Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 4208/2013 de 29 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS
Nº de sentencia: 14/2014
Núm. Cendoj: 41091370062014100015
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE DOS HERMANAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 4208/2013
JUICIO ORDINARIO Nº 771/2012
FALLO: REVOCATORIO
S E N T E N C I A Nº 14/2014
PRESIDENTE ILMO SR:
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS:
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ
En la Ciudad de Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 21 de marzo de 2013 recaída en los autos juicio ordinario número 771/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE DOS HERMANAS promovidos por la entidad IBERDROLA GENERACION, SAUrepresentada por el Procurador D. ANTONIO BOCETA DÍAZy defendida por el Letrado D. PABLO YUN GARCÍA, contra la entidad CARNICAS LA VICTORIA SCrepresentada por el Procurador D.PEDRO MANCHA SUÁREZy defendida por el Letrado D. JULIO FRANCO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE DOS HERMANAScuyo fallo es como sigue: ' ESTIMAR en partela demanda interpuesta, y aplicando parcialmente la compensación expuesta en los fundamentos de esta sentencia, condeno a CARNICAS LA VICTORIA S.C., a abonar a la actora IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. la cantidad de 3.170,89 euros ,más los intereses legales en los términos recogidos en el fundamento de derecho TERCERO, sin condena en costas a ninguna de las partes.'.
SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad IBERDROLA GENERACION SAUque fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Iberdrola Generación S.A. interpuso solicitud de procedimiento monitorio contra Cárnicas La Victoria Sociedad Civil en reclamación de 19.566,26 euros por facturas impagadas derivadas del contrato de suministro eléctrico entre ellas suscrito, a la que Cárnicas la Victoria se opuso esgrimiendo que dicha suma debía ser compensada con la que la actora adeudada a Cárnicas el Limero Sociedad Civil por daños y perjuicios (pérdidas de productos, gastos de manipulación y lucro cesante ) derivados de un corte injustificado de suministro entre las 8,30 horas del día 20 de Junio de 2.011 y las 21,40 horas del día 21 de Junio de 2.011, en las instalaciones de ésta en calle Sinaí nº 41, Local derecho de Sevilla, que cuantificaba en 19.595,37 euros, sosteniendo su legitimación para oponer la compensación, sobre la base de afirmar que Cárnicas El Limero S.C. le había cedido el crédito a su favor derivado de tales hechos mediante documento privado suscrito el 1 de Abril de 2.012 que adjuntaba como documento nº 4.
Archivado el procedimiento monitorio , Iberdrola , dentro del plazo legal, presentó demanda contra Cárnicas La Victoria S.C. manteniendo su reclamación a la que añadía la de los intereses conforme a la Ley de Lucha contra la Morosidad, demanda en la que impugnaba el documento que servía de sustento a la compensación pretendida de contrario, argumentando que había sido elaborado 'ex professo' para oponer la excepción en este procedimiento, por personas que no tenían poder suficiente al efecto y sin habérsele notificado. Igualmente sostenía que no concurrían los presupuestos exigidos por el art. 1.195 para la operatividad de la compensación en particular la existencia de un crédito vencido y exigible en favor de la demandada.
Cárnicas la Victoria S.C.,que no discutió la realidad del impago de las facturas reclamadas al contestar a la demanda, insistió en la excepción de compensación ya anunciada en el escrito de oposición al juicio monitorio, manteniendo la validez y eficacia de la cesión que debía llevar a la estimación de la excepción.
La sentencia de primera instancia considera que no consta la falsedad del contrato de cesión, ni que se suscribiera en fecha distinta a la que en el mismo se indica , lo cual en ningún caso le privaría de eficacia, pues la cesión sería válida aunque se hubiera verificado para posibilitar la oposición por parte de Cárnicas La Victoria de la excepción de compensación.
En cuanto al hecho de que el documento no lo firmaran todos los administradores mancomunados de las sociedades civiles, entiende que entrañaría un defecto subsanable susceptible de ratificación que determinaría a lo sumo la anulabilidad de la cesión que solo podrían instar las partes intervinientes en el contrato.
Por otra parte considera que la cesión tiene una causa legítima que es precisamente posibilitar la oposición de la excepción de compensación y que en cualquier caso la actora no habría solicitado la declaración de nulidad que, además debería haber pretendido frente a los dos firmantes del documento.
