Última revisión
10/01/2006
Sentencia Civil Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 320/2005 de 10 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 14/2006
Núm. Cendoj: 30030370042006100011
Núm. Ecli: ES:APMU:2006:11
Núm. Roj: SAP MU 11/2006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00014/2006
Rollo nº: 320/05.
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas.
Magistrados
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SENTENCIA Nº 14
En la ciudad de Murcia, a diez de Enero de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 578/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 4 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Carlos María, representado por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por el Letrado Sr. Latorre Cabrera, y como demandados y ahora apelados D. Clemente, Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., y otros representados por la Procuradora Sra. Carles Cano Manuel y defendidos por el Letrado Sr. Alcazar Ruiz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de Mayo de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Belda González en nombre y representación de D. Carlos María contra D. Clemente, Orden de Frailes Menores, Padres Franciscanos, Provincia Franciscanos de Cartagena y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra su imposición de las costas procesales a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora, basado en error en la valoración de la prueba, solicitando prueba pericial.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 320/05 de Rollo.
Por auto de 18 de Noviembre de 2005 se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta designándose al Perito Sr. Marcos que emitió su dictamen y se señaló para la celebración de "vista" el día de la fecha, a cuyo acto no compareció el Letrado de la parte recurrente, debidamente citado.
El Perito ratificó su informe y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor Don Carlos María al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del C. Civil contra los co-demandados D. Clemente y otros, en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de referencia, la citada parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Y ello se afirma en esta alzada insistiendo y abundando en los correctos y acertados argumentos contenidos en la indicada resolución judicial.
Téngase en cuenta de un lado, que la prueba testifical practicada ha acreditado inicialmente que el vehículo conducido por el demandado circulaba encontrándose emitiendo "luz verde" la correspondiente señalización semafórica lo que constituye un elemento probatorio de singular relevancia en esta "litis".
Pero es que con independencia de tal prueba, estimamos que el contenido del atestado y croquis confeccionado por la Policía Local, y sujeto además en el acto del plenario a la contradicción, aclaración y explicaciones de los Agentes que lo instruyeron, viene asimismo a introducir un valioso elemento de prueba más, acreditativo y justificativo de culpa y responsabilidad del actor-recurrente en la producción de este accidente.
Obsérvese que dicho atestado, basado en los datos objetivos localizados en el lugar de los hechos, contradice abiertamente la versión fáctica ofrecida por el conductor recurrente Sr. Carlos María, cuando afirma que al acceder a la Avda. Carretera de Alicante efectuó el correspondiente giro a la derecha situándose en el carril derecho, en cuyo momento se produjo la colisión.
Y es que sin duda, la localización del punto de impacto en la calzada, la posición del vehículo del actor en ese momento, y la ubicación de los daños materiales, conforme se detalla documentalmente, en modo alguno encuentra acomodo o correspondencia con la citada versión de los hechos que alegó el recurrente en el atestado. Por el contrario los citados datos objetivos contenidos en el atestado, y ratificado después por los Agentes instructores, vienen a poner de manifiesto que la dirección seguida por el turismo pilotado por el actor resultaba claramente infractora de las señalizaciones circulatorias allí existentes, y además generadora de una evidente situación de riesgo y peligro para la circulación.
Finalmente entendemos inoperantes las alegaciones formuladas por la parte recurrente, basadas en meras apreciaciones subjetivas, posibilidades o conjeturas, que por su naturaleza se muestran insuficientes e inhábiles en orden a neutralizar y ni siquiera limitar el acertado juicio valorativo contenido en la sentencia de instancia.
Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso, pues, en definitiva, y a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el caso de daños corporales, como aquí acontece, la responsabilidad es cuasi-objetiva de manera que el conductor responde siempre salvo cuando acredite que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la circulación.
En consecuencia procede la desestimación del recurso formulado confirmándose así la sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Belda González en representación de Don Carlos María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 578/04 , debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
