Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 14/2012, Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 460/2011 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz
Ponente: VILLALAIN RUIZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 14/2012
Núm. Cendoj: 01059470072012100005
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
VITORIA-GASTEIZ
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/000301
Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 72 / Konkurts. intzid. 72 460/2011 - D
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa / Konkurtso-intzid.: masarako kaltegarriak diren egintzak hutsaltzea/aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 7/2011
Deudor / Zorduna: EUSKOTECNICA S.A., Pablo Jesús y Miriam
Abogado / Abokatua: EMILIO GONZALEZ BILBAO, EMILIO GONZALEZ BILBAO y EMILIO GONZALEZ BILBAO
Procurador / Prokuradorea: LOURDES ARANGUREN VILA, LOURDES ARANGUREN VILA y LOURDES ARANGUREN VILA
Acreedor/es / Hartzekodunak: FOGASA, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METALICOS S.A., IPAR KUTXA RURAL S. CCOP DE CREDITO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA, CAJA VITAL KUTXA, CAJA RURAL DE NAVARRA S.COOP, EMBALAJES SIMAGRAP S.L., COMERCIAL AUTOGENA Y ELECTRICA S.A., U.T.L., LAB, AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, FIT 3 S.L., UGT, SAINT GOBAIN ABRASIVOS S.A., M.J.M. MAQUINARIA HERRAMIENTA S.L., ATLAS COPCO SAE, ESTACION DE SERVICIO ALIBARRA S.L., T.G.S.S., AGENCIA EJECUTIVA DE LA DIPUTACIN FORAL DE ALAVA, BOLLHOFF S.A, HERRAMIENTAS METABO S.A.U., SUMINISTROS INDUSTRIALES ROME S.L., BANCO DE SANTANDER S.A., ELKARGI S.G.R., AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA y TYROLIT S.A.
Abogado / Abokatua: ELENA MENDAZA JIMENEZ, MARIA CRISTINA PAMO HERREROS, ALFONSO LOPEZ DE ALDA GIL, FRANCISCO JAVIER BERISA VILLAMAYOR, NEKANE ASURMENDI ALUSTIZA, RAUL TRUJILLO NUÑEZ, JOSE MARIA ACEDO PEÑA
Procurador / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO, ANA ROSA FRADE FUENTES, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, JULIA ORTIZ DE ZARATE APODACA, MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA, ITZIAR LANDA IRIZAR, LUIS PEREZ-AVILA PINEDO, JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA, JUAN USATORRE IGLESIAS, ANA ROSA FRADE FUENTES, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARMEN CARRASCO ARANA, MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ, LUIS PEREZ-AVILA PINEDO, IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ y JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA
S E N T E N C I A Nº 14/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
Lugar: VITORIA-GASTEIZ
Fecha: treinta y uno de enero de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Fidel
Abogado:
Procurador:
PARTE DEMANDADA Fidel
Abogado:
Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL. CONCURSO VOLUNTARIO
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Administración concursal de D. Pablo Jesús , Dª Miriam y EUSKOTECNICA SA se presenta demanda en escrito turnado el 15 de noviembre de 2011, en ejercicio de acción de reintegración contra IPAR KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y los concursados D. Pablo Jesús , Dª Miriam y EUSKOTECNICA SA.
