Última revisión
19/04/2007
Sentencia Civil Nº 140/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 94/2007 de 19 de Abril de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 140/2007
Núm. Cendoj: 33044370042007100112
Núm. Ecli: ES:APO:2007:772
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00140/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2007
NÚMERO 140
En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 94/2007, en autos de Juicio de Divorcio nº 79/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, promovido por DON Miguel , demandado en primera instancia, contra DOÑA Camila , demandante en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa López García en nombre y representación de Doña Camila contra Don Miguel representado por la Procuradora Doña Ana Gutiérrez Rodríguez y, debo declarar:
1. La disolución del matrimonio de los expresados cónyuges por divorcio.
2. Que la guarda y custodia del menor se atribuye a la madre Doña Camila a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercitadas de ordinario por la madre.
3. Que Don Miguel en su condición de padre del menor tiene derecho a visitarle y tenerle en su compañía, dicho derecho se ejercerá de la siguiente forma:
· Hasta que el menor cumpla los cuatro años de edad, que será el 29 de agosto de 2007, se mantiene el régimen fijado en la sentencia de separación de fecha 13 de julio , esto es; -sábados y domingos alternos, sin pernocta en el domicilio paterno de cinco a ocho de la tarde.
· Una vez cumplidos los cuatro años de edad, se ampliará dicho régimen, que será igualmente transitorio, concretamente de un año y, consistirá; _sábados y domingos alternos sin pernocta en el domicilio paterno, desde las doce de la mañana hasta las ocho de la tarde.
· Y, transcurrido ese primer periodo de adaptación de un año, se establece el régimen ordinario, concretamente fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo con pernocta en el domicilio paterno.
· En atención al periodo vacacional, se fija de la siguiente manera: -En el verano del 2007 el menor estará en compañía de su padre un periodo de quince días, eligiendo la madre el mes de verano que corresponde al menor estar en compañía de su padre y, en la Navidad del 2007, tendrá derecho a tenerlo en su compañía durante una semana de la misma, eligiendo la madre esa semana. -Pasado este primer periodo vacacional, reestablecerá el régimen ordinario, es decir Navidad, Semana Santa y vacaciones estivales, por mitad eligiendo la madre los años impares y el padre en los años pares.
4. Que Don Miguel abonará a la actora en concepto de alimentos para el hijo menor la cantidad de 150 euros al mes, pagaderas por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor; las cuales se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.
5. Que los gastos extraordinarios de carácter necesario que tengan su origen en el hijo común serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecisiete de Abril de dos mil siete .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- De los diversos pronunciamientos de la sentencia de divorcio dictada en la instancia, cuestiona el demandado a través del presente recurso exclusivamente los atinentes a la extensión del régimen de visitas y a la cuantía de la pensión alimenticia, interesando respecto a las primeras que se establezca el sistema habitual de fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares, y en cuanto a la segunda que se reduzcan los 150 € al mes que vienen fijados, a 120 € como venía establecido en la sentencia de separación.
SEGUNDO.- Debe advertirse que esta misma Sala recientemente, en sentencia de 9 de febrero de 2006 , ya se pronunció sobre los extremos que son objeto de controversia, al conocer del recurso de apelación de la sentencia de separación de los aquí litigantes. Sólo dos meses después de haber recaído, promovió la esposa la presente demanda de divorcio, aludiendo a que el marido desempeñaba un trabajo que le proporcionaba superior remuneración a la que antes percibía. Sin embargo, nada acreditó sobre este punto, limitándose la prueba al reconocimiento del marido de haber trabajado durante tres meses, con un sueldo de 900 € al mes, encontrándose actualmente de baja por enfermedad. Situación similar a la contemplada en la sentencia de separación, donde ya se aludía a que realizaba trabajos eventuales, de corta duración, que ha de llevar, ante la ausencia de otros datos, a mantener lo acordado en dicha resolución, acogiendo en este sentido el recurso interpuesto. En realidad, lo que parece pretenderse mediante el planteamiento de estas peticiones con carácter casi inmediato a la finalización del procedimiento anterior, es revisar los pronunciamientos de aquella sentencia por considerarlos perjudiciales a sus intereses.
TERCERO.- Similares consideraciones cabe realizar respecto del régimen de visitas. En la sentencia de esta Sala se estableció que, dada la corta edad del hijo, las visitas tendrían lugar en sábados y domingos alternos de 5 a 8 de la tarde, y que este régimen habría de mantenerse como mínimo hasta que el niño cumpliera cuatro años. Como quiera que esta edad la alcanzará el próximo 29 de agosto del año en curso y no consta que exista obstáculo al desarrollo del sistema usual de comunicación con el progenitor, incluyendo la pernocta, procede acordarlo así a partir del día 1 de septiembre de este año, manteniendo las previsiones de la sentencia respecto de este periodo estival. No es obstáculo a lo anterior el que el padre haya hecho uso hasta ahora del derecho de comunicarse con su hijo en mayor o menor medida, pues lo que se busca es atender fundamentalmente a los intereses de éste último, en cuyo beneficio se establece el régimen de visitas (art. 92 del Código Civil ), propiciando una relación cercana y fluida con el progenitor no custodio, lo que, en principio y a falta de circunstancias especiales que aconsejen otra cosa, ha de redundar en provecho del menor. Ni tampoco es óbice la enfermedad que según la madre padece el niño pues de sus alegaciones en el acto del juicio, que es la única prueba de la que se dispone sobre el particular, se desprende que se trata de un trastorno alimenticio leve, que no tiene por qué incidir en el desarrollo de las visitas.
CUARTO.- Al traducirse las anteriores consideraciones en la parcial estimación del recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas aquí causadas (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tineo en autos de juicio de divorcio seguidos con el nº 79/06, la que revocamos, también parcialmente, en el siguiente sentido:
A) Establecer que la pensión alimenticia que el citado recurrente ha de satisfacer a su hijo Ezequiel es la ya fijada en la sentencia de separación dictada por esta Sala el 9 de febrero de 2006 , es decir, ciento veinte euros al mes mas las actualizaciones allí acordadas. Y
B) Mantener el régimen de visitas que viene fijado hasta el día 1 de septiembre del presente año, a partir del cual pasará a ser el de fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre el periodo correspondiente los años impares y el padre los pares. Se mantiene la previsión de la sentencia de instancia respecto de las vacaciones de verano del año en curso.
Confirmamos sus restantes pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas aquí causadas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
