Sentencia Civil Nº 14/199...ro de 1999

Última revisión
25/01/1999

Sentencia Civil Nº 14/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 185/1998 de 25 de Enero de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 1999

Tribunal: AP - Soria

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 14/1999

Núm. Cendoj: 42173370011999100154

Núm. Ecli: ES:APSO:1999:19

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia de El Burgo de Osma sobre contrato de ejecución de obra. Se acuerda por la Sala condenar a la demandada a pagar al actor cierta cantidad, en función de la compensación de deudas aplicada por el coste de la reparación de los desperfectos constructivos derivados de la ejecución de la obra y el resto del precio acordado por la obra que debe abonar tras dicha compensación el actor.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACION CIVIL

Rollo n° 185/98

Juicio de menor cuantiá 128/97

Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma

SENTENCIA CIVIL N° 14/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL.

Miguel Angel de la Torre Aparicio

MAGISTRADOS

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

Dª. Mariá del Carmen Martínez Sánchez (Suplente)

Soria, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil núm. 185/98, contra la

sentencia dictada por el, Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma; en el juicio de menor

cuantía n° 128/97. Han sido partes:

Como demandada-reconviniente apelante D. Irene , representada por la

Procuradora Sra. Alcálde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Gallego Baigorri.

Y como demandante-reconvenido-apelado; D. Gerardo , represéntado por

la Procuradora Sra. Martínez García y asistido por la Letrado Sra. García Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osmá, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así. " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en su día por la Prócuradora Sra. Soria Palomar en representación .de D. Gerardo , debo condenar a Dª. Irene a pagar al actor la cantidad de 3.180.248 pesetas sin expresa imposición de costas. -

Que estimando la demanda reconvencional planteada por la Procúradora Sra. Jiménez san z en representación de la Sra. Irene , debo condenar a D. Gerardo a pagar el coste de, la reparación de los desperfectos fijados en los hechos probados y que asciende a 2.204.000 pesetas sin expresa imposición de costas.

Que debo declarar compensados los créditos de ambas partes hasta La cantidad de 2.204.000 pesetas, debiendo satisfacer la Sra. Irene al Sr. Gerardo la cantidad de 976.248 pesetas":

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada - reconviniente-apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma lás partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 1998, a las 12 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

Finalizado dicho acto, quedaron conclusas las actuaciones pira resolver.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel de la Torre Aparicio.

Fundamentos

Se aceptan los hechos probados y los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que á continuación exponemos.

PRIMERO.- El presenté litigio tiene su origen en la ejecución de una obra consistente, en la reforma de la casa sita en la. C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Burgo de asma. El contratista reclama de la propietaria la cantidad de 4.342.948 pesetas como parte del precio pendiente de abonar por las obras realizadas. A su vez, la propietaria Sra. Irene no sólo se opone a la demanda sino que formula reconvención en base a la existencia de graves defectos en la construcción interesando se condene al actor.

Sr. Gerardo a pagar el importe de las obras de reparación de tales deficiencias.

La sentencia de instancia estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención condenando a la Sra. Irene a pagar la cantidad de 3.180.248 pesetas y al Sr. Gerardo a la reparación de los desperfectos cuyo importe se fija en 2.204.000 pesetas.

Frente a dicha resolución, la demandada-reconviniente interpone recurso de apelación exponiendo su disconformidad con el precio de los materiales que se ha establecido en la sentencia. Entiende que el Juzgador ha incurrido en un error al apartarse, en este extremo, del informe pericial que señala unos valores inferiores. Pretende, por tanto, se acoja íntegramente el peritaje en cuanto al coste de los materiales, que los cifra en 4.260.000 pesetas a lo cual ha de añadirse el IVA, sosteniendo que, consecuentemente con ello, la compensación de créditos arrojaría un saldo favorable a la recurrente

SEGUNDO.- La motivación del recurso gira esencialmente en torno a la ponderación de la prueba pericial sobre el precio de los materiales.

