Sentencia Civil Nº 14/200...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Civil Nº 14/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 182/2007 de 18 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL

Nº de sentencia: 14/2008

Núm. Cendoj: 33024370072008100002

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00014/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2007

SENTENCIA Núm.14/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal núm. 345/05, Sobre Liquidación de la Sociedad de Gananciales, Rollo núm. 182/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa; entre partes, como apelante DON Gustavo representado por el Procurador D. JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. ELOY FERNÁNDEZ SCHMITZ; como apelado DOÑA Teresa, representado por la Procuradora Dña. ANA MARÍA CASES GARCÍA bajo la dirección letrada de D. JORGE A. RUIZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de Julio de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente las solicitudes de formación de inventario de los bienes gananciales del matrimonio formado por DON Gustavo Y DOÑA Teresa, acuerdo formar inventario del siguiente tenor:

- ACTIVO

Sin contenido.

- PASIVO

1º Préstamo Hipotecario formalizado con la sociedad financiera Caja Rural de Asturias formalizado en escritura pública de fecha 23 de enero de 2003.

2º. Saldo deudor de Doña Teresa a favor de Don Gustavo por el pago del importe satisfecho por las puertas de interior y armarios empotrados lacados en blanco.

Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las causadas a su instancia, y al pago por mitad de las comunes, si las hubiere."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Gustavo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la deliberación y votación del presente recurso el día 15 de Enero de 2.008.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación en primer lugar se articula una aclaración (sic) de la sentencia de instancia sobre un préstamo hipotecario incluido en el pasivo de la sociedad y, para en segundo lugar pretender incluir en el pasivo un supuesto crédito a favor del apelante por haber abonado con dinero propio las facturas acompañadas como documentos 5 y 7 de la demanda. Subsidiariamente se solicita en la alzada que si no se considerase que fue abonado totalmente con dinero privativo, "sea deudora la esposa de la mitad del importe".

SEGUNDO.- Sobre la pretendida aclaración de sentencia es menester manifestar que ha transcurrido con creces el plazo de interposición del recurso de sentencia previsto en el artículo 214 Ley de Enjuiciamiento Civil y que, por otra parte, como integrante de la apelación, no puede ser examinado este motivo por cuanto no fue expresamente consignado en fase de preparación del recurso. Sentado lo anterior y en orden a las facturas, la prueba de que fueron abonadas con dinero privativo exclusivamente incumbe al apelante y este no ha logrado demostrar su procedencia, sin que el hecho de que aparezcan expedidas a su nombre y las abonase él en mano a los proveedores sea prueba de la procedencia de los fondos, pues hay otras expedidas a su nombre como las de ALOSEI (folios 108 y siguientes) que han sido pagadas con dinero ganancial. Pretende deducir un indicio del abono con dinero privativo de la circunstancia de que la factura aportada como documento número 6 de la demanda, ha sido reconocida como abonada con peculio propio del recurrente, pero dicho reconocimiento no puede extenderse a otras facturas distintas de aquella que fue expresamente admitida, de modo y manera que tanto debido a la presunción de ganancialidad (artículo 1361 Código Civil ), como a través de la disponibilidad y facilidad probatoria (artículo 217 6º Ley de Enjuiciamiento Civil ) ha de rechazarse la pretensión esgrimida en el recurso, toda vez que si pagó con propio metálico dichos importes se halla en condiciones de acreditar este extremo mediante prueba directa, lo que no ha hecho, como tampoco ha aportado prueba alguna demostrativa de que el importe de la cuenta común se nutriese de aportaciones privativas. Finalmente no se alcanza a comprender la petición subsidiaria ya que si no fueron abonadas con dinero propio, ninguna pretensión puede articular el demandante relativa a tales cantidades, bien fueran satisfechas con dinero ganancial, en cuyo caso no hay crédito alguno a favor de ninguno de los litigantes, pues el metálico no forma parte de la masa ganancial, bien lo fueran con dinero propio de la apelada, en cuyo caso es ésta la legitimada para incluir un crédito a su favor, sin que quepa plantearse la discusión acerca de que con tales obras se han producido una serie de mejoras en un inmueble que resulta ser propiedad de la demandada, tal y como se hace entrever en el recurso, pues se trata de un concepto distinto del solicitado en la demanda -cuya causa de pedir se circunscribe al hecho de que el apelante satisfizo las facturas con dinero privativo-, identificado con la revalorización producida y no con el importe de las facturas abonadas, lo que constituye una cuestión nueva no deducida en la instancia y por tanto fuera del ámbito del recurso, pues en la demanda no se articula pretensión subsidiaria alguna, ni siquiera por otras causas de pedir que las analizadas en la sentencia, pretendiendo indebidamente, la parte que defiende al recurrente, tras la preparación del recurso alterar los términos del debate. Los anteriores razonamientos obligan a desestimar la impugnación y confirmar la sentencia de instancia en virtud de sus propios fundamentos.

TERCERO.- Desestimado el recurso se imponen al apelante las costas de la alzada (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de DON Gustavo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villaviciosa, en autos de Juicio Verbal núm. 345/05 , sobre Liquidación de la Sociedad de Gananciales, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.