Última revisión
12/01/2006
Sentencia Civil Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 668/2005 de 12 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 14/2006
Núm. Cendoj: 28079370222006100016
Núm. Ecli: ES:APM:2006:138
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00014/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008393 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 668 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 739 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES
De: Clemente
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Victoria
Procurador: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a doce de enero de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda y custodia seguidos, bajo el nº 739/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcalá de Henares , entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Clemente.
De la otra, como apelada-demandante Doña Victoria, representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Fernández Salagre.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debía fijar como medidas definitivas que regularan las relaciones personales y patrimoniales de los litigantes con el hijo común, las siguientes:
* la menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre tenerla en su compañía la mitad de las vacaciones de semana santa y navidad y un mes durante el verano, eligiendo el padre mientras la madre no trabaje el mes de verano, y del resto de vacaciones la mitad concreta la elegirá la madre los años impares y el padre los años pares; las entregas y recogidas se harán en el domicilio de la madre.
* el padre contribuirá a la alimentación de su hija con CIENTO CINCUENTA EUROS mensuales, que se actualizarán al principio de cada año natural según la variación del IPC del año anterior y se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la madre al efecto. Asimismo cada progenitor hará frente a la mitad de los gastos extraordinarios que se sufran en interés de la hija
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en orden a las costas procesales.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Clemente previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelada, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución estableciendo una pensión de alimentos a favor de la menor Mercedes de 100 euros mensuales y alega que el padre tiene como únicos ingresos los obtenidos de su salario como trabajador en la firma "Armacentro SA" y que se eleva a la cantidad de 1100 euros mensuales debiendo mantener un alquiler más una numerosa prole de 6 hijos y recuerda que la madre tiene una nueva pareja y la niña está en un colegio internada pagándose por ello 150 euros al mes y por ello concluye 150 euros mensuales es muy elevada.
Por su parte Doña Victoria pide se fijen 250 euros al mes y alega que dos hijos son mayores y señala que carece de empleo estable realizando esporádicas tareas domésticas y señala que el colegio donde está internada la hija cuesta 250 euros mensuales.
SEGUNDO.- La cuestión que se suscita concierne a la pensión de alimentos la madre solicitando su incremento y el padre instando su disminución.
Sabido es que la contienda suscitada ha de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores.
De esta forma tales criterios determinan la corrección de lo resuelto en la primera instancia en la que se fijó una pensión de 150 euros mensuales a favor de la hija Mercedes de 5 años de edad al haber nacido el 20 de febrero de 2000 debiendo recordar que el padre como peón especialista percibe unos ingresos de 1100 euros mensuales señalándose en el escrito rector del procedimiento que la mensualidad del colegio de la niña en el que permanece interna alcanza unos 150 euros mensuales constando que el interesado ha tenido otro hijo nacido el 29 de julio de 2004 y apareciendo recibos de alquiler de 385 euros así como giros remitidos a Nigeria donde señala el interesado tiene otros hijos, manifestando la madre en el interrogatorio que trabaja de forma irregular, y paga alquiler de 100 euros teniendo una pareja en la actualidad, todo lo cual determina en este punto el rechazo del recurso planteado y conlleva la confirmación de la resolución recurrida, al ser la cuantía señalada conforme con aquellos parámetros anteriormente señalados.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Clemente, y desestimando la impugnación formulada por Dª Victoria contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcalá de Henares, en autos de guarda y custodia seguidos, bajo el nº 739/04 , entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