Añade que la notificación de la cesión al deudor cedido no es requisito necesario para su eficacia y que cabe perfectamente compensar un crédito cuyo importe se hace líquido en la sentencia.
En suma viene a considerar válida real y plenamente eficaz la cesión de crédito y habida cuenta que Iberdrola no discutió la realidad del corte de suministro a la cedente, reconocido en el documento nº 3 aportada con el escrito de oposición al monitorio, ni impugnó las facturas aportadas como acreditativas de los daños, estima la excepción de compensación en cuanto a la suma relativa a los mismos y la desestima en cuanto a la suma reclamada por lucro cesante que no considera acreditado.
Contra dicha sentencia se alza la representación de la actora, que tras insistir en los argumentos contenidos en su escrito de demanda en orden a la ineficacia de la cesión por falta de causa, por falta de poder de quienes la suscribieron , por falta de notificación al deudor cedido y por falta de reconocimiento del crédito para cuyo nacimiento sería necesaria declaración judicial, denunciaba error en la valoración de la prueba, puesto que , habiendo cuestionado en su demanda la existencia del crédito y su cuantía, la simple falta de impugnación de las facturas no es suficiente para tener por acreditados los daños reclamados entre los que se recogen pérdidas de productos adquiridos en Enero de 2.011 seis meses antes de la fecha del siniestro.
Al recurso se opone la demandada que considera la sentencia plenamente ajustada a Derecho
SEGUNDO.-Pues bien, planteado el recurso en tales términos el mismo, a juicio de esta Sala ha de tener favorable acogida.
Ciertamente la cesión de crédito frente a tercero efectuada por una sociedad civil a otra, cuando las mismas tienen un sustrato personal familiar, en parte coincidente, a fin de posibilitar la oposición de la excepción de compensación cuando ese tercero entabla demanda contra la cesionaria para el cobro de otro crédito, puede ser válida y eficaz pues no puede tildarse de ilícita su causa, siendo irrelevante en orden a apreciar la excepción de compensación que no se tenga por verificada la cesión hasta que se presenta el documento que la sustenta en los autos, si tratándose de documento privado se pone en cuestión la realidad de su fecha.
Cierto es también que la falta de notificación de la cesión al deudor cedido, no determina su ineficacia sino únicamente el efecto liberatorio del deudor si antes de conocerla paga al acreedor inicial y que no es óbice para la compensación judicial que la extensión del crédito se determine en la sentencia (en este caso Iberdrola tiene reconocido el corte de suministro a ella imputable).
Ahora bien, si ello es así, también lo es que quien opone la excepción de compensación ha de acreditar la concurrencia de todos y cada uno de sus requisitos ( art. 217.3 de la LEC ).
En este caso Cárnicas la Victoria S.C. ha de acreditar que es legítima titular de un crédito vencido líquido y exigible frente a Iberdrola ( art. 1.195 y 1.196 del C.c ) y no lo ha hecho, pues funda la titularidad del crédito que invoca en una cesión que en realidad no demuestra, desde el punto y hora en que el documento que aporta al efecto no está firmado por todos los administradores mancomunados de las sociedades que supuestamente la efectúan,, según resulta de la documental aportada con la contestación a la demanda, sin que por otra parte conste que los administradores de la cedente que no firmaron hayan ratificado tal documento.
Así las cosas , no acreditada la titularidad del crédito compensable por parte de la demandada, la excepción por ella opuesta debió de ser desestimada, cosa que determina la íntegra estimación del recurso y no discutida la realidad y cuantía de la deuda reclamada en la demanda, la estimación íntegra de la misma .
TERCERO.-La estimación del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) las derivadas de la primera instancia se impongan a la entidad demandada , según se establece en el núm. 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no proceda efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda:
1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Dos Hermanas , en el juicio ordinario núm. 771/12 del que este rollo dimana.
2.- Revocar la resolución recurrida , y en su lugar acordar estimar íntegramente la demanda presentada por la entidad IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. contra la entidad CÁRNICAS LA VICTORIA, S.C. condenando a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 19.566,26 euros con los intereses moratorios devengados con arreglo a la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad desde la fecha en que debió procederse al pago de cada factura hasta el pago y al abono de las costas de la primera instancia.
3.- No hacer expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación total del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 4208 13.
Y a su tiempo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución y oficio remisorio a sus efectos.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltm. Sres. Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fé.

