Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 14/2019, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 253/2018 de 17 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2019
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 14/2019
Núm. Cendoj: 49275370012019100026
Núm. Ecli: ES:APZA:2019:26
Núm. Roj: SAP ZA 26/2019
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 253/18 .
Nº Procd. Civil: : 221/17
Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Zamora
Tipo de asunto: Modificación de Medidas
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 14
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
.Dª ANA DESCALZO PINO
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En la ciudad de ZAMORA, a 17 de enero de 2019.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento
Modificación de Medidas nº 221/17, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora , RECURSO DE
APELACION (LECN) Nº 253/18; seguidos entre partes, de una como apelante D. Justino , representado por
el/la Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el/la Letrado D. RAMÓN HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, y de otra como apelada , Dª. Eugenia , representada por el/la Procurador D. LUIS ANGEL
TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigida por el/la Letrado D. RAÚL ALONSO CEREZAL .
Actúa como Ponente, el/la Iltma... Sr./a D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ. < /i>
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora. se dictó sentencia de fecha 19 de abril de 2018 , cuya Parte Dispositiva dice: 'FALLO:. Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO totalmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta a instancias del Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Gago Rodríguez, actuando en nombre y representación de DON Justino , contra DOÑA Eugenia , no procediendo la modificación de medidas definitivas interesada.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de noviembre de 2018.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO . - OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.
La presente resolución tiene por objeto resolver el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Justino , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora, en fecha 19 de abril de 2018, en el Procedimiento de Modificación de Medidas seguido con el nº 221/2017 .
Dicha resolución desestimó la demanda formulada y en la que se pretendía que se dejara sin efecto la pensión compensatoria acordada en convenio regulador presentado en el Procedimiento de Divorcio seguido en el mismo Juzgado con el nº 63/2015 y mantuvo la vigencia de la obligación de abono de la pensión compensatoria, al considerar que con base a todo el contenido del procedimiento y de las circunstancias concurrentes, no se ha producido una modificación sustancial de las que se tuvieron en cuenta en la anterior resolución.
El recurso impugna el pronunciamiento de la Sentencia al considerar que se ha acreditado que se ha producido una modificación de circunstancias en atención a la adjudicación a la demandada de bienes en la liquidación de gananciales y de las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta en aquel momento.
La apelada impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la Sentencia, teniendo en cuenta que al momento de suscribirse el convenio regulador ya se habían puesto las bases de la liquidación de la sociedad de gananciales.
SEGUNDO . -REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.
Como ampliamente se argumenta en la Sentencia de instancia, para que proceda la modificación de medidas acordadas en sentencias de nulidad, separación o divorcio, el artículo 91 del Código Civil se exige la existencia convenio o que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de fijarlas.
A la hora de definir que debe entenderse por alteración sustancial de las circunstancias la jurisprudencia ha venido exigiendo que: a) Que los hechos en los que se base la alteración de circunstancias, se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas.
b) Que la variación o cambio de circunstancia tenga relevancia y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
c) Que sea un cambio permanente o al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio.
d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas, esto es posteriores a la sentencia que se pretende modificar, y ajenas a la voluntad del progenitor o cónyuge que solicita la modificación y e) que se acredite en forma por aquel, el cambio de circunstancias.
TERCERO . - ANÁLISIS DE LA CONCURRENCIA DE ESOS REQUISITOS EN EL PRESENTE CASO.
Lo que se pretende en este caso es que se deje sin efecto la pensión compensatoria pactada en el convenio regulador que fue ratificado en fecha 26 de junio de 2015.
A la hora de determinar la procedencia o no de las modificaciones pretendidas, en atención a los requisitos exigidos jurisprudencialmente, debemos partir de las circunstancias que se tuvieron en el momento en que se acordó y ratificó el convenio regulador y debemos mantener la resolución recurrida porque en este caso al mismo tiempo que se redactó el convenio y se presentó la demandada de divorcio, se redactó la demanda de liquidación de la sociedad de gananciales con el correspondiente inventario. En ese momento las partes conocían los bienes que componían el neto de la sociedad y a lo que ascendería la adjudicación de la mitad de los bienes a cada uno de los cónyuges y a pesar de ello y de lo que se manifiesta en el recurso en relación a que en el convenio se hacía frente a las necesidades reales de la demandada en ese momento, porque si hubiera sido así lo se habría hecho constar en el convenio la limitación de la pensión a partir de la adjudicación de los bienes.
La Jurisprudencia que se cita en el escrito de recurso, es decir, la STS 76/2018 , no resulta de aplicación a este caso porque: 1) En el supuesto de hecho del que se parte en ella es el de una determinación de desequilibrio que da lugar a la fijación de la pensión compensatoria y que desaparece cuando se lleva a cabo la liquidación, por la adjudicación de bienes productivos, sin que se hubiera iniciado el proceso de liquidación con el inventario y se conocieran los bienes que podrían adjudicarse. 2) en dicho supuesto la persona en favor de la cual se establece la pensión compensatoria no es una persona de 87 años, la duración del matrimonio no es de más de 60 y no es una persona que a pesar de encargarse del cuidado de los hijos y de auxiliar en la explotación agrícola no tenga derecho a pensión por no haber cotizado al no habérsele dado de alta.
TERCERO . -RESOLUCIÓN Y COSTAS.
En definitiva, no apreciándose la concurrencia de error en la valoración de la prueba y ajustándose la Sentencia al resultado de la misma y la doctrina jurisprudencial en la materia, debemos desestimar el recurso de apelación, sin hacer expresa imposición de las costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C . y la materia objeto del procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Justino contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora, de fecha 19 de abril de 2018 , confirmamos la sentencia recurrida sin hacer expresa imposición de las costas.Al desestimarse el recurso se decreta, en su caso, la pérdida del depósito constituido por la parte para recurrir al que se dará el destino legal.
Al notificar esta Sentencia a las partes, hágase saber que contra la misma cabe recurso de casación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
