Sentencia Civil Nº 14/200...ro de 2007

Última revisión
15/01/2007

Sentencia Civil Nº 14/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 460/2006 de 15 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 14/2007

Núm. Cendoj: 30030370032007100001

Núm. Ecli: ES:APMU:2007:1

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, sobre resolución de contrato de compraventa.La recurrente alega incorrecta aplicación de la norma. Sin embargo, se estiman correctamente aplicados los preceptos aplicados y ajustada a derecho la resolución contractual declarada en la instancia, por incumplimiento contractual de la entidad demandada- vendedora del vehículo, por inhabilidad del objeto, aliud pro alio. Pues la diversidad de averías sufridas por el vehículo han evidenciado que el mismo adolecía de defectos de origen, que le hacían inadecuado para su finalidad, no habiéndose demostrado por la entidad demandada, a través de la correspondiente prueba pericial, que el vehículo esta en perfecto estado de funcionamiento, por lo que sus alegaciones en éste sentido carecen de fundamento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2007

Rollo núm. 460/2006

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 14 /2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a quince de Enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, con el núm. 1365/2005 , entre las partes: como demandante en primera instancia y apelado en esta alzada DON Andrés en ambas instancias representados por la Procuradora Sra. Leonor Sempere Sánchez y defendida por el Letrado Sra. Ros Nicolás; y como demandando en primera instancia y apelante en esta alzada a la mercantil HOMOVIL S.A., en ambas instancias representado por la Procuradora Cano Peñalver y defendida por el Letrado Sr. Pérez Jimenez .

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Mayo de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ en nombre y representación de DO. Andrés contra HOMOVIL S.A. declaro el incumplimiento del demandado y resolviendo el contrato de compraventa del vehículo HONDA CIVIC 6045 CSP, debo condenar y condeno al demandado a que reintegre al actor la cantidad de 17800.00 eur. (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS), simultáneamente a la devolución el vehículo, y al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demanda, siéndole admitido, presentado escrito de oposición la representación procesal de la parte demandante, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada ambas partes y señalándose deliberación y votación para el día 15 de Enero de 2.007.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que en el recurso de apelación interpuesto en nombre de HOMOVIL S.A. se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda con imposición de las costas a la parte demandante o, subsidiariamente, que se revoque la condena en costas de la primera instancia e imponiendo la indemnización al recurrente de 6.000 Euros a favor del actor, alegando como motivo error en la apreciación de la prueba, pues se indica que el turismo Honda CIVIC, matrícula 6045 CSP se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, como lo acredita el documento nº 10 de la demanda y el documento nº 1 de la contestación; que la parte recurrente ha acreditado testifical y pericialmente que el vehículo se encuentra en perfectas condiciones, una vez reparado; que de ser ciertos los ruidos que refiere la sentencia de instancia, los mismos no tienen entidad resolutoria; que son erróneos los días de permanencia que indica la sentencia de instancia; que la existencia del presunto ruido no guarda relación con las reparaciones anteriores; que en el ámbito de la locomoción la doctrina aluid pro alio es de aplicación a los defectos gravísimos que causen la inhabilidad total del objeto o que afecten a los elementos de la seguridad o de la estabilidad; que la sentencia de instancia consolida un enriquecimiento injusto, pues, el vehículo ha sido utilizado como lo acredita los kilómetros que ha recorrido, y además de la depreciación por el uso existe una depreciación por el transcurso del tiempo y que el demandante ha actuado de mala fe y en contra de sus propios actos.

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la resolución del contrato de compraventa del vehículo HONDA CIVIC, 6045 CSP, con base en el art. 1124 del Código Civil , al estimarse acreditado un incumplimiento por inhabilidad del objeto por parte de la entidad demandada.

SEGUNDO.- Que tras el examen de las pruebas practicadas en los autos procede desestimar el motivo de error en la apreciación de la prueba, ya que las alegaciones en que se fundamenta no ha desvirtuado lo razonado en instancia en cuanto al resultado de las mismas, aceptándose por esta Sala los hechos que se refieren en el fundamento segundo relativos a la estancia del vehículo matrícula 6045 CSP en el taller de la entidad demandada, así como las averías que las motivaron, ocurridas desde la fecha de adquisición del vehículo 27 de Febrero de 2004 al 23 de Noviembre del 2005, pues estos particulares resultan de la documental obrante a los folios 55 a 61, y asimismo se acepta el valor probatorio que se concede a lo manifestado en el acto del juicio por los testigos, Dª Regina y D. Juan Luis en cuanto a los ruidos que seguía haciendo el vehículo en la fecha de celebración del juicio.

La diversidad de averías sufridas por el vehículo y las reparaciones efectuadas también fue reconocida por el testigo D. Roberto , mecánico de HOMOVIL. También consta acreditado que el demandante, D. Andrés formulo reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, poniendo de manifiesto las averías sufridas por el vehículo matrícula 6045 CSP.

A la vista de los anteriores particulares se estima correctamente aplicado el art. 1124 del Código Civil , siendo, pues, ajustada a derecho la resolución contractual declarada en instancia, por incumplimiento contractual de la entidad demandada y vendedora del vehículo, HOMOVIL S.A., por inhabilidad del objeto, aliud pro alio, pues la diversidad de averías sufridas por el vehículo han evidenciado que el mismo adolecía de defectos de origen que le hacían inadecuado para su finalidad, consistente ésta en la normal utilización, lo que se ha visto frustrado por las continuas averías, con la circunstancia acreditada de que las reparaciones efectuadas al vehículo no ha sido satisfactorias, como lo demuestra el hecho de que el mismo presentó ruidos en el momento de la celebración del juicio, no habiéndose demostrado por la entidad demandada, a través de la correspondiente prueba pericial, que el vehículo esta en perfecto estado de funcionamiento, por lo que sus alegaciones en éste sentido carecen de fundamento, ello frente al hecho irrefutable de las numerosas averías sufridas por el vehículo y el resultado insatisfactorio de las reparaciones efectuadas, debiéndose indicarse, igualmente, que no se aprecia mala fe en el proceder del demandante ni tampoco enriquecimiento injusto, pues el reíntegro al actor de la cantidad de 17.800 Euros y la simultanea devolución del vehículo son pronunciamientos inherentes a la resolución contractual declarada al amparo del art. 1124 del Código Civil .

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, confirmándose íntegramente la sentencia de instancia, no habiendo lugar a lo pretendido en apelación.

TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 del la L.E.Civil procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver en nombre y representación de la mercantil HOMOVIL, S.A. debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en fecha 30 de Mayo de 2006 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1365/2005, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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