Sentencia CIVIL Nº 139/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 139/2020, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5483/2019 de 07 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 139/2020

Núm. Cendoj: 41091370022020100214

Núm. Ecli: ES:APSE:2020:734

Núm. Roj: SAP SE 734/2020


Encabezamiento


Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4109142C20140060978
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 5483/2019
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 611/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE SEVILLA
Negociado: 4F
Apelante: Íñigo
Procurador: MARIA PONCE JIMENEZ
Abogado: ELISABETH MARIA GUERRERO MORENO
Apelado/impugnnte: Eulalia
Procurador: CRISTINA MARIA OLIVA SANCHEZ
Abogado: MARIA ELISA MARTIN BRENES
S E N T E N C I A Nº 139/20
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Sevilla a 7 de mayo de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modificación de Medidas
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Íñigo ,
representado por la Procuradora Dª María Ponce Jiménez, que en el recurso es parte apelante contra Dª Eulalia
, representada por la Procuradora Dª Cristina Mª Oliva Sánchez, que en el recurso es parte apelada-impugnante,
y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de enero de 2019 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' F A L L O//Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Dª. María Ponce Jiménez en nombre y representación de D. Íñigo contra Dª. Eulalia , debo ACORDAR Y ACUERDO la modificación de las medidas acordadas en Sentencia de divorcio de fecha 15 de enero de 2015, que aprueba el convenio regulador de 11 de noviembre de 2014, dictada en los autos nº 1644/2014, en el sentido siguiente: 1.- La hija menor quedará en compañía y bajo la custodia del padre y de la madre y la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores.

2.- La vivienda y ajuar familiares sitos en la C/ DIRECCION000 , bloque NUM000 de DIRECCION001 , quedará en uso de la hija menor en compañía de la madre (que residirá con ella el tiempo que permanezca en su compañía en atención a la guarda y custodia compartida), siendo éste el domicilio legal de la menor. El uso de la vivienda se atribuye con carácter temporal, por el plazo máximo de dos años (salvo que con anterioridad haya tenido lugar la liquidación del régimen económico matrimonial), transcurrido el cual, Dª. Eulalia deberá abandonar la vivienda, dejando libre la misma para facilitar su venta o alquiler a un tercero.

2.- La menor residirá con la madre en el domicilio familiar, y permanecerá en compañía del padre en los términos y formas que establezcan ambos padres procurando el mayor beneficio de la hija, y en caso de falta de acuerdo, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: a) Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde será recogida por el padre hasta el lunes siguiente que la reintegrará en el centro escolar. Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el centro donde curse estudios la hija, se considerará dicho periodo unido al fin de semana que corresponda a cada uno de los progenitores.

b) Entre semana, la menor permanecerán en compañía del padre, en defecto de acuerdo (pues siempre podrán establecer los progenitores los días que consideren convenientes), dos días consecutivos de la semana en la que no corresponda al padre el fin de semana y que coincidirán con el descanso laboral del padre (que deberá avisar a la madre con una semana de antelación) desde la salida del colegio donde será recogida por el padre hasta el día siguiente que la reintegrará en el centro escolar. En dicho horario, el padre habrá de preocuparse, vigilar e impulsar las actividades y tareas escolares, así cómo ayudar a la menor en aquellas cuestiones en que necesite apoyo.

c) En periodo de vacaciones continuará en vigor lo establecido en el convenio regulador.

- En todo caso, el progenitor con el que se encuentre la hija en cada momento, permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor, siempre que se produzcan, salvo causa justificada, en horario que no perturbe el descanso o estudios de la menor.

Y ello sin perjuicio de que de común acuerdo, y teniendo en cuenta la voluntad de la hija menor, pueda modificarse en el futuro el período de permanencia inicialmente señalado.

3.- No se realiza modificación alguna en relación con la pensión alimenticia que continuará abonándose por D. Íñigo conforme a lo establecido en el convenio regulador.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas '

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, interpone recurso de apelación el Sr. Íñigo , que solicita la ampliación de la estancia de la menor con su padre en un día más a la semana con pernocta, la extinción de la pensión alimenticia a su cargo o subsidiariamente su reducción, y la limitación del uso de la vivienda familiar atribuida a la progenitora a seis meses o en todo caso a menos de dos años. Impugna la sentencia apelada la Sra. Eulalia , postulando el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio. El Ministerio Fiscal interesa el mantenimiento de la pensión alimenticia y de la atribución del uso de la vivienda familiar por dos años, y la ampliación de la estancia de la menor con su padre en dos días intersemanales consecutivos con pernocta todas las semanas.



