Sentencia Civil Nº 14/200...ro de 2006

Última revisión
19/01/2006

Sentencia Civil Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7300/2005 de 19 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MOLINA VAZQUEZ, RUPERTO

Nº de sentencia: 14/2006

Núm. Cendoj: 41091370012006100141

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:590

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, sobre cumplimiento forzoso de contrato con opción a compra. El contrato de arrendamiento con opción a compra futura, establecía claramente que la persona que podía ejercitar la opción era únicamente el arrendatario, por lo que no se puede designar a otra persona física o jurídica ó ser sustituida por una u otra. Es una facultad exclusiva concedida a una persona determinada para un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, por tanto no procede el cumplimiento forzoso.

Encabezamiento

ROLLO: 7300/05

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: SEVILLA 5

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO: CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM. 14

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 341/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Sevilla, promovidos por Gabinete de Prensa Paumar, S.L. contra Don Esteban ; sobre cumplimiento contractual; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en veintidós de marzo de dos mil cinco .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Espina en nombre y representación de ,Gabinete de Prensa Paumar, S.L. contra Don Esteban , le debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la parte demandante."

PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO: Por resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil cinco, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día doce de enero de dos mil seis, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Gabinete de Prensa Paumar, S.L. formuló demanda en ejercicio de acción de cumplimiento forzoso del contrato de opción de compra sobre el inmueble nº NUM000 de c/ DIRECCION000 NUM000 de Sevilla, con exclusión del local comercial sito en su planta baja, en base al contrato de arrendamiento que sobre el mismo suscribió con Don Esteban el 2.02.99 (folios 10 al 14), en el que se pactó el arriendo por cinco años y cuya estipulación nº 13 recogía una opción de compra que ,podrá ser ejecutada por la arrendataria durante toda la vigencia del arrendamiento" (folio 13) y que el 13 de Enero de 2.003 informó al Sr. Esteban de su deseo de ejercitar dicha opción (folios 114 y 115), comunicándole que en 16.12.03 acudiera a la Notaria del Sr. Serrano Valverde para el otorgamiento de Escritura (folios 119 y 120), anulando y retrasando para una fecha posterior dicha operación. De esta forma, hay que estimar, conforme recoge la sentencia de instancia, que la opción se había ejercitado dentro del plazo del contrato y que ello se acomoda a lo en él dispuesto y el art. 1.262 del Código Civil , por voluntad concorde de ambas partes intervinientes en el contrato, cuestión de hecho así recogida en la resolución apelada; sin embargo, y es cuestión distinta, la determinación de la persona que podía ejercitar esa opción era únicamente Gabinete de Prensa Paumar, S.L. porque en el aludido contrato no se recogía que pudiere designar a otra persona física o jurídica ó ser sustituida por una u otra, y ello porque había quedado claramente establecido la opción a la misma, sin ningún añadido, con un pacto claro del objeto de la compraventa y su precio, tal como en doctrina jurisprudencial se recoge (S.S. T.S. 24 enero, 28 octubre y 23 diciembre 1.991 y 13 de noviembre de 1.992). Es una facultad exclusiva concedida a una persona determinada para un plazo cierto y en unas determinadas condiciones y, básicamente, en cuanto está concretando una compraventa futura está ya precisando quién compra y quien vende, y, se reitera, no figura del reiterado contrato de 2 de febrero de 1.999 otras partes, como vendedor Don Esteban , y como comprador la Arrendataria Sociedad Gabinete de Empresa Paumar, S.L. (folios 10 y 13 = Estipulación 13ª). Por ello el recurso interpuesto por el aludido Gabinete contra la sentencia, que desestima su pretensión, por pretendido error en la apreciación de la prueba por el juez de instancia e infracción de los arts. 1.262 y 1.445 del Código Civil no puede prosperar, porque de la prueba practicada en la instancia, lo que aparece es la intervención de una tercera persona, no prevista, con sucesivos contratos de compraventa sobre el mismo inmueble, que ya en la sentencia se instancia se califica el primero de simulado, en cuanto no hay pago de precio, no aceptandose el siguiente efectuado por Paumar y con obtención del efectivo precio como base para el efectivo pago al propietario del inmueble. Ello ha sido valorado por la sentencia de instancia como contrario a lo que en la opción venía prefijado, con independencia de que tal actuación no puede serle impuesta al arrendador, tal como en el detallado razonamiento de la sentencia apelada se recoge y que el Tribunal da por reproducido, debiendo ser confirmada por sus propios razonamientos, con imposición al apelante de las costas de la alzada - art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina en nombre de Gabinete de Prensa Paumar, S.L. contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Número Cinco de Sevilla en 22.03.05 en juicio ordinario 341/04 y CONFIRMAR la misma imponiendo al apelante las costas de la alzada.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que certifico.

Seguidamente se extiende en el rollo de apelación respectivo testimonio literal de la anterior resolución y diligencia que la publica.- Certifico.

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