Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 14/2018, Juzgados de lo Mercantil - Vigo, Sección 3, Rec 54/2017 de 30 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Vigo
Ponente: BURGUILLO POZO, SERGIO
Nº de sentencia: 14/2018
Núm. Cendoj: 36057470032018100010
Núm. Ecli: ES:JMPO:2018:770
Núm. Roj: SJM PO 770:2018
Encabezamiento
CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO
Equipo/usuario: MG
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES LAUREANO COVELO, Remigio , Celestino , CALIXTO ESCARIZ SLU , Gervasio
Procurador/a Sr/a. Remigio , Remigio , Remigio , Remigio , Remigio
Abogado/a Sr/a. PILAR VAZQUEZ IGLESIAS, PILAR VAZQUEZ IGLESIAS , PILAR VAZQUEZ IGLESIAS , PILAR VAZQUEZ IGLESIAS , PILAR VAZQUEZ IGLESIAS
DEMANDADO D/ña. Adrian
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA
Abogado/a Sr/a.
ORDINARIO 54/17
En Vigo, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Sergio Burguillo Pozo, Magistrado del juzgado mercantil nº3 de Pontevedra, los autos de juicio ordinario registrados con el número de 54/17 iniciados a instancias de EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES LAUREANO COVELO SA Y CALIXTO ESCARIZ SLU, Y DON Gervasio , DON Remigio Y DON Celestino , representados por el procurador Sr. Escariz Vázquez y asistida por letrado, frente a DON Adrian , representado por el procurador Sr. Lorenzo Zarandona y asistido por letrado.
Antecedentes
En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Así debemos centrarnos en la interpretación de los contratos de préstamo celebrados por las partes, de 30 de mayo de 2007 y de 20 de septiembre de 2012.
El contrato de préstamo del año 2007 es claro en cuanto a varios elementos, la fijación de devolución de la cantidad, el establecimiento de una garantía para su devolución en cuanto a la pignoración de las participaciones del demandado de la entidad por aquel entones denominada 'Sodeimon', y una cláusula quinta, que entendemos muy importante, en cuanto a la obligación de prórroga transcurridos cinco años en la que se fijarán los términos y condiciones por el prestamista. Y ello se conecta con el artículo 1281 CC 'Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas', porque siendo las cláusulas claras, el propio contrato nos reenvía al contrato de 20 de septiembre de 2012 que pasamos a interpretar.
Los cuatro apartados del 'EXPONEN' de aquel contrato realizan una exposición de la situación arrastrada del contrato del año 2007. La cláusula primera indica la obligación del prestatario de destinar todas las cantidades que reciba de Sodesmon a la amortización del préstamo, y a su vez se obliga a una nueva prórroga obligatoria terminada la vigencia de este contrato hasta que Sodesmon liquide todas su deudas con el prestatario. La cláusula tercera obliga al prestatario al mantenimiento de la pignoración de las participaciones de Sodesmon. Y la cláusula cuarta, bajo la rúbrica 'vencimiento anticipado', contempla el supuesto de disolución, liquidación o concurso de la sociedad Sodesmon durante la vigencia de este contrato, venciendo en este caso de manera automática la prórroga y facultando a Procoega a solicitar la devolución del préstamo; y a continuación contempla el escenario en que el prestatario no pudiera hacer frente a la devolución, que se concreta en la adjudicación en favor de la prestamista de las participaciones que el prestatario posee en Sodesmon.
Nos referimos en primer lugar a esta cláusula cuarta, que interpretada literalmente establece dos opciones: proceder al abono del préstamo tras requerimiento del prestamista una vez vencido anticipadamente el préstamo, o bien adjudicarse el prestamista las participaciones de Sodesmon que pertenecen al prestatario, esto último cuando el prestatario 'no pueda afrontar la devolución'. Los términos del contrato son claros, existen dos opciones, ahora bien, es necesario integrar el término de 'no poder afrontar la devolución'.
Y en este sentido debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 1288 CC 'La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad'. Y este contrato fue preparado y confeccionado por el prestamista, quien establecería las condiciones tal y como lo preveía el contrato anterior de 30 de mayo de 2007, luego establecidas por éste e incluida esta posibilidad de poner fin al contrato de préstamo a través de la entrega de las participaciones pignoradas, debe entenderse que la cuestión de poder o no afrontar la devolución económica no es un criterio del que el prestamista pueda disponer, pues ello dejaría vacía de contenido tal posibilidad, y debe interpretarse en favor del prestatario, en cuanto a que el mismo entiende que no puede hacer frente al mismo, lo que además comunicó en fecha 17 de febrero de 2017 a la actora a través de burofax, sin que se haya rebatido ese criterio de insuficiencia económica o imposibilidad de afrontar tal abono, pues ya con anterioridad la propia demandante presenta esta demanda sin entender que deba atenderse tal circunstancia.
El artículo 1282 CC señala que 'Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato'. Y los actos anteriores a este contrato, concretamente el firmado en el año 2007, vincula el préstamo concedido a la adquisición de las participaciones de Sodeimon, y los actos coetáneos, véase el contrato firmado por las partes en fecha 31 de julio de 2007 (documento nº 3 de la contestación a la demanda) que reconoce un abono por Sodeimon en favor del prestatario de 150.000 euros por las gestiones realizadas. Las actuaciones que se observan orientan a pensar que la devolución del préstamo se vinculaba necesariamente a lo que el prestatario recibiera de Sodesmon, y esa vinculación se acredita en la necesidad de reintegrar todo lo recibido de Sodesmon y a pignoran tales participaciones, con el fin de garantizarse en su caso la recuperación de estas por los prestatarios.
En definitiva, entendiendo que la intención de los contratantes fue la de introducir al demandado en el negocio pues consideraban una persona apta para el mismo, y sin que el demandado hubiera de hacer desembolso alguno, se fijaron tales préstamos vinculados al rendimiento de Sodesmon, con la posibilidad liberatoria en último término del prestatario devolviendo las participaciones pignoradas. Debiendo por todo lo expuesto desestimar la demanda planteada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Escariz Vázquez, en la representación acreditada, sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y ante la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de 20 días, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado- DA 15ª LOPJ -.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo
Sergio Burguillo Pozo,
Magistrado del juzgado mercantil nº3 de Pontevedra.

