Última revisión
08/01/2009
Sentencia Civil Nº 14/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 376/2008 de 08 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 14/2009
Núm. Cendoj: 08019370192009100122
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA
ROLLO Nº 376/2008-C
JUICIO ORDINARIO NÚM. 157/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 14/2009
Ilmas. Sras.
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 157/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona, a instancia de CONSTRUCCIÓ REHABILITACIÓ GNS LÓPEZ S.L., contra GRUPO GINTROBAC S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Febrero de 2008, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: A).- Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, en nombre y representación de CONSTRUCCIÓ, REHABILITACIÓ GNS. LÓPEZ S.L., contra GRUPO GINTROBAC S.L., y en consecuencia:
1º.- Condeno a GRUPO GINTROBAC S.L. a abonar a la demandante la suma de 6.676'70 Euros, más los intereses legales de dicha suma a computar desde el día 28 de Abril de 2006, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta su total pago.
2º.- Condeno a la demandada al pago de las costas de dicha demanda.
B.- Desestimo íntegramente la reconvención formulada por la Procuradora Dña. Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de GRUPO GINTROBAC S.L., contra CONSTRUCCIÓ, REHABILITACIÓ GNS. LÓPEZ S.L., y en consecuencia:
1º.- Absuelvo a CONSTRUCCIÓ, REHABILITACIÓ GNS. LÓPEZ S.L., de todos los pedimentos contra ella instados en la reconvención.
2º.- Condeno a la reconviniente al pago de las costas de la reconvención".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que, de un lado, estima en su integridad la demanda interpuesta por CONSTRUCCIÓ, REHABILITACIÓ GNS LÓPEZ S.L. frente a GRUPO GINTROBAC S.L. en reclamación de la suma de 6.676'70 Euros cantidad a la que condena a pagar a la demandada, y, de otro, desestima la reconvención efectuada por GRUPO GINTROBAC S.L. en reclamación de los perjuicios -3.832'59 Euros- importe a que ascendió las obras de reparación de las filtraciones y goteras denunciadas por los compradores en la finca denominada Can Frigols sita en Santa Coloma de Gramanet, de la que la demandada fue promotora-vendedora, se alza la mercantil reconviniente interesando la revocación sobre la base de una errónea valoración de la prueba, de la que resulta que no puede haber lugar a la condena a pagar la factura reclamada por la actora.
SEGUNDO.- Plantea, en definitiva, el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujección del proceso lógico e apreciación. (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 1214 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1980, 7 de Marzo de 1983, 16 de Septiembre de 1986 , ....) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (artículo 1124 del Código Civil y Sentencias de 25 de Octubre de 1983, 6 de Diciembre de 1985 , .....).
La factura que es objeto de reclamación por parte de la contratista CONSTRUCCIÓ, REHABILITACIÓ GNS LÓPEZ S.L. a la promotora de la finca de autos donde se efectuaban las obras de rehabilitación, finca luego vendida a terceros, es la núm. 67 de fecha 10 de Julio de 2008, y hace referencia a la certificación núm. 4- 07-03, de importe 6.676'70 euros, y se refiere a los siguientes trabajos: ajuda de paleta, canal galva standard i pata galva, col.locació de sòcol al parquing i col.locació de panota d'acera.
Pues bien, entendemos no puede negarse la comitente a pagar el precio de la referida factura cuando no consta que los trabajos que a ella se refieren se hallaren mal efectuados. Los problemas que surgieron de filtraciones y humedades en la finca ninguna relación guardan con los trabajos descritos pendientes de liquidar.
Además, tal y como declaró el Arquitecto Técnico de la obra contratado por la mercantil demandada, en su condición de promotora de las obras, de rehabilitación de la finca denominada Can Frigols, propiedad de esta última, y sita en Santa Coloma de Farners, la contratista efectuó la partida de colocación del canal de recogida de aguas pluviales según constaba proyectado. No nos encontramos en nuestro supuesto ante la reclamación del tercer perjudicado. La litis se enmarca en las relaciones de la contratista-actora y la promotora-vendedora-demandada que fue la que resultó condenada junto con la Dirección Facultativa por la Administración Pública, en el Expediente Sancionador núm. HLG 200400022, iniciado a instancia del tercer perjudicado. El perito Sr. Huertas -Arquitecto Técnico de la obra- confirmó asimismo que no se contempló en ningún documento el aislamiento e impermeabilización del canal de recogida de aguas pluviales sino tan solo el suministro y colocación.
Dichos antecedentes fácticos nos conduce a concluir que no puede la comitente-promotora de las obras de rehabilitación del edificio denominado Can Frigols oponerse al pago de la factura reclamada por la contratista en cuanto a los trabajos descritos en la factura objeto de reclamación en la demanda.
Por todo ello, debe el recurso perecer.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación nos conduce a imponer las costas de la presente alzada a la recurrente -art. 398.1 LEC -.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GRUPO GINTROBAC S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas originadas en esta alzada procedimental a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
