Última revisión
10/01/2008
Sentencia Civil Nº 14/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 718/2006 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 14/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 718/2006-B
TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 884/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL (ant.Cl-7)
S E N T E N C I A N ú m. 14/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil ocho.
VISTO, por la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Laura López Tornero en nombre y representación de Dª. Camila , en el rollo de apelación nº 718/2006, dimanante de los autos de Separación Contenciosa nº 884/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant. Cl-7), a instancia de Dª. Camila representada por la Procuradora Dª. Laura López Tornero y dirigida por el Letrado D. Miguel Hijano Arcas contra D. Casimiro representado por el Procurador D. Pedro Moratal Sendra y dirigido por la Letrada Dª. Pilar Cerdà Magdalena.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Pedro Moratal Sendra en nombre y representación de D. Casimiro , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 19 de Septiembre de 2007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva deliberación y fallo el día 20-12-2006 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la representación del Sr. Casimiro la tasación de costas efectuada , a los efectos de estos autos ,por considerar indebida la partida correspondiente a honorarios del letrado toda vez que no consta en los autos ninguna intervención procesal del mismo , mostrándose por este su disconformidad con dicha impugnación, en escrito presentado.
SEGUNDO.- Para decidir la cuestión planteada ha de tenerse en cuenta, que conforme a STS de 8 de julio de 1997 el titular del derecho a las costas es la parte vencedora y no el letrado que la defiende, así como que no hay norma que impida a la parte recurrida valerse de la dirección de uno o más letrados en las distintas fases procedimentales (sentencia STS de 21 de marzo de 1.997 ).
De ello deriva la intrascendencia , a estos efectos , de que el letrado minutante sea el que consta como prestador de los servicios a la parte u otro que no aparezca como tal (STS de 4 de diciembre de 1.996 ), siempre que la reclamación la formule el titular del derecho y, claro está, los honorarios resulten debidos. En la misma línea se halla STS de 6 de noviembre de 2003 cuando en ella se dice "la calificación como indebidos de los honorarios que ahora son objeto de debate no puede ser aceptada, al darse con relativa frecuencia el supuesto de que por determinadas razones la forma de un escrito procesal o la actuación de la misma naturaleza del Abogado de una de las partes se lleve a cabo por un compañero que eventualmente le sustituye para aquel acto concreto, sin que de ello se derive perjuicio para la contraparte".
Todo lo expuesto determina la desestimación de la impugnación sustentada.
TERCERO. Las costas de la impugnación deben imponerse a quien la formuló, conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 de la L.E.C . .
Fallo
Desestimamos la impugnación por indebida de la tasación de costas, formulada por el Procurador Sr. Moratal Sendra , en representación procesal del Sr. Casimiro , con imposición a este de las costas causadas .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

