Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 14/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 859/2014 de 16 de Enero de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 14/2017
Núm. Cendoj: 29067370042017100058
Núm. Ecli: ES:APMA:2017:670
Núm. Roj: SAP MA 670/2017
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 14/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO
DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO
MIXTO Nº2)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 859/2014
AUTOS Nº 505/2012
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada
por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada
en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 505/2012 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso
Alfredo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el
Procurador D. JOSE LUIS RIVAS AREALES. Es parte recurrida Paloma que está representado por la
Procuradora Dña. MARIA VICTORIA ROSALES SANCHEZ y defendido por el Letrado D. JOSE CARLOS
DIAZ ORDOÑEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. JOSE LUIS RIVAS AREALES en nombre y representación de D. Alfredo frente a Dª Paloma , condenándola al pago de 2.099, 84 euros, mas intereses legales desde la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día nueve de enero de 2017, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
Por la parte actora del presente proceso, don Alfredo , se ejercita una acción personal, dirigida a la reclamación de honorarios correspondientes a la actuación profesional desarrollada por el mismo por encargo y cuenta de la demandada doña Paloma en el marco de un expediente de expropiación forzosa, comprensiva aquélla de actuaciones de carácter administrativo (procedimiento administrativo expropiatorio) como judiciales (posterior proceso contencioso administrativo). Los honorarios reclamados ascienden a la cantidad de 33.744,14 euros, incrementados con los intereses legales calculados desde el día 3 de julio de 2008, fecha de reclamación judicial de la deuda (cuenta de abogado), y las costas.
La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 2.099, 84 euros, más intereses legales desde la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes.
Contra dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación , a través del cual se impugnan los pronunciamientos judiciales sobre el importe de los honorarios adeudados por la demandada, el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado y el cómputo de la condena en materia de intereses legales. Basándose el recurso en unas alegaciones en las que subyace la denuncia de la infracción, por incorrecta aplicación, de la normativa legal y la jurisprudencia sobre las mencionadas cuestiones, aduciéndose además la incongruencia de la sentencia.
Pasándose a la resolución del recurso mediante el examen de las cuestiones que han quedado expuestas.
SEGUNDO.- Decisión del recurso.
El recurso es resuelto separadamente respecto de cada uno de los pronunciamientos impugnados por la parte apelante. Así: 1.- Sobre el importe de los honorarios adeudados por la demandada.
La parte apelante impugna los pronunciamientos expresados en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia apelada, en los que se establecen las consideraciones jurídicas que llevan a la Juzgadora a quo a determinar el importe de los honorarios devengados por la probada actuación profesional del letrado actor en la cantidad de 2.099,84 euros.
La Juzgadora, tras razonar la legalidad del pacto de cuotas litis acordado entre las partes, en virtud del cual se cuantificaban los honorarios del letrado Sr. Alfredo en el 5% de las cantidades que la demandada obtuviera de más respecto del justiprecio acordado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, así como establecer la virtualidad de dicho pacto, incluso después del desistimiento unilateral del contrato por la Sra.
Paloma , expone las siguientes consideraciones: .../... Aun considerando que se pudiera separar el proceso contencioso administrativo del resto de la tramitación expropiatoria ( cosa que no dice el escrito presentado como doc. nº 1 de la contestación de la demanda que incluye cualesquiera gestiones incluida la vía judicial) lo cierto es que resulta razonable que se mantuviera el pacto del 5% de la cantidad que se lograra de más respecto del justiprecio aprobado por la Administración pues hasta ese momento era el pacto que se había seguido, y de hecho de estimarse el recurso el justiprecio habría aumentado considerablemente el importe de la indemnización conseguida - en lo que hoy serian un millón de euros más - y por ende del 5% de los honorarios, pero considerando que el recurso ha sido infructuoso (se desestimó en sentencia de 17 de septiembre de 2008 ) no habría derecho a honorario alguno por el trabajo de ese proceso (Fundamento de Derecho Quinto).
La consideraciones jurídicas de la Juzgadora a quo son plenamente compartidas por la Sala, sin que las mismas puedan entenderse desvirtuadas mediante las alegaciones de la parte apelante.
En efecto, la tesis de la parte apelante, con apoyo en la SAP de Barcelona, Sección 11ª, de 23 de septiembre de 2010 , radica en la consideración de que, al producirse la resolución del contrato de arrendamiento de servicios que vinculaba a las partes, por decisión unilateral de la parte arrendataria (cliente), el desistimiento del contrato lo resuelve, y con él su contenido obligacional típico, mudándose la obligación contratada -cuota litis- en la indemnización del art. 1.594 CC .