SEGUNDO.- La custodia compartida es un sistema de organización familiar tras la ruptura de la convivencia conyugal o de pareja, basada en la corresponsabilidad parental y en la distribución equitativa y paritaria de tareas, cometidos y tiempos de permanencia de los progenitores con los hijos, que el Tribunal Supremo considera el modelo normal y no excepcional, y deseable en atención a sus innegables ventajas, y que, en caso de modificación de medidas, será necesaria, como previene el Art. 90.3 del Código Civil según redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, la acreditación de las nuevas necesidades de los hijos o de un cambio efectivo y objetivo de las circunstancias de los progenitores, que aconseje una alteración del régimen inicialmente convenido o adoptado, y exija un replanteamiento de las relaciones paterno-filiales.

Como señala la sentencia apelada, desde el divorcio de mutuo acuerdo los progenitores han seguido un régimen en sus relaciones con la hija común que en la práctica se aproximaba a una custodia compartida, dado que Aurora permanecía en la compañía de su padre más tiempo que el acordado en el convenio regulador, sin olvidar que éste la llevaba diariamente al colegio y la menor estaba con su padre en los períodos de descanso laboral del mismo. Estos factores, unidos a la idoneidad y habilidades de los progenitores, la ausencia de relaciones conflictivas entre los mismos, su dedicación a la hija común y la proximidad de domicilios, sin desconocer que la menor al ser explorada vino a expresar su voluntad y deseo de no estar en semanas alternas con cada uno de ellos, ponen de relieve la realidad de una alteración de las circunstancias concurrentes al tiempo de suscribir el convenio regulador, que aconseja la sustitución de la custodia monoparental exclusiva de la madre por una modalidad de custodia compartida ajustada al sistema vigente en la práctica, de manera que la menor permanecerá en la compañía de su padre los fines de semana alternos de viernes a lunes, y además dos días consecutivos con pernocta en las semanas en que no le corresponda al padre el fin de semana, pero sólo uno con pernocta en las semanas en que le corresponda el fin de semana para evitar un continuo y desestabilizador trasiego de la misma, aplicándose el convenio regulador en los períodos de vacaciones escolares; el régimen indicado se considera más beneficioso para la menor y más equitativo para los progenitores.



TERCERO. - La atribución a la madre del uso de la vivienda familiar en el marco de una custodia compartida se limitará temporalmente a dos años, al ser un semestre tiempo manifiestamente insuficiente para proceder a la liquidación de la sociedad ganancial, donde se dilucidará el carácter común o privativo de dicho bien.



CUARTO.- La pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno ha de ser mantenida, pese a tratarse una custodia compartida, dada la desproporción de los ingresos laborales entre el padre, vigilante de seguridad y escolta, y la madre, formalmente desempleada tras su despido de la empresa Ranstad y realmente empleada en un domicilio particular por las tardes como su propia hija manifestó, si bien su importe ha de cifrarse en 150 euros mensuales y actualizables, que, además de ser el mínimo vital o básico del que no se puede descender salvo en situación de indigencia, representa alrededor del 12% de los ingresos retributivos del progenitor alimentante. La reducción en 30 euros del importe de la pensión viene motivada por el incremento de los día de estancia de la menor con su padre.



QUINTO.- Por lo expresado, el recurso de apelación que articula el Sr. Íñigo ha de ser en parte desestimado y en parte estimado, mientras que la impugnación de la Sra. Eulalia deber ser denegada, lo que, unido a la singular índole de las cuestiones litigiosas determina la improcedencia de un pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.

VISTOS los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación articulado por la Procuradora Dª María Ponce Jiménez, en nombre y representación de D. Íñigo , y desestimando la impugnación que formula la procuradora Dª Cristina Mª Oliva Sánchez, en nombre y representación de Dª Eulalia , debemos confirmar dicha resolución con las siguientes modificaciones: a) El progenitor paterno tendrá consigo a su hija Aurora , además de los fines de semana alternos y de la mitad de los períodos vacacionales, dos días intersemanales consecutivos con pernoctas las semanas que no le corresponda tenerla consigo el fin de semana, y un día intersemanal con pernocta las semanas en que no le corresponda el fin de semana; b) La pensión alimenticia que ha de abonar el padre a favor de su hija Aurora se cifra en 150 euros mensuales y actualizables en el marco d un sistema de custodia compartida. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y / o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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