EGUNDO.- Admitida la demanda se emplaza a las partes, contestando las concursadas allanándose a la demanda, así como IPAR KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO oponiéndose a la demanda en base a los hechos y fundamentos que estima oportunos, no habiéndose solicitado vista quedan concluso los autos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Administración concursal de los concursadosD. Pablo Jesús , Dª Miriam y EUSKOTECNICA SA, declarados en concurso por autos de fechas 20 de diciembre,22 de diciembre y 3 de febrero de 2011 respectivamente ,acumulándose dichos concursos el 22 de marzo de 2011, se solicita se declare la ineficacia de la hipoteca constituida sobre la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 en Vitoria-Gasteiz, de propiedad de D. Pablo Jesús , Dª Miriam en garantía del préstamo suscrito con IPAR KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO por EUSKOTECNICA SA al haberse realizado dentro del periodo de los dos años previos a la declaración del concurso , a titulo gratuito constituyendo un acto perjudicial para la masa del concurso de D. Pablo Jesús , Dª Miriam
Solicitando la administración concursal se declare la ineficacia de la hipoteca constituida sobre la finca, la cancelación de los asientos registrales ocasionados por dicha hipoteca y por las garantías personales constituidas en el Registro de la Propiedad, se declare la mala fe de IPAR KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en relación con la operación realizada y se le condene a indemnizar daños y perjuicios por haber constituido cargas sobre el principal activo de los concursados D. Pablo Jesús , Dª Miriam de los que ha derivado su insolvencia.
Y de la prueba documental practicada se desprende que D. Pablo Jesús , Dª Miriam se encuentran casados en régimen de gananciales. EUSKOTECNICA SA es una sociedad familiar de la que son socios, su administrador único, D. Pablo Jesús con un 52% del capital social, Dª Miriam con un capital social de 18 %, Dª Felisa con un capital social del 15% y Dª Rafaela con un capital social del 15 %.
El 14 de mayo de 2007 D. Pablo Jesús suscribe como administrador único de EUSKOTECNICA SA con IPAR KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO una póliza de crédito de anticipo de facturas por importe de 250.000 euros.
El 16 de julio de 2009 D. Pablo Jesús , Dª Miriam y EUSKOTECNICA SA suscriben con IPAR KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, contrato de crédito a favor de EUSKOTECNICA SA por importe de 250.000 euros con garantía hipotecaria sobre la finca de propiedad de D. Pablo Jesús , Dª Miriam quienes afianzan solidariamente dicho préstamo .El 31 de marzo de 2010 se procede a la novación de dicho contrato.
El artículo 71 establece que declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta .Se ejercita unaacción de rescisión en virtud de la cual la administración concursal puede revisar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso, con objeto de dejar sin efecto los que sean perjudiciales para el deudor.
El citado perjuicio, se presume sin admitir prueba en contrario (iuris et de iure) en dos casos que por su propia naturaleza se hace evidente la falta de justificación del sacrificio patrimonial que comportan -actos de disposición a título gratuito y pagos anticipados- ( art. 71.2 LC .En el caso presente el elemento temporal no ofrece problema alguno, ya que consta declarado el concurso de D. Pablo Jesús , Dª Miriam el 20 de diciembre y el 22 de diciembre de 2011 y la hipoteca atacada como perjudicial se llevó a cabo el 16 de julio de 2009.
Según la tesis de la Administración Concursal la constitución de la garantía real hipotecaria es claramente perjudicial para la masa activa del concurso de D. Pablo Jesús , Dª Miriam , pues ha supuesto que un importante activo de los concursados haya quedado afecto para responder de una deuda de tercero, la mercantil EUSKOTECNICA SA, sin que en consecuencia D. Pablo Jesús , Dª Miriam hayan recibido contraprestación de tipo alguno, tratándose de un 'acto de disposición a título gratuito' que se presume 'iures et de iure' perjudicial ( art. 71.2 de la Ley Concursal )
En cambio, la entidad de crédito niega la gratuidad en la constitución de la garantía hipotecaria por Pablo Jesús , Dª Miriam , pues EUSKOTECNICA SA, y Pablo Jesús , Dª Miriam se conciben como una unidad a la hora de obtener financiación al ser estos socios de aquella existiendo una interdependencia, de manera que la financiación de EUSKOTECNICA SA repercute directamente en D. Pablo Jesús , y Dª Miriam y las propias concursadas resultaban beneficiadas por el préstamo garantizado con hipoteca,
Efectivamente prestar garantía hipotecaria de un bien propio para una deuda ajena (hipotecante no deudor) es un acto gratuito que produce un perjuicio para la masa activa del concurso. Por otro lado, el art. 71.2 LC establece que el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trata de actos de disposición a título gratuito.
