Sentencia Civil Nº 140/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 790/2007 de 03 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 140/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100145


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 790/2007-R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 7/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT (EXCLUSIU VIOLÈNCIA SOBRE LA DONA)

S E N T E N C I A N ú m. 140/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 7/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat (Exclusiu violència sobre la dona), a instancia de Dª. Almudena representada por la Procuradora Dª. Merce Parpal Roca y asistida por la Letrada Sra. Colomo Flores contra D. Matías representado por el Procurador D. Carles Ferreres Vidal y dirigido por la Letrada Dª. Sandra González Muñoz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Enero de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sra. Parpal Roca en nombre de Dª. Almudena contra D. Matías , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los cónyuges citados, con las medidas siguientes: 1) La separación provisional de los cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal, y quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- 2) La guarda y custodia de la hija se atribuya a la demandante, compartiendo ambos progenitores la patria potestad, y debiendo ser consultado el padre en todos los casos de importancia que le afecten.- 3) Como régimen de visitas se estará al que acuerden ambos progenitores, debiendo ser oída la hija y tenida en cuenta su opinión para que el cumplimiento del régimen se lleve a cabo de forma flexible en atención a sus intereses.- 4) La vivienda familiar, con el ajuar de la misma, quedará para el uso y disfrute de la hija y de la esposa, pudiendo el esposo sacar todos sus enseres, bienes y objetos personales.- 5) Se establece en la cantidad de 180 euros mensuales la pensión compensatoria para la esposa y la pensión de alimentos para su hija en la cuantía de 300 euros mensuales, que hará efecctiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que la demandante designe, cantidades que serán actualizables anualmente a fecha uno de enero conforme al IPC del INE u Organismo que le sustituya.- Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO.- Recurre el Sr. Matías el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que además de la separación matrimonial de las partes, ha acordado fijar a su cargo una pensión compensatoria para la Sra. Almudena de 180 euros al mes. Solicita en su recurso que se deje sin efecto este pronunciamiento.

La Sra. Almudena se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- En cuanto al recurso que plantea el Sr. Matías respecto de su obligación de pago de una pensión compensatoria a favor de la hoy actora, esta Sala ha tenido ocasión de decir en reiteradas sentencias, que corresponde su fijación cuando la distinta situación de los cónyuges refleja la concurrencia de un desequilibrio económico que afecta a la esposa en relación con la mejor situación económica del obligado al pago, que por el cese de la vida en común debido a la separación, le produce una evidente desmejora de su situación económica respecto del que tenía constante matrimonio, que es necesario paliar mediante la concesión de una pensión compensatoria del Art. 84 del Código de Familia , en la cuantía fijada en la sentencia apelada, sin perjuicio de estar sometida a las causas de modificación o extinción previstas en el Art. 83,3 y 86 del Código de Familia . .

En el presente caso ha quedado acreditado que el Sr. Matías trabaja como peón de la construcción, según reconoció en