Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 14/2020, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 5236/2018 de 23 de Enero de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 14/2020
Núm. Cendoj: 41091370062020100005
Núm. Ecli: ES:APSE:2020:15
Núm. Roj: SAP SE 15/2020
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5236/2018
JUICIO Nº 1472/2016
FALLO: REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 14/20
PRESIDENTE ILMO SR:
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS:
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintitrés de enero de dos mil veinte.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto
contra Sentencia de fecha 06/03/2018 recaída en los autos número 1472/2016 seguidos en el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA promovidos por la entidad ' FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC
SA', representada por la Procuradora DªCARMEN MEJIAS MARQUEZ, contra D. Camilo y Dª Esperanza
, representados por la Procuradora DªMACARENA PEÑA CAMINO, pendientes en esta Sala en virtud de
recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la
Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: 'Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. González Falcó en representación acreditada de la mercantil Financiera El Corte Inglés EFC S.L.
contra D. Camilo , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 8.909, 61 €, con los intereses legales de la misma desde el requerimiento efectuado en el previo juicio monitorio; y todo ello con expresa condena en costas a dicho demandado.
Y debo absolver y absuelvo a Dª. Esperanza de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, con expresa imposición de costas a la actora.'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las actuaciones en la que se formula el recurso que es objeto de la presente se iniciaron por demanda de juicio ordinario tras haberse formulado oposición por los demandados a la petición inicial de juicio monitorio que había formulado la actora. En la demanda se indicaba que la relación contractual entre las partes se inicia por la suscripción de una tarjeta de compras emitida por la entidad financiera demandante y suscrita por la demandada Dª Esperanza , ampliandose posteriormente para designar como autorizado al codemandado D Camilo . Los demandados fueron utilizando la tarjeta realizando diversas compras y asimismo, mediante la tarjeta suscribieron cuatro contratos con la denominada 'fórmula personal de pago', resultando impagados diversos vencimientos. Ante la imposibilidad de atender los pagos, el demandado D Camilo firmó un documento denominado de reconocimiento y novación de deuda que incluía toda la cantidad debida y vencida a la fecha de reconocimiento, 27 de noviembre de 2012, no obstante a esa fecha no se incluyeron en el reconocimiento los vencimientos de 30 de noviembre de 2012. En la demanda se solicitaba la condena solidaria de los demandados al pago de la suma correspondiente al reconocimiento de deuda, 8.272, 33 euros, más los recibos que no pudieron incluirse en el mismo más intereses pactados, en total la cantidad de 8.908, 61 euros, intereses pactados y costas.
Los demandados comparecieron y se opusieron a la demanda contestando a la misma alegando el Sr Camilo que fue él quien realizó las compras y firmó el reconocimiento, alegando que la cláusula de intereres moratorios era nula por abusiva por lo que solicitaba se estimasen los motivos de oposición y se dictara sentencia sin expresa condena en costas. La codemandada Sra Esperanza alegó que no había realizado las compras ni firmado el reconocimiento de deuda por lo que carecía de legitimación pasiva y que los intereses de demora eran abusivos, en consecuencia, solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.
En la sentencia dictada se estimó la demanda en cuanto al demandado Sr Camilo imponiéndole las costas causadas y se desestimó respecto de la codemandada, imponiendo a la actora las costas de la acción dirigida contra ésta.
Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora interesando se modificase el Fundamento de Derecho Segundo y se reconociese que la demandada Sra Esperanza adeudaba a la actora la cantidad de 64, 90 euros por impago del vencimiento de 30-11-2012 del contrato de fórmula personal de pago suscrito por ella con fecha 1-6-2012 y que consta debidamente acreditado mediante la documental no impugnada de contrario; en segundo lugar solicitaba se modificase el Fundamento de Derecho Quinto, en relación con la demandada Sra Esperanza y en aplicación del art 394 de la LEC, y a la estimación parcial de la deanda se absolviese a la actora de la condena en costas que se establecía en la sentencia recurrida. La parte demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO.- En el recurso la parte denuncia que no ha sido correctamente valorada la prueba documental aportada tanto en el juicio monitorio previo como la aportada en el juicio ordinario, en concreto, se reclamó en la demanda una serie de recibos impagados además del importe del reconocimiento de deuda suscrito por el demandado, uno de los recibos impagados, por importe de 64, 90 euros correspondía a una compra realizada por la codemandada absuelta. Examinada la documental aportada, no impugnada de contrario, por aplicación de los arts 326 y 319 de la LEC, ha de coincidirse con la recurrente, en el sentido de que ese recibo no estaba incluido en el reconocimiento por lo que el pago correspondía a la demanda y la demanda debe ser estimada parcialmente al respecto, de manera que la demandada vendrá obligada solidariamente con el demandado condenado al pago por la suma indicada, estimándose el recurso en el sentido indicado.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) no procede hacer expresa condena en costas de la demanda dirigida contra la Sr Esperanza , según se establece en el núm. 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de 'FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA' contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla, en el procedimiento núm. 1472/2016 del que este rollo dimana.2.- Revocamos la resolución recurrida en cuanto desestima la demanda dirigida contra Dª Esperanza , y en su lugar acordamos estimar parcialmente la demanda dirigida contra dicha demandada condenándola a abonar solidariamente con el codemandado D Camilo la cantidad de SESENTA Y CUATRO euros con NOVENTA céntimos (64, 90 euros) e intereses legales desde el requerimiento de juicio monitorio, sin hacer expresa condena de la primera instancia, y manteniendo la condena del codemandado D Camilo al pago individual del resto de la cantidad reclamada, intereses y pronunciamiento sobre costas en primera instancia.
3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación total del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 5236 18 y 4050 0000 04 5236 18, respectivamente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemàtica y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA Votó en Sala y no pudo firmar ( Art. 261 L.O.P.J .) PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