En el supuesto de garantía real prestada a favor de un tercero, por obligación ajena, dicha garantía será onerosa si el garante ha recibido del deudor o del acreedor alguna contraprestación, la cual puede constar en el propio contrato que incluye la garantía o bien de forma independiente entre algunos de los integrantes de esa relación trilateral. De la lectura de la escritura pública en que se contiene el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, documento nº 6,ninguna contraprestación reciben los concursados por acceder a establecer una garantía hipotecaria sobre su principal activo, la vivienda familiar, pero en beneficio de la obligación de la sociedad que es la prestataria.
Sin que baste para apreciar la gratuidad que los garantes tengan interés económico en la operación derivado de la vinculación existente entre EUKOTECNICA SA y sus socios D. Pablo Jesús , y Dª Miriam , pues los concursados, de quienes sostiene la Administración concursal tras su comprobación, tienen patrimonios diferenciados de la sociedad, no han obtenido un beneficio directo, dado que la entidad bancaria no les ha abonado el dinero de la hipoteca constituida.
En consecuencia, esta gratuidad lleva a presumir, sin admitir prueba en contrario, el perjuicio patrimonial a la masa activa que justifica el éxito de la acción de reintegración ejercitada al amparo del art. 71.1 y 2 LC .
Asimismo se solicita se declare la existencia de mala fe en la entidad de crédito de conformidad con el art. 73 L.C . al tener conocimiento ' de la ajeneidad y la falta de contraprestación y como dicha actuación significaba la aportación de capital a la mercantil que se encontraba en difícil situación económica. No se aprecia la existencia de mala fe en la actuación de la entidad de crédito sino la realización de una operación de crédito, propia de su actividad mercantil, derivada evidentemente, al tratarse de un contrato de préstamo, de la necesidad de crédito por parte de la sociedad, quien ve reducido el tipo de interés frente al anterior contrato suscrito el 14 de mayo de 2007,sin que la falta de contraprestación determine la existencia de la mala fe..
La demandante Administración Concursal no acredita cual es el perjuicio sufrido, la rescisión de la hipoteca solicitada determina que la garantía se extinga, la garantía real constituida con la hipoteca no contraría el interés general de los acreedores, colocando a la entidad demandada en mejor posición que a los demás dado que como la misma reconoce el crédito ha sido calificado de ordinario y la estimación de la acción no alteraría el crédito declarado a favor de la entidad de crédito. Es por ello que pese a la manifestación de que se condene a pagar los daños y perjuicios que se determinen en su caso a través de perito mediante prueba pericial, dado que dicha prueba no ha sido instada, y que los daños y perjuicios no se acreditan deba de rechazarse dicho pedimento.
SEGUNDO.- La estimación parcial de la demanda determina la no especial imposición de las costas de conformidad con el art. 394 de la LEC .
Fallo
Estimar parcialmente la demanda formulada por la Administración concursal de D. Pablo Jesús , Dª Miriam y EUSKOTECNICA SA contra IPAR KUTXA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y las concursadas D. Pablo Jesús , Dª Miriam y EUSKOTECNICA SA declarando la ineficacia de la hipoteca constituida sobre la finca urbana sita en DIRECCION000 nº 9 de propiedad de D. Pablo Jesús , Dª Miriam como garantía del préstamo concedido a EUSKOTECNICA SA por importe de 250.000 euros en fecha 16 de julio de 2009 y novado el 31 de marzo de 2010,y ordenar la cancelación en el Registro de la propiedad nº 3 de Vitoria-Gasteiz de las inscripciones de hipoteca y de las garantías personales inscritas como consecuencia de dicho préstamo, sin especial imposición de costas .
Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad competente a fin de que practique la oportuna cancelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de ALAVA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 1111 00 460 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 31 de enero de 2012.
