Sentencia Civil Nº 140/20...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Sentencia Civil Nº 140/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 189/2006 de 12 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 140/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100246

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:246

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Ávila, sobre reparación del daño por accidente de circulación.Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, sin embargo el dueño del contenedor no cumplió con este precepto, ocasionando que un conductor colisione contra el mismo. No obstante también se debe tomar en cuenta que el conductor no conducía con la debida diligencia, pues el día del accidente todavía no había anochecido, por lo que debió de percatarse de un contenedor tan voluminoso, y si la posición del sol disminuía la visión, ello era motivo para conducir más despacio y con más diligencia. Por lo que el Tribunal determina una concurrencia de culpas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00140/2006

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 140/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a doce de Junio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2005, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 189 /2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Jaime , representado por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO, dirigido por el Letrado D. VICTORIANO MARTIN MARTIN, y de otra como recurrido D. Constantino , representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO y dirigido/s por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 2 DE Marzo De 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada pro D. Constantino representado por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendido por el Letrado D. Juan José Calvo Martín contra D. Jaime representado por la Procuradora Dª Candelas González Bermejo y defendido por el Letrado D. Víctor Martín Martín: A.- Condeno al demandado D. Jaime a pagar a la parte actora D. Constantino la suma de 4.507,06 euros así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia. B.- Condeno la parte demandada D. Jaime al pago de las costas procesales causadas a la parte actora D. Constantino .

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Doña Candelas Gonzalez Bermejo en representación de Don Jaime se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 2 de Marzo de 2006 del Juzgado de 1ª Intancia núm 3 de Ávila alegando error en la valoración e la prueba, existencia de culpa por parte del conductor del vehículo y culpa exclusiva de la victima; que fue el conductor del vehículo que se vió deslumbrado por el sol el que colisionó contra el contenedor y por ello él es el responsable; que si no ha visto el contenedor y ha chocado es debido a que conducía en condiciones de absoluta ceguera por lo que existe culpa exclusiva de la victima, dado que aquí el obstáculo estaba colocado en plena recta y con absoluta visibilidad, habiéndose infringido los art. 18 y 19 del Reglamento de Circulación , que obligan a conducir con diligencia; que existe exceso de velocidad dado que desplazó un contenedor de 1.800 Kilogramos; efectúa petición subsidiaria de concurrencia de culpas o responsabilidades.

Solicita se dicte Sentencia por la que se absuelva al demandado con condena en costas a la actora o subsidiariamente se estime concurrencia de responsabilidades, estimándose parcialmente la demanda en la proporción que en derecho proceda, sin condena en costas en primera instancia y sin pronunciamiento sobre costas en apelación.

SEGUNDO: Se discute si el demandado es responsable o no por la colisión del vehículo AV- 7868-S propiedad de D. Constantino , y conducido por D. Jaime , contra un contenedor del demandado que se hallaba colocado en la C/ Francisco Gallego núm. 3 de Ávila el día 28 de Junio de 2005, sobre las 21. Horas. Dicho contenedor estaba ubicado en la acera, si bien parte del mismo sobresalía a la vía pública por donde circulaban los vehículos. El contenedor debido a que era de día, no se encontraba señalizado con señales luminosas, no existiendo tampoco señales unos metros antes del mismo.

El recurso se ha de estimar en parte debido a que el demandado ha incumplido el art. 5,1,3 del Real Decreto 1.428/2003 de 21 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación que establece: "Señalización de obstáculos y peligros. 1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).

Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173 ."

Conforme a tal disposición se obliga al propietario del contenedor a señalizarlo debidamente también de día.

No obstante, el conductor no conducía con la debida diligencia, pues en el mes de Junio (día 28) anochece en Ávila alrededor de las 22 horas, por lo que si el accidente ocurrió sobre las 21 horas (la Policía Local fue requerida sobre las 21,15 horas) debió de percatarse de un contenedor tan voluminoso como el que se aprecia en las fotografías, cuyo peso es aproximadamente de 1.800 Kg, y que fue desplazado unos 4 metros hacia arriba, pues la colisión se produjo en sentido ascendente según se aprecia en las fotografías. Si la posición del sol disminuía la visión, ello era motivo para conducir más despacio y con más diligencia.

Con ello se quiere significar que se ha de apreciar la correspondiente concurrencia de culpas, al no observar el conductor lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento citado cuando establece que se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio y ajeno. En consecuencia, se estima que es culpable el conductor en un 30 por ciento y por ello se ha de reducir la indemnización concedida en primera instancia, ascendiendo la indemnización a la cantidad de 3.154,94 Euros.

TERCERO. De conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E.Civil cada parte abonará sus propias costas en primera instancia y apelación.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Candelas González Bermejo en representación de D. Jaime contra la Sentencia de fecha 2 de Marzo de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia núm . 3 de Ávila, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el sentido de fijar la indemnización que ha de abonar D. Jaime a D. Constantino en 3.154,94 Euros, confirmándose la Sentencia en el resto de los extremos. Cada parte abonará sus propias costas en primera instancia y apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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