Sentencia Civil Nº 14/200...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Civil Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 483/2005 de 12 de Enero de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 14/2006

Núm. Cendoj: 35016370042006100008

Resumen:
La Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso de apelación del actor sobre división de cosa común; la Sala señala que para que proceda la modificación y división pretendida acorde a la realidad material del inmueble se hace precisa la declaración de obra nueva, propiedad horizontal y división de cosa común, pero para ello era necesario solamente el concurso del titular (es) de la otra mitad indivisa del inmueble, sin que se haya aportado la certificación registral ilustrativa de la cotitularidad dominical de la finca cuya división se insta.

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2006.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de Sebastián Henríquez Robaina Hermanos, SL, parte apelante, representada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y dirigida por el Letrado don José Ávila Cava contra don Daniel, doña María Antonieta y herencia yacente y desconocidos herederos de doña Eva, parte apelada, en rebeldía procesal, siendo ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 17 de junio de 2004 que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Sebastián Henríquez Robaina Hermanos, SL contra don Daniel, doña María Antonieta y herencia yacente y desconocidos herederos de doña Eva absuelve a los demandados de las acciones ejercitadas en su contra con expresa condena en costas a la demandante.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y seguidos los trámites se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora, aquí apelante, es propietaria de la mitad indivisa de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Telde, que le fue adjudicada por auto de 22 de julio de 1.997 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de G. C. como consecuencia de la subasta judicial seguida en fase de ejecución de sentencia del juicio de menor cuantía nº 491/88 , en el que figuraban como demandados los apelados don Daniel y doña María Antonieta por lo que respecto de éstos codemandados considera el iudex a quo que es de apreciar su falta de legitimación pasiva ad causam en cuanto perdieron el dominio de la mitad indivisa de la finca en cuestión cuya división instan la apelante. El citado auto de adjudicación atributivo de la mitad indivisa de la propiedad del inmueble a la mercantil apelante tuvo acceso al Registro de la Propiedad nº Uno de Telde (finca NUM000) luego, ciertamente, los referidos demandados carecen de legitimación pasiva ad causam en esta litis, en cuanto la actora adquirió la mitad indivisa de la finca, en su realidad física y registral y por tanto de lo edificado sobre ella inscribiendo a su vez su dominio en el Registro de la Propiedad de Telde, careciendo aquellos por tanto de la condición de titulares de la relación jurídica objeto de litigo ( art. 10 LEC ), necesaria para poder ser considerada parte procesal legítima. En efecto, la apelante insta la división de la cosa común y previamente se proceda a la declaración de obra nueva y propiedad horizontal del edificio existente sobre el solar, y para subsanar la discordancia existente entre lo inscrito en el Registro y la realidad física extra registral no necesita demandar a los anteriores titulares de esa mitad indivisa que ahora le pertenece, pues ni siquiera aquellos siguen siendo titulares registrales de la misma. Para que proceda la modificación y división pretendida acorde a la realidad material del inmueble ciertamente se hace precisa la declaración de obra nueva, propiedad horizontal y división de cosa común, pero para ello era necesario solamente el concurso del titular (es) de la otra mitad indivisa del inmueble. Afirma la apelante que doña Eva, hoy su herencia yacente y desconocidos herederos, era la propietaria de la otra mitad indivisa de la finca, pero tal afirmación ha quedado huérfana de toda prueba, al no acompañarse certificación registral ilustrativa de la cotitularidad dominical de la finca cuya

división se insta. Al margen de no plantearse la concreta forma de llevarse a cabo la división y adjudicación de los pisos o locales ( art. 4001 CC ) y sus coeficientes de participación en los elementos comunes mediante la correspondiente pericia. En su consecuencia, el recurso de apelación ha de ser íntegramente desestimado.

SEGUNDO.- Desestimado el recurso de apelación procede condenar a la parte apelante al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada ( art. 398 LEC ).

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general, adoptamos el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Sebastián Henríquez Robaina Hermanos, SL, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2004 dictada en el Juicio de Ordinario nº 713/2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de las Palmas G.C ., confirmamos la misma en todos sus términos condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.