Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 14/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 67/2011 de 27 de junio del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián
Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA
Nº de sentencia: 14/2012
Núm. Cendoj: 20069480012012100033
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA
DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943-004383
FAX: 943 004384
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-11/012599
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 67/2011
S E N T E N C I A Nº 14/12
En San Sebastián, a 27 de junio de 2012
Han sidoVISTOSpor la Sra . ISABEL MARÍA VIERA LIMA, Juez Sustituto del Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián y su partido judicial, los presentes autos deDIVORCIO CONTENCIOSOseguidos bajo el número 67/2011, a instancias de DÑA. Sandra , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Uriz Martín Gonzalez y defendida por la Letrada Sra. Cristina Ramos frente a D. Raúl , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Covadonga Cienfuegos ¿ Jovellanos Romero, y defendido por el Letrado Sr. Jesús Gurpegui Serrano, interviniendo el Ministerio Fiscal y atendiendo a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Uriz Martín Gonzalez en nombre y representación de DÑA. Sandra se presentó ante el Juzgado Decano, con fecha de 10 de noviembre de 2011, demanda de divorcio frente a D. Raúl para que, previos los trámites legales correspondientes se dicte sentencia estableciendo los pronunciamientos que se concretan en el Suplico y que damos aquí por reproducidos .
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda de divorcio contencioso por medio de Decreto de 27 de marzo de 2012, dándose traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal con las advertencias previstas en la ley , en fecha 3 de abril de 2012 el Ministerio Fiscal presenta escrito contestando a la demanda y en fecha 21 de marzo de 2012 Dña. Covadonga Cienfuegos ¿ Jovellanos Romero, Procuradora de los Tribunales y de D. Raúl ha contestado a la demanda solicitando se dicte sentencia estableciendo los pronunciamientos que se concretan en el Suplico y que damos aquí por reproducidos, convocándose a la celebración de la vista para el 27 de junio de 2012.
TERCERO.-A la comparecencia han asistido las partes representados por Procurador y asistidas por letrado y el Ministerio Fiscal. Por las partes se pone en conocimiento que las partes han llegado a un acuerdo sobre las medidas que han de regir la relación entre las partes, dándose lectura por SSª al Convenio al que han llegado las partes, tras lo cual los cónyuges ratificaron, por separado, su petición y el convenio adjunto y Ministerio Fiscal mostró su conformidad, quedando los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 86 del Código Civil establece, tras la reforma operada en el
SEGUNDO.- Tal como queda acreditado en los autos, los demandantes contrajeron matrimonio el 10 de junio de 2005, habiendo transcurrido, por tanto, con exceso, los tres meses que, actualmente, exige el Código Civil para decretar el divorcio, de dicho matrimonio han nacido y viven una hija menor de edad Aiala. Ha de destacarse que la petición de divorcio se encuentra suscrita por ambos cónyuges y ha sido ratificada ante este Juzgador en los términos legalmente previstos. Es por todo ello que, sin duda, procede acordar el divorcio de los demandantes, DÑA. Sandra y D. Raúl
TERCERO.- Con respecto al convenio regulador, se ha leido en la vista el Convenio suscrito de común acuerdo por ambas partes y que refiere :
1.- Se establece que la patria potestad es compartida de la hija menor de edad habida en el matrimonio AIALA
2.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad habida en el matrimonio AIALA a la madre DÑA. Sandra .
3.- Se establece como régimen de visitas a favor del padre que deberá regir las relaciones padre / hija , se atenderá al siguiente acuerdo , el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija menor martes y jueves de todas las semanas de 17:30 hasta las 20:00 horas , efectuándose las entregas y recogidas de la menor en el Punto de Encuentro de San Sebastián al objeto de que las profesionales del centro puedan informar sobre el estado en que el padre acude a recoger y a entregar a su hija . Asimismo el padre podrá disfrutar de la compañía de la hija un sábado cada quince días desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas efectuándose las entregas y recogidas de la menor en el Punto de Encuentro de San Sebastián al objeto de que las profesionales del centro puedan informar sobre el estado en que el padre acude a recoger y a entregar a su hija.
