Última revisión
31/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 14/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1586/2016 de 15 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 14/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100012
Núm. Ecli: ES:TS:2019:41
Núm. Roj: STS 41:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1586/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/12/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de de Sevilla, sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1586/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 15 de enero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Graciela, representada por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid bajo la dirección letrada de D. Javier Portero Zúñiga, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 6751/2015, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 544/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá bajo la dirección letrada de D. Alberto Rojas Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en el folio 808528126 de las escrituras donde existe una cláusula TERCERA.- INTERESES ORDINARIOS que establece entre otros elementos lo siguiente: '..., con un mínimo del 3,50% y un máximo de! 15%'.
'2) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA sita en el folio 808528127 de las escrituras donde existe una cláusula 3.- que establece lo siguiente: 'Los intereses a aplicar a los compradores no podrán ser superiores al 15% nominal anual ni inferiores al 3,50% nominal anual'.
'3) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO'.
'1. Declare que existe una carencia sobrevenida de objeto respecto de la pretensión de eliminación de la cláusula suelo-techo objeto de la presente litis.
'2. Desestime el resto de pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en todo caso a CAIXABANK, S.A. de los demás pedimentos de la demanda.
'3. Subsidiariamente, para el supuesto de que no declare la carencia sobrevenida de objeto respecto de la eliminación de la cláusula suelo, dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda.
'4. Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de costas.
Mediante otrosí se interesó lo siguiente:
'CAIXABANK ha puesto de manifiesto la concurrencia de la excepción de LITISPENDENCIA O, EN TODO CASO, PREJUDICIALIDAD CIVIL, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Quinto. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art. 421 LEC se solicita respetuosamente que se dicte Auto por el que se decrete el sobreseimiento del presente procedimiento o, en todo caso y al amparo de lo estipulado en el art. 43 LEC, se solicita que sea dictado Auto por el que se decrete la suspensión del curso de las actuaciones, hasta el momento en que finalice, mediante Sentencia firme, el procedimiento que actualmente se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia no 11 de Madrid, en el procedimiento ordinario n° 471/2010'.
'Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por Dª. Graciela contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia:
'DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA, página 808528126 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. FRANCISCO JOSE MAROTO RUIZ, el día 29 de abril de 2008. La declaración de nulidad comporta:
'1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubieran estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
'2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
'3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.
'DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
'ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
'Más la condena en costas'.
'Que estimando en parte el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Maria Valle Lerdo de Tejada, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., contra la sentencia dictada el día 26 de febrero de 2.015 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Sevilla, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que, estimando parcialmente la demanda, declaramos que los efectos de la restitución derivados de la de nulidad de la cláusula no se extienden a los pagos de intereses efectuados en aplicación de ella anteriores a la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2.013, devengando intereses legales las cantidades que deben ser reintegradas a partir de esa fecha y en el de no hacer especial imposición de las costas procesales de la primera instancia, manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución que no se opongan a lo anterior, y sin hacer tampoco especial imposición de las costas procesales de esta alzada'.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
'SÉPTIMO.- CANTIDADES ABONADAS EN EXCESO POR APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA
'Esta parte se reserva de manera expresa la posibilidad de accionar contra la entidad demandada en reclamación de las cantidades abonadas con carácter previo a la presentación de la demanda, ello una vez que por parte del Juzgado se haya declarado la nulidad de dicha cláusula'.
En lo que ahora interesa razona, en síntesis, que ya no podía mantenerse el criterio de la sentencia de primera instancia porque el criterio opuesto, favorable a limitar en el tiempo los efectos jurídicos derivados de la nulidad, inicialmente fijado por la posterior sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, había sido reiterado por la sentencia de 25 de marzo de 2015.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado en su totalidad. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada de acuerdo con el criterio fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio (entre las más recientes, sentencias 559/2018, de 10 de octubre, 566/2018, de 11 de octubre, y 623/2018 y 624/2018, estas dos últimas de 8 de noviembre).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