La Sala, completando la motivación de la sentencia sobre este particular, y subsanando así el vicio de incongruencia detectado en la misma, expresa su no participación respecto de las conclusiones extraídas por a apelante. En este orden de cosas, ha de tenerse en cuenta que la norma jurídica invocada por la parte apelante en apoyo de su planteamiento, art. 1.594 CC , se refiere al desistimiento del contrato de arrendamiento de obra ( el dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella ), estableciéndose una excepción a la regla general de la obligatoriedad del vínculo contractual entre las partes que lo constituyeron ( artículos 1.091 y 1.256 CC ), aplicable en el ámbito del contrato de arrendamiento de obra con la expresada excepción, que permite al dueño de la obra o comitente desligarse, de manera unilateral, del cumplimiento del contrato. Precepto legal ( art. 1.594 CC ) que, por su carácter excepcional, ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, como así se ha puesto de manifiesto por la Jurisprudencia (en este sentido SSTS de 22 de junio de 1922 , 7 de octubre de 1982 , 25 de octubre de 1984 , entre otras), habiendo proclamado la doctrina jurisprudencial que este precepto, tanto por su colocación sistemática como por su texto, sólo es aplicable directamente al arrendamiento de obra y no al de servicios ( STS de 10 de junio de 1975 ).
En cualquier caso, la Sala entiende que, producido el desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento de servicios por la cliente, y aceptado por el letrado dicho desistimiento, con la consiguiente consecuencia de la resolución del contrato, ello constituye a la arrendataria en la obligación de la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendatario. Daños y perjuicios que, en el caso, han de ser referidos al importe de los honorarios devengados a favor del letrado por razón de los servicios efectivamente prestados a su cliente hasta el momento de la resolución del vínculo contractual.
Llegados a este punto, es cuando se pone de manifiesto la discrepancia surgida a la hora de establecerse el importe de los mencionados honorarios, que, al entender de esta Sala, han de ser cuantificados en atención al contenido obligacional del contrato, en el que se incluye el pacto de cuota litis alcanzado entre las partes (tesis acogida en la sentencia apelada), no existiendo razones jurídicas que justifiquen la pretensión actora de, excluyendo el contenido obligacional del contrato, cuantificar los honorarios acudiendo a parámetros (Normas de Honorarios Orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga) ajenos a los pactos alcanzados por las partes sobre el particular.
Lo que determina el rechazo del primer motivo del recurso de apelación.
2.- Sobre la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La parte apelante solicita en esta alzada que el importe de los honorarios a cuyo pago sea condenada la demandada se incremente con la correspondiente cuta del Impuesto sobre el Valor Añadido, calculado al tipo del 16%, como así se interesaba en la demanda.
La pretensión del actor apelante ha de ser acogida, habida cuenta que, tratándose del pago del importe correspondiente a servicios prestados por un profesional, a título oneroso, con carácter habitual, en el desarrollo de la actividad profesional de abogado, es claro que estamos ante la materialización del hecho imponible previsto en el art. 4.Uno de la Ley 3/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido .
Por lo que procede incrementar el importe de la condena (2.099,84 euros) con la cantidad de 336 euros, equivalente a la cuota del IVA calculada al tipo de 16%, quedando definitivamente fijado aquél en la suma de 2.435,84 euros.
3.- Sobre los intereses.
La parte apelante se alza contra el pronunciamiento de la sentencia apelada sobre intereses, impugnando el día inicial del cómputo de la condena, referido en aquélla a la fecha de interposición de la demanda, manteniendo el apelante que el inicio del devengo de los intereses ha de situarse en el el 3 de julio de 2008, fecha de la primera reclamación judicial del importe de los honorarios, por el cauce del procedimiento de cuenta de abogado, promovido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Málaga.
El motivo ha de ser acogido, de conformidad con lo establecido en los artículo 1.100 , 1.101 y 1.108 CC .
TERCERO.- Conclusión.
Por todo lo que procede la estimación parcial del recurso de apelación, y la consiguiente revocación parcial de la sentencia, incrementándose el importe de la condena de los demandados en los términos que han quedado expuestos, quedando establecida en la definitiva cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 2.435,84 ), más los intereses legales de la misma, desde el día 3 de julio de 2008 hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia. Con mantenimiento del pronunciamiento de la sentencia apelada sobre costas.
La estimación parcial del recurso de apelación determina la no expresa imposición de las costas de la segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Conforme establece el apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ ), si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del deposito.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandante don Alfredo contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2014 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella en los autos de Juicio Ordinario nº 505/2012, promovidos contra doña Paloma , de los que dimana el presente Rollo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución en el sentido de incrementarse el importe de la condena de la demandada, quedando establecida en la definitiva cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 2.435,84 ), más los intereses legales de la misma, desde el día 3 de julio de 2008 hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia. Con mantenimiento del pronunciamiento de la sentencia apelada sobre costas. Ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en la segunda instancia. Acordándose la devolución del depósito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