El régimen de visitas se desarrollará durante todo el año
4.- La hija menor AIALA no podrá salir del territorio nacional sin autorización judicial
5.- En orden al capítulo de alimentos para la hija , que se establece la obligación por parte de D. Raúl hasta que sea mayor de edad e independiente económicamente de abonar la cantidad de 50 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes , en la cuenta bancaria que la esposa determine . La anterior cantidad sufrirá anualemente las variaciones correspondientes, teniendo en cuenta el IPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituya. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del año siguiente a la aprobación judicial del presente convenio.
Igualmente, la obligación de ambos progenitores a sufragar al 50% los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieran durante la vida de su hija mientras ésta sea menor de edad y económicamente dependiente de sus progenitores.
Habiendo sido elaborado el convenio de común acuerdo y existiendo hija menor de edad cuyos intereses es necesario proteger, no existiendo circunstancia alguna que pueda hacernos dudar de la conveniencia de la aprobación del convenio regulador y entendiendo, asimismo, que el mismo es beneficioso para ambos demandantes ya que no genera carga ni perjuicio alguno a los solicitantes, y mostrando su conformidad el Ministerio Fiscal procede su íntegra aprobación.
VISTOSlos preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Uriz Martín Gonzalez en nombre y representación de DÑA. Sandra el vínculo matrimonial existente entre DÑA. Sandra y D. Raúl y la disolución de la sociedad de gananciales , con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
APRUEBO ÍNTEGRAMENTE EL CONVENIO REGULADORque ha de regir las relaciones entre DÑA. Sandra y D. Raúl y que refiere :
1.- Se establece que la patria potestad es compartida de la hija menor de edad habida en el matrimonio AIALA
2.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad habida en el matrimonio AIALA a la madre DÑA. Sandra .
3.- Se establece como régimen de visitas a favor del padre que deberá regir las relaciones padre / hija , se atenderá al siguiente acuerdo , el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija menor martes y jueves de todas las semanas de 17:30 hasta las 20:00 horas , efectuándose las entregas y recogidas de la menor en el Punto de Encuentro de San Sebastián al objeto de que las profesionales del centro puedan informar sobre el estado en que el padre acude a recoger y a entregar a su hija . Asimismo el padre podrá disfrutar de la compañía de la hija un sábado cada quince días desde las 10 : 00 horas hasta las 20 : 00 horas efectuándose las entregas y recogidas de la menor en el Punto de Encuentro de San Sebastián al objeto de que las profesionales del centro puedan informar sobre el estado en que el padre acude a recoger y a entregar a su hija.
El régimen de visitas se desarrollará durante todo el año
4.- La hija menor AIALA no podrá salir del territorio nacional sin autorización judicial .
5.- En orden al capítulo de alimentos para la hija , que se establece la obligación por parte de D. Raúl hasta que sea mayor de edad e independiente económicamente de abonar la cantidad de 50 euros mensuales , pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes , en la cuenta bancaria que la esposa determine . La anterior cantidad sufrirá anualemente las variaciones correspondientes , teniendo en cuenta el IPC publicado por el INE u organismo que en su caso le sustituya . Dicha actualización se llevará a cabo a partir del año siguiente a la aprobación judicial del presente convenio .
Igualmente , la obligación de ambos progenitores a sufragar al 50% los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieran durante la vida de su hija mientras ésta sea menor de edad y económicamente dependiente de sus progenitores.
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Firme esta resolución, LÍBRESE EXHORTO al Encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio cuya disolución se acuerda a los efectos oportunos.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por el Ministerio Fiscal .
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO- La anterior sentencia fue hecha pública por el Sr. JUEZ que la suscribe, en el día de la fecha y durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente.DOY FE.
