Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 14/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1080/2017 de 15 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 14/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100109
Núm. Ecli: ES:APV:2018:862
Núm. Roj: SAP V 862/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 001080/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 14/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidenta:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Magistrados/as:
Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a quince de enero de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001720/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Juan Ignacio representado
por la Procuradora Dª. ROSA Mª DE LA SALUD BERMELL ESPELETA y defendido por la Letrada Dª.
MARIA AMOROS HERRERO y de otra como demandada, Dª. Elisabeth , representada por el Procurador D.
FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por la Letrada Dª ALICIA ORTEGA SERRANO.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 8-5-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Juan Ignacio contra Dª Elisabeth , y en consecuencia, debo acordar y acuerdo la modificación del convenio regulador aprobado en la Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo de fecha 22 de Diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia en los autos nº 1224/2006, en los siguientes aspectos:Se extingue la pensión de alimentos del hijo Cesar .-Se establece una pensión de alimentos a cargo de D. Juan Ignacio a favor de su hija Otilia en la cantidad de 250 euros que se abonarán y actualizarán en la forma establecida, debiendo abonar asimismo el 50% de los gastos de matrícula y/o cuotas mensuales que se generen para su formación y el 50% de los gastos extraordinarios.Se mantienen el resto de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, la cual conserva toda su vigencia excepto en aquellas cuestiones expresamente modificadas en la presente resolución.No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diez de enero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante solicitó en su demanda la modificación de medidas definitivas que habian sido dispuestas en convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 22 de diciembre de 2006 en el que se dispuso la custodia materna sobre los hijos comunes, Cesar , nacido el día NUM000 .1990 y Otilia , nacida el día NUM001 .1997, con patria potestad compartida, la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos de 575 € mensuales por cada hijo y de abonar el prestamo hipotecario. Concretamente solicitó la extincion de la pensión de alimentos de los hijos por ser independientes economicamente y, subsidiariamente, que la pension de alimentos de la hija se redujese a 100 € mensuales y se limitase temporalmente a un año (si bien en el acto del juicio solicitó dos). Alegó tambien que sus recursos economicos se habían reducido sustancialmente.
La demandada se opuso a la demanda y la sentencia extinguió la pensión de alimentos del hijo Cesar dada su edad y posibilidad de trabajar, habiendo finalizado sus estudios. Respecto de la hija, redujo la cuantía de la pensión a 250 € mensuales y dispuso que el progenitor debía abonar asimismo el 50% de los gastos de matrícula y cuotas mensuales que se generasen en su formación y el 50% de los gastos extraordinarios.
La pensión de alimentos se mantuvo en razón de la edad de la hija (20 años) y dependencia economica de sus progenitores aun cuando había abandonado los estudios en primer curso de carrera para preparar una oposición que despues había abandonado pero iba a retomar, tomando en consideración que los ingresos del progenitor se habían reducido.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante, con la solicitud de que se estime las pretensiones que formuló.
Alega que no se ha cuantificado debidamente la reducción que experimentaron sus retribuciones y pretende que se limite la pension a dos años y que se deje sin efecto los dispuesto respecto de la contribución a los gastos de formación, considerando que la sentencia incurre en incongruencia extra petita.
No procede disponer una reducción superior a la dispuesta puesto que los ingresos de la progenitora son bastante inferiores a los del demandante y su situación no ha variado respecto de la que tenía cuando se suscribio el convenio regulador, pues de la nómina aportada resulta un antigüedad de 1.6.2006. Ademas, su situación ha empeorado como consecuencia de que debe hacer frente al alquiler de una vivienda, mientras que cuando se pactó el convenio se le atribuyó el uso de la vivienda y el esposo asumió el pago de las cuotas hipotecarias.
La Sala considera que no procede limitar temporalmente la pension dado que la hija esta en periodo de formación y no puede determinarse de antemano el tiempo durante el cual necesitará la misma y se estima adecuada la regulación contenida en la sentencia en cuanto a contribución del progenitor, sin que se aprecie incongruencia extrapetita, salvo que por aplicación de lo dispuesto en la sentencia se obligase al progenitor a abonar una cantidad que en cómputo anual superase lo pedido por la demandada, que era el mantenimiento de la pension de alimentos en la cuantía actualizada, es decir, 584,78 € mensuales.
Segun las previsiones ordinarias, referentes al coste de la universidad pública a la que estaba acudiendo la hija, no parece posible que esto suceda. En todo caso, se estima procedente mantener lo dispuesto en la sentencia, dado que en otro caso, la reducción de la pensión sería excesiva con relación a los ingresos del progenitor, si bien procede disponer, para mantener la proporción con la reducion de tales ingresos que el computo anual de los abonado por la pensión mas los gastos ordinarios de formación no excedan de la cantidad de 410 € mensuales, que es el importe que resultaría en la pensión de aplicar la reduccion del 30%, que es la experimentada por los ingresos del progenitor, puesto que percibía unos ingresos por trabajo anuales de 32.259 €, 2.688 € mensuales, según la declaración de renta de 2006; y en la actualidad 1.896 €, según resulta del cómputo de las cantidad percibidas que resulta de las nóminas aportadas, todo ello sin perjuicio de lo relativo a la contribución a los gastos extraordinarios.
Por ultimo, debe decirse, como se estimó en la sentencia, que el hecho de que al demandante se le retengan judicialmente cantidades por no haber pagado pensiones de alimentos devengadas con anterioridad, es decir un incumplimiento previo de sus obligaciones, no puede amparar una reducción de la pensión de alimentos que no sea proporcional a la redución de sus ingresos.
TERCERO.- En materia de costas no procede hacer imposición de las causadas de esta alzada a ninguna de las partes, en atencion a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Ignacio contra la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia , confirmando lo dispuesto en la sentencia recurrida pero con indicación de que el maximo que el recurrente estará obligado a pagar, en computo mensual, por pensión de alimentos y contribución a gastos de matricula y cuotas mensuales no superará los 410 €, sin imposicion de las costas causadas en esta alzada.En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
