Sentencia Civil Nº 14/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 14/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 692/2010 de 20 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 14/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100026


Encabezamiento

CORCUBIÓN 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 692/10

FECHA DE REPARTO: 13.12.10

S E N T E N C I A

Nº 14/11-BIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veinte de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000468 /2009 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000692 /2010, en los que aparece como partes demandantes apelantes, "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA", y DOÑA Guadalupe representadas en 1ª Instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BORRERO CASTRO y en esta alzada y solo la primera de ellas, por el SR. Jesús María , asistidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO MONTERO VILAR; y como parte demandada apelada, AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada en 1ª Instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LEIS ESPASANDÍN, y en esta alzada por la SRA. DÍAZ AMOR asistido por la Letrada DÑA. CONCEPCIÓN ALVÁREZ RODIL y como demandado en situación procesal de rebeldía DON Cristobal ; versando los hechos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN), siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN de fecha 21.6.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Borrero Castro en nombre de D. Guadalupe y Mapfre contra D. Cristobal y la Aseguradora Axa Seguros Generales S.A. de Seguros Reaseguros (R.C.D.), debo condenar y condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de 1.185 euros, e intereses del art. 576 Lec. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por MAPFRE FAMILIAR S.A. y DOÑA Guadalupe , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS .

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes:

PRIMERO.- Recurren esta apelación la aseguradora y la dueña del vehículo BMW demandantes contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Corcubión en cuanto a la reducción de la indemnización por concurrencia de culpa de la conductora del coche, así como el importe de los daños y consecuentemente resarcimiento, sosteniéndose que no procedería reducción alguna por tener toda la culpa el conductor contrario (Volkswagen Golf) los daños serían los de la factura de reparación, en último extremo con la correspondiente moderación si se apreciase culpa propia. La parte demandada-apelada alegó en contra del recurso y pidió su desestimación.

SEGUNDO.- Revisadas las alegaciones y pruebas practicadas, el Tribunal de apelación no puede llegar a las mismas conclusiones de la sentencia de primera instancia, al tenerse que estimar parcialmente el recurso por lo siguiente:

a)- Que la culpa fundamental fue del conductor del Golf resulta incuestionable a la vista del informe de la Guardia Civil de Tráfico, el convincente testimonio de uno de sus autores en el juicio, y las fotos que reflejan como quedaron los vehículos y la invasión del Golf (especialmente clara es una de las contenidas en el CD remitido por Tráfico).

b)- La valoración de las mismas pruebas llevan también al convencimiento de la concurrencia de culpa en la conductora del BMW pues, conociendo la estrechez de la vía, que permitía el paso de dos vehículos simultáneamente, pero bien despacio (o parando uno de ellos) y ciñéndose a su respectiva derecha, vio al Golf y en vez de detener el coche, pudiendo hacerlo, se subió a un balado de tierra, piedras y vegetación del margen derecho, aunque el Tribunal entiende que su porcentaje de responsabilidad es menor al del otro conductor, desde luego, así como también al apreciado por el Juzgado, fijándose ahora en otro mas ajustado a las circunstancias del 20%.

c)- En relación al importe de los daños decir que, si bien la sentencia se ha basado en la prueba pericial judicial, ha de valorarse igualmente su carácter incompleto al limitarse a los daños del lado izquierdo a la vista de las fotografías, y es una prueba que debe conjugarse con las fotos, las circunstancias y modo de ocurrir el accidente de tráfico, en unión del testimonio del dueño del Taller y la factura de reparación con la tasación previa del perito-tasador de la aseguradora. De su valoración conjunta el Tribunal llega a la conclusión de que, efectivamente, resulta demostrada la existencia de daños también en la parte derecha del BMW y que el importe total de ambos lados debe ser el cobrado por la reparación, a excepción de lo que seguidamente diremos, no obstante que el perito judicial hubiera aventurado una cifra adicional para otros posibles daños no consignados en su informe de solo unos 600-700 euros de manera genérica e inconcreta. Así pues, se impone en principio el importe facturado por las reparaciones efectivamente efectuadas en el taller, pero debe exceptuarse el parabrisas, por cuanto el Tribunal, coincidiendo aquí con la objeción (genérica) del perito judicial, no aprecia ni comprende como pudo haberse dañado en el siniestro litigioso, calculando por dicha partida y otros posibles pequeños conceptos relacionados, con su parte de mano de obra e IVA, 600 euros.

TERCERO.- En resumen, el recurso y la demanda deben ser estimados parcialmente y la indemnización fijada en un total de 3.492,16 euros (importe de la factura menos 600 euros y el 20%), con los intereses correspondientes. Todo ello sin mención de las costas de ambas instancias (arts. 394 y 398 LEC ) y devolución del depósito constituido para recurrir (D. A. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español,

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación revocamos en parte la sentencia apelada, en el sentido de fijar la cuantía a favor de la aseguradora demandante en la cifra de 3.192,16 euros y a favor de la codemandante Sra. Guadalupe en 300 euros, más los intereses desde la sentencia del Juzgado, la cual confirmamos en lo restante, sin mención de las costas de la alzada y con devolución del depósito para recurrir.

Esta sentencia es firme al no caber recurso.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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