Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 14/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 194/2010 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 14/2012
Núm. Cendoj: 04013370022012100007
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 14
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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En la Ciudad de Almería, a 30 de enero de 2012.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 194/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Huercal Overa, seguidos con el número 624/09 , sobre Modificación de Medidas-Supuesto Contencioso entre partes, de una como apelante, D. Juan Luis , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel María Martínez Mellado y dirigida por el Letrado D. Manuel Pérez Peña y, de otra como apelada, Dª. Fátima , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Gómez Fuentes y dirigida por la Letrada Dª. Julia Rubio Rodríguez. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Huercal Overa (Almería), en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2010 , cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mellado, en nombre y representación de Juan Luis , contra Fátima , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora, condenando a esta última al pago de las costas causadas."
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se remitan los autos a la Audiencia Provincial, para que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, y en su lugar se dicte otra en la que se acuerden las medias contenidas en su escrito de recurso.
Concedidos 10 días a la contraria respecto del recurso planteado, se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado por la contraria.
Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 19 de Enero de 2012.
CUARTO.- Se han seguido las prescripciones legales en la presente alzada.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- D. Juan Luis , a través del recurso de apelación viene a mostrar su disconformidad con la sentencia dictada en cuanto no estima su pretensión de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio, en relación con los alimentos a satisfacer a sus hijos matrimoniales, cuya reducción mantiene que era procedente al disminuir sus ingresos. Solicita, de manera concreta que se suprima la pensión establecida a favor de su hija mayor de edad, desde el momento en que ha finalizado sus estudios universitarios, pudiendo entrara en el mercado de trabajo. De manera subsidiaria, que se reduzca a la cuantía de 200 euros/més y respecto del hijo menor que la pensión queda reducida a la cantidad de 280 euros/més y, de cualquier manera que no se le impongan las costas procesales causadas en la primera instancia.
Al recurso se opone tanto el Ministerio Fiscal como la parte apelada, quienes solicitan la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- El motivo del recurso descansa en la valoración de la prueba, en cuanto que se discrepa de la valoración de la misma lleva a cabo la juzgadora "a quo" en orden a establecer la pensión alimenticia, tomando en consideración la disponibilidad económica del obligado, teniendo en cuenta sus ingresos y sus gastos.
Se estableció por la anterior juzgadora la cuantía de la pensión alimenticia en la sentencia de divorcio antes dictada, que fue confirmada por la Sala al resolver el recurso de apelación, tomando en consideración la prueba practicada demostrativa de los medios económicos con que contaba le alimentista para hacer frente a la obligación establecida.
Como criterio general respecto a esta petición de pensión alimenticia para los hijos menores es reiteradamente reconocido por la doctrina y jurisprudencia, en cuanto a los alimentos para los hijos que, a tenor de lo normado en los arts. 91 y 93 en relación con el art. 142 del Código Civil , el derecho a alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista, por tanto, todos esos conceptos deben ser atendidos por quienes están obligados a prestarlos en proporción a su caudal o medios, cuando recaiga sobre dos o mas personas la obligación de prestarlos, lo que está en consonancia con lo dispuesto en los arts. 143 , 144 y 145 del CC que dan derecho al hijo a recibir alimentos de los padres y crea obligación a éstos de prestarlos en los casos en que así proceda.
La determinación de la cuantía de los alimentos, proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, art. 146 CC , es facultad del Juzgador de instancia, y de la Sala a virtud del Recurso de Apelación, estando informada toda la normativa legal, reguladora de las medidas relativas a los hijos, por el criterio fundamental del "favor filli".
Tal doctrina ya fue aplicada al supuesto en el momento de establecer la obligación, confirmada por la Sala revisora de tal resolución sin que la demanda de modificación de medidas se viera refrendada por la existencia de prueba que justificara que el demandante hubiera venido a peor fortuna, de manera que hubiera quedado justificada la rebaja solicitada en la proporción que hubiera resultado procedente.
En la anterior sentencia se tuvo en cuenta el caudal de bienes de que podía disponer el alimentista, y también la necesidad de los alimentados, puesta en relación, con el patrimonio de aquél, cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal Sentenciador de instancia, relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación ocio, etc., en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) integrantes del llamado "mínimo vital" o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de la menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos, y en la medida de lo posible, un desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tales.
Por tanto, no se aprecia el error que se denuncia por parte de la juzgadora en la valoración de la prueba, al no haber quedado acreditada la concurrencia de circunstancias que justificaran la solicitud, lo que determinará que se mantenga el criterio de la anterior juzgadora al mantener la cuantía de las pensiones alimenticias de acuerdo con la argumentación que la sentencia contiene, que la Sala acepta y da por reproducida a fin de no incurrir en inútiles reiteraciones.
Por tanto el motivo del recurso se desestima.
CUARTO .- Se mantiene la condena que la anterior juzgadora impuso a la parte demandante en cuanto no encontró acogida ninguna de las pretensiones del suplico de la demanda, lo que determinaba su imposición en consonancia con el dictado de lo dispuesto en el art. 394.1 de la L.E.C ., al igual que sucederá con las causadas en la alzada, a cuyo pago se le condena, de acuerdo con lo establecido en el art. 398.1 de dicha Ley procesal .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la partes actora, contra la Sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Huercal Overa , en los autos num. 624/09, sobre Modificación de Medidas-Supuesto Contencioso de los que deriva la presente alzada, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con condena en las costas causadas en la alzada al recurrente.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, estando este Tribunal constituido en Audiencia Pública. CERTIFICO .
