Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 14/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 344/2011 de 23 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 14/2012
Núm. Cendoj: 47186370032012100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00014/2012
RECURSO DE APELACION (LECN) 344/2011
S E N T E N C I A Nº 14/2012
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a, veintitrés de Enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001859 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2011, en los que aparece como parte apelante-apelado- demandado, D. Jose Ignacio , representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS ANTONIO DIEZ- ASTRAIN FOCES, asistido por el Letrado D. CESAR NICOLAS ORDAX, como apelante-apelado-demandado Dª Ana María , representada por la Procuradora Dª PATRICIA GOMEZ URBAN, y asistido por el Letrado D. PABLO ANDRES GERBOLES SANCHEZ, y como parte apelada demandante, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS que no ha presentado escrito alguno de personación, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2011 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 1859/2009 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la Resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando la demanda interpuesta por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Díez-Astrain Foces, y contra Ana María representada por la Procuradora Sra. Gómez Urbán:
"1.- Condeno solidariamente a los demandados, Jose Ignacio Y Ana María , a pagar a la actora la cantidad de 14.192,27 euros, más los intereses legales devengados desde el emplazamiento de la demanda.
2.- Condeno a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento". Que ha sido recurrida por las representaciones procesales de D. Jose Ignacio , y de Dª Ana María . Oponiendo el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 11 de enero de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO La representación procesal de los demandados Dña Ana María y Jose Ignacio recurren en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ellos por el Consorcio de Compensación de Seguros y condena a los citados demandados a que solidariamente paguen a dicho Consorcio la suma de 14.192,27 Euros mas intereses legales y costas procesales. Alegan ambos como motivo único, la existencia de un error judicial en la valoración de la prueba practicada, principalmente documental aportada tanto con la demanda (número 2) como con la contestación(doc. 1) ya que mediante la misma ha quedado acreditado que el día 4 de noviembre de 2008, el vehículo matricula N-....-OD , fue dado de baja y entregado para su destrucción a un centro autorizado para ello de conformidad con la normativa aplicable ( Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre artículos 4 y 5 ) por lo que en contra de lo que concluye la sentencia apelada, no resulta posible que tal vehículo hubiera tenido un accidente el día 5 del mencionado mes y año, siendo en todo caso responsabilidad del centro al que fue entregado el vehículo, Manyfer S.L. Piden por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda interpuesta frente a ellos.
Se opone a este recurso la parte actora solicitando su desestimación y total confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO. Basta la lectura de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia, para advertir de inmediato el débil y escaso fundamento del presente recurso, que por ello debe ser totalmente rechazado. No incurre el Juzgador en la equivocación valorativa que denuncia el recurrente. Muy al contrario, los hechos que declara probados en el apartado correspondiente y las consideraciones e inferencias por las que llega al convencimiento de que en el accidente de litis intervino, como causante, el vehículo matrícula N-....-OD , propiedad del demandado Sr. Jose Ignacio cuando era conducido por su madre, la codemandada Sra Ana María , son de todo punto razonables y se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido en el proceso. El certificado relativo a la baja y destrucción del citado vehículo, y mas concretamente la fecha consignada en el mismo, que es el dato sobre el que los recurrentes pretenden sustentar todo su alegato, carece del valor y eficacia probatoria que interesadamente estos les otorga, pues, de una parte, la propia empresa que lo emitió( Gruas Manyfer S.L) ha explicado ( documentación aportada con fecha 2 de febrero de 2001, folios 119 a 125)que la entrega efectiva de dicho vehículo no se produjo el día 4 de noviembre, como por error se hizo constar inicialmente, sino el día 18 de ese mes, es decir con posterioridad a la fecha en que ocurrió el siniestro de litis, que fue el 5 de noviembre; y por otra, existen otros elementos de prueba, como es el Atestado de la policía local refrendado en juicio por uno de los Agentes que lo elaboró, y el testimonio de la victima del siniestro, D. José , que de forma seria y convincente, han puesto de manifiesto, no solo la verosimilitud de la explicación dada por la citada empresa, Manyfer, sino también, lo que es mas relevante, la presencia y participación del vehículo del demandado y su conductora codemandada, en el accidente de litis y como causante del mismo, tal y como acertadamente concluye la sentencia apelada que por ello debe ser íntegramente confirmada.
TERCERO Desestimamos por lo dicho el recurso de apelación e imponemos a los recurrentes las costas de esta Alzada al ser esta sentencia totalmente confirmatoria de la de instancia ( artículo 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
Fallo
DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de fecha 14 de Marzo de 2011 dictada en Juicio Ordinario 1859/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Valladolid y CONFIRMAMOS dicha resolución imponiendo a los demandados recurrentes las costas originadas por esta alzada
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, acordamos, también, la pérdida del depósito constituido al recurrente al haberse confirmado la resolución recurrida, debiéndose dar a aquel el destino previsto en dicha disposición.
Sentencia contra la que no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
