Sentencia Civil Nº 14/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 940/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100006

Núm. Ecli: ES:APV:2014:148

Núm. Roj: SAP V 148/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000940/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 14/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a catorce de enero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRONIALES nº 001165/2011, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante,
Pascual representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS y defendido por la
Letrada Mª JESUS ROMERO BELLA y de otra como demandada, Luz , representada por la Procuradora
Dª ANA MARIA PERIS GARCIA y defendida por la Letrada Dª CONCEPCION LULL IGUAL. Siendo parte el
MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha 13-5-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de D. Pascual , y ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Peris García, en nombre y representación de Dña. Luz , DEBO APROBAR Y APRUEBOlas siguientes medidas paterno filiales: 1- Establecimiento de un régimen de convivencia progresivo consistente en: a) Durante los meses de mayo y junio se acuerda establecer un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos sin pernocta ( es decir los sábados y domingos alternos, desde las 10.00 horas de la mañana hasta las 20.30 horas, sin pernocta) y miércoles y jueves con el horario actual. b) Durante los meses de julio y agosto se acuerda, introducir la pernocta de sábado a domingo, de modo que, siguiendo la alternancia, el padre podrá estar con su hijo los sábados desde las 10.00 horas de la mañana hasta las 20.30 horas del domingo, manteniendo las visitas intersemanales de miércoles y jueves con el horario actual.- Durante este periodo de tiempo, en el que las entregas y recogidas deben efectuarse en el domicilio materno, se considera conveniente que las entregas y recogidas del menor se realicen a través del Punto de Encuentro de Paterna, para evitar los conflictos paternos, acordándose la remisión de oficio al citado Punto de Encuentro para que tenga efectividad la medida acordada, continuándose hasta ese momento realizándose las entregas y recogidas en el domicilio de la madre del menor..

c) A partir del mes de septiembre regirá el siguiente régimen: - Fines de semana alternos de viernes a lunes, el padre recogerá al menor los viernes alternos a la salida del centro escolar y lo llevará el lunes por la mañana al colegio.. La semana en que al padre le corresponda estar con su hijo durante el fin de semana, tendrá derecho a estar con el mismo la tarde de los miércoles, con pernocta, debiendo recoger al menor a la salida del centro escolar y llevándolo el jueves por la mañana al colegio.- En las semanas en las que el padre no tenga el menor durante los fines de semana, podrá estar con su hijo los miércoles y los jueves con pernocta, de modo que lo recogerá los miércoles y jueves a la salida del colegio, dormirá con él, y lo reintegrará al colegio el viernes por la mañana, siendo esa tarde recogido por su madre.- A partir de septiembre, las vacaciones escolares del menor de Navidad, Semana Santa y Fallas se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, y las vacaciones de verano en los meses de julio y agosto se distribuirán por mitad pero por semanas alternas hasta que el menor tenga seis años, a partir de esta edad podrán distribuirse por quincenas alternas.- Para la elección de los periodos de vacaciones, en caso de discrepancia, el padre podrá elegir los años pares y la madre los años impares, debiendo realizarse la elección con suficiente antelación.2- En relación con la pensión de alimentos a favor del menor se acuerda:- Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, periodo durante el que progresivamente se van a ir aumentando las visitas, el padre deberá contribuir al sostenimiento de su hijo, debiendo abonar la pensión de alimentos por importe de 350 euros mensuales, con las consiguientes actualizaciones, debiendo ser ingresada dicha suma entre los días 1 y 5 de cada en la cuenta corriente designada por la madre del menor; del mismo modo ambos progenitores contribuiránal 50% en el pago de los gastos extraordinarios del menor, previa justificación documental.- Una vez que se inicie el régimen de convivencia acordado a partir del mes de septiembre, cada progenitor atenderá al sustento y a las necesidades de su hijo sin establecer pensión de alimentos, y debiendo ambos progenitores contribuir por mitad al pago de los gastos escolares del menor, incluido matrícula, libros, uniformes, material escolar, y el resto de gastos extraordinarios del menor, como los gastos y tratamientosmédicos no incluidos en la Seguridad Social, y actividades extraordinarias serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, previa justificación documental; en caso de tratarse de gastos no necesarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial.Líbrese oficio al Punto de Encuentro de Paterna a fin de que señalen día a partir del cual podrá tener efectividad la medida acordada en Sentencia. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día trece de enero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira el día 13 de mayo de 2.013, que asignó a la apelante la guarda de un hijo de 4 años de edad, fijando un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y acordó que cada uno de los litigantes se encargaría de la manutención del menor en los periodos en los que lo tuvieran consigo.

La Sala cree necesario precisa que no considera al régimen de convivencia establecido por la sentencia un guarda compartida, porque contando el actor con el derecho a estar con su hijo los fines de semana alternos hasta el lunes, así como la tarde y noche de los miércoles, alternando con la de los martes y jueves, y la mitad de los periodos vacacionales, debe entenderse que la demandada tiene asignada la convivencia de su hijo, y que el actor es titular de un amplio derecho de comunicación, porque es la demandada quien vive con el menor la mayor parte del tiempo, de modo que no se da en este caso 'la distribución igualitaria' del tiempo de convivencia que el artículo 3 a) de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, considera propia de la convivencia compartida. Dicho esto, la Sala entiende que la modalidad de convivencia fijada en la sentencia responde a las circunstancias específicas del caso sometido a su enjuiciamiento; en efecto, el informe realizado por el la perito psicóloga designada por el Juzgado recomienda la fijación del régimen fijado por la sentencia, que califica como custodia compartida, y que implica una amplia presencia del progenitor en la vida de su hijo. Este informe fue ratificado en la vista, acto en el que la perito añadió que no observa en el demandante una agresividad que sea perjudicial para el menor, y que entiende que la demandada es excesivamente protectora.. No existen otros elementos de juicio que desvirtúen con solidez las razonadas conclusiones de este dictamen, ni siquiera el hecho de que el actor esté acusado de un delito de un delito de lesiones en el ámbito familiar, pues a atendiendo a las manifestaciones de la perito, se entiende que no concurre en este momento, y con el régimen de convivencia que se establece, el riesgo objetivo para los hijos o para el otro progenitor al que se refiere el artículo 5-6 de la ley autonómica citada. Procede por ello la desestimación de este motivo del recurso y la confirmación del pronunciamiento del Juzgado.



SEGUNDO.- Confirmado el régimen de convivencia establecido en la sentencia, procede fijar el sistema de contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de los hijos, de acuerdo con el artículo 7 de la ley autonómica 5/2.011, para lo que se declara en primer lugar que la demandada contribuirá con su asistencia y atenciones cotidianas, al ser considerada la persona que convive en mayor medida con el hijo. Por su parte, el demandado deberá contribuir con una pensión mensual, que, atendiendo a sus ingresos,(22.900 euros brutos al año, folio 488, 1.500 euros netos al mes, según la declaración del actor en la vista), y al tiempo que el hijo estará con él, será de 300 euros al mes.



TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira el día 13 de mayo de 2.013.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandante debe pagar una pensión de 300 euros al mes actualizable según el Índice de Precios al Consumo en concepto de contribución a los gastos ordinarios de su hijo.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Quinto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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