A este respecto hemos de recordar la doctrina jurisprudencial en el sentido de que, conforme se deduce claramente del - art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los Tribunales, en uso de sus facultades propias, no están obligados a sujetarse totalmente al dictamen pericial que no es más que uno de los medios de prueba o elementos de juicio. No existen reglas gene- roles preestablecidas que rijan el criterio estmatorio de la prueba pcricial siendo de libre apreciación por los Jueces quienes, por ello, no están vinculados por el dictamen pericial quedando únicamente proscrita la libre valoración de tal prueba cuando sea contraria, en sus conclusiones, á la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica ( STS 28-11-1992, 11-5-1.985, 13-2-1990, 25-22-1991 28-4-1993, 10-2-1995 , entre muchas más).

Reexaminádas las pruebas practicadas en el caso que nos ocupa, consideramos que el criterio del Juzgador obteniendo el precio de los materiales mediante la prueba documental, consistente en facturas y recibos de pago relacionados con la obra, está dentro de lo razonable y se sobrepone, en este punto, a lo expuesto por el perito Sr. Palomar pues éste, además de referir que los valores son aproximados, reconoce no haber tenido a la vista esa documentación realizando su informe prescindiendo de ella por lo que su estudio no ha sido en este aspecto pormenorizado careciendo de fuerza o entidad suficiente para evidenciar que determinadas partidas o materiales recogidos en esas documentales no fueron colocados o se encuentran sobrevalorados.

Ahora bien, dentro de éste análisis o revisión, hemos de significar que de los 5.954.218 pesetas, fijados por el Juzgador en concepto del coste de los materiales y de las tasas municipales. debe descontarse la cantidad de 626.031 pesetas que figura en el documento n° 30 de los acompañados con la demanda ya qué el mismo carece de elementos identificadores que permitan tenerlo como factura o efecto propio del tráfico mercantil y civil, don lo cual ha de quedar excluido de la estimación juidiciál corriendo la misma suerte que los otros documentos citados por el juez en el fundamento primero de la sentencia por, estos mismos motivos. En éste punto se corrigen las conclusionés probatorias sentadas en la sentencia.

. De, ahí que la cuantía total que debe abonar la Sra. Irene al actor se reduce a la de 2.554.217 pesetas, modificándose en tal sentida la sentencia. Naturalmente ello se tendrá en cuenta a, la hora de compensar los créditos .

TERCERO. - Por lo que se refiere a la reconvención, la apreciación del Juez asumiendo las conclusiones de la prueba pericia es correcta ya que dicho medio acredita de formá detallada las deficiencias constructivas de la obra ejecutada, enumerándolas en los hechos probados, así como su valor de reparación también precisándolo de forma pormenorizada. Habiendo que dado asi determinado el coste de esas reparaciones en el periodo probatorio del proceso, qué es el más adecuado a tales fines, se hace innecesario diferirlo a la ejecución de sentencia.

Por lo tanto deben confirmarse los pronunciamientos de la reconvención.

CUARTO..- En consecuencia de lo expuesto, procede la estimacion parcial del recurso sin hacer especial declaración sobre las, costas de esta alzada, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 710 dé la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto Por doña Irene , representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz Y ..asistida por el Letrado Sr. Gallego Báigorri; contra la sentencia dictada el 20 de julio de 1998 por el Juzgado de primera instancia de El Burgo de Osma en el juicio de menor cuantía 128/97; Revocas parcialmente dicha sentencia ACORDANDO

1°.- Condenar a doña Irene a pagar al actor dan Gerardo la cantidad de dos millones quinientas cincuenta y cuatro mil doscientas diecisiete pesetas (2.554.217 ptas), sin expresa imposición de las costas de la instancia..

2°.- Confirmar el pronunciamiento relativo a la estimación de la demanda reconvencional en virtud del cual se condena a don Gerardo a pagar el coste de la reparación de los desperfectos fijados en los hechos probados y que asciende a dos millones doscientas cuatro mil pesetas (2.204.000 ptas), sin expresa imposición de las costas de la instancia:

3.° - Una vez compensados los créditos de ambas partes, deberá satisfacer la Sra. Irene al Sr.. Gerardo en la cantidad de trescientas cincuenta mil doscientas diecisiete pesetas (350.217 pesetas).

4°.- No se hace especial imposición de costas en esta alzada.

Así por esta Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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