese al esfuerzo argumental del recurso puedan servir los alegatos de la entidad apelante al pretendido efecto de sustituir el imparcial y objetivo criterio del Juez de Instancia por el muy legítimo pero subjetivo, parcial e interesado de la parte apelante.
TERCERO.- En todo caso, y al solo objeto de dar una más cumplida contestación a los términos de la impugnación que ha sido interpuesta, debe indicarse por este Tribunal de Apelación que, en contra de lo que interesadamente sostiene la parte apelante en su recurso, resuelve con absoluto acierto y de forma ponderada y ajustada a derecho el Juzgador de Instancia cuando considera que debe ser estimada la demanda formulada por 'IBERDROLA', pues del examen conjunto del acervo probatorio que obra en los autos no puede sino concluirse, como con acertado criterio valorativo hace el Juez 'a quo', que los daños sufridos en el Centro de Transformación 'Lourdes' a consecuencia de la rotura o avería en la red de distribución de agua de Zamora que supuso fuese necesario extraer del mismo la considerable cifra de 25.000 litros de agua fue la única causa determinante de los daños sufridos en el referido Centro de Transformación sin que ninguna responsabilidad pueda reprochársele a la propia 'IBERDROLA' en palabras del perito sr. Isaac que informa a instancia de la demandada pues la entidad de la fuga que inundó la práctica totalidad de los equipos instalados habría anulado la estanqueidad del Centro de Transformación. Pretende la parte apelante efectuar al tiempo del recurso una interpretación subjetiva, sesgada e interesada de los informes periciales que obran en el procedimiento para tratar de inclinar la balanza a su favor sugiriendo, sin prueba real y efectiva que lo corrobore, que el Centro de Transformación no cumplía con la legalidad vigente.
Es por todo ello consecuencia lógica de lo actuado que el Juzgador de Instancia concluya, con juicio valorativo que este Tribunal de Apelación comparte, que una vez acreditado el daño, el origen determinante del mismo y la falta en este supuesto de la suficiente y necesaria justificación de la responsabilidad que pretende atribuirse a la entidad actora, cuya instalación no se ha probado en el procedimiento que fuera insuficiente o que adoleciera de las medidas de seguridad reglamentariamente exigidas, la demanda debe ser estimada en su integridad.
CUARTO.- Suscita la mercantil apelante solo ahora, ya que no lo hizo al tiempo de contestar la demanda, la posibilidad de que con carácter subsidiario se aprecie una posible concurrencia de culpas en proporción que dejaría a la libre determinación de este Tribunal. Sin embargo, esta pretensión subsidiaria se plantea en momento procesal extemporáneo al no haberse pedido con anterioridad en los escritos rectores del procedimiento en el que se argumentaba solo sobre la total ausencia de responsabilidad en la demandada al considerar que la responsable era la propia 'IBERDROLA', por lo que no cabe efectuar pronunciamiento alguno al respecto. Igualmente acontece con la cuestión relativa al 'quántum' de la condena impuesta dado que ningún argumento en el recurso se refiere al tema de la posible depreciación por la pretendida antigüedad de los equipos a que sí se hacía expresa alusión al contestar la demanda.
QUINTO.- En cuanto al pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la instancia ningún argumento de suficiente entidad invoca la entidad apelante para enervar la decisión del Juez de Instancia, quien en correcta aplicación del mandato del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le impone a la mercantil demandada las costas de la primera instancia.
En cuanto a las causadas en el trámite procesal de la apelación, la desestimación del recurso determina que deba imponerse expresa condena en las mismas a la entidad apelante. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 21 de junio de 2017 en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 844/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.La confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal ( DA15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009).
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer, en su caso, recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
