Sentencia Civil Nº 14/201...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 362/2013 de 21 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 46250370112014100006

Núm. Ecli: ES:APV:2014:644

Núm. Roj: SAP V 644/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2013-0002668
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 362/2013- S -
Dimana del Juicio de deshaucio Nº 001136/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA
Apelante: D Benjamín .
Procurador.- Dña. MARIA MONTALT DEL TORO.
Apelado:Dña Natalia .
Procurador.- Dña. LAURA ESPUNY SANCHIS.
SENTENCIA Nº 14/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil catorce .
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dña. SUSANA
CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio de desahucio - 1136/2010, promovidos por Dña Natalia contra
D Benjamín sobre 'Desahucio por Precario ', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación
interpuesto por D. Benjamín , representado por el Procurador Dña. MARIA MONTALT DEL TORO y asistido
del Letrado D. MANUEL FLORES LOPEZ contra Dña Natalia , representado por el Procurador Dña. LAURA
ESPUNY SANCHIS y asistido del Letrado D. JAVIER PEREZ AROCAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 24.1.2013 en el Juicio de desahucio -1136/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador ALARIO MONT en nombre y representación de Natalia contra D. Benjamín , declaro haber lugar al desahucio del demandado como precarista de la vivienda sita en el término municipal de Bétera, CALLE000 , nº NUM000 - URBANIZACIÓN000 - a fin de que en el término legal la deje totalmente libre, vacua y a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento e imponiéndole las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Benjamín , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dña Natalia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día quince de enero de dos mil catorce .



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que este Tribunal comparte y se adicionan:
PRIMERO. - La Sentencia dictada estima la demanda formulada en reclamación del desahucio por precario del demandado y de condena al mismo a dejar libre, vacua y a disposición de la actora la vivienda de su propiedad.

Y frente a ella se alza el demandado sosteniendo ante esta instancia, en síntesis y en lo relevante para el presente litigio, que ostenta derechos de propiedad sobre la vivienda que ocupa, permaneciendo en la misma en virtud del pacto alcanzado con la demandante conforme al cual continuaría en la vivienda en tanto se liquidaran sus relaciones económicas tras la disolución del vínculo matrimonial, al haber abonado con su dinero privativo la mitad de los gastos de la edificación de la vivienda, habiendo incluido en la propuesta de convenio regulador de la ruptura conyugal la cesión del chalet durante un año para que en ese período pudiera estabilizarse el demandado y buscar una casa para vivir, sin haberlo encontrado por no poder sufragar otro domicilio, por lo que continúa residiendo en tanto se practique la liquidación de la sociedad de gananciales.



SEGUNDO.- Y el recurso no puede prosperar, considerando los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al fallo estimatorio de la demanda formulada, que la Sala hace propios sin consignar de nuevo para evitar innecesarias reiteraciones y habida cuenta: En primer lugar, que el solar sobre el que se asienta la vivienda fue adquirido por la esposa con anterioridad al matrimonio (folios 14 a 17), siendo el régimen económico-matrimonial que rigió su unión conyugal el de absoluta separación de bienes (folios 10 a 12) estipulado en capitulaciones matrimoniales otorgadas con anterioridad a su celebración, habiendo declarado la actora la obra nueva construida en el solar de su propiedad el 13 de marzo de 2009 (a los folios 22 a 32) con materiales propios y dinero privativo, por lo que ningún derecho de propiedad ostenta que constituya título para la ocupación del inmueble, sin perjuicio, en su caso, del derecho de crédito por dinero propio invertido en la construcción de la casa, a hacer valer en el procedimiento que corresponda.

En segundo lugar, que frente al título de la actora es indiferente lo que se hiciera constar en un proyecto de liquidación de relaciones económicas que por no alcanzar la adquiescencia de ambas partes en absoluto constituye título que legitime su posesión, recayendo Sentencia aprobando las medidas que habían de regir la nueva situación personal, sin que se hiciera atribución alguna de la vivienda cuyo derecho a poseer hoy se discute (a los folios 38 a 42).

Y, finalmente, que compete al demandado en el proceso de desahucio por precario la acreditación del título que esgrime como legitimador de la ocupación del inmueble ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), gravamen probatorio no enervado.



TERCERO.- Por todo ello, procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida y, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


PRIMERO. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Montalt del Toro, en nombre y representación de don Benjamín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número número Uno de Lliria el 24 de enero de 2013 en el Juicio verbal sobre desahucio por precario registrado al número 1.136/10

SEGUNDO.- Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.- E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán formular recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo 477. 2 - 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y recurso extraordinario por infracción procesal, a deducir este último únicamente acumulado con el anterior, conforme a los criterios orientadores para unificación de prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011, a interponer en único escrito ante esta Sala, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días desde su notificación. Y, en su caso, de la necesidad de constitución de depósito o de prestación de tasa para recurrir, así como la forma de hacerlos efectivos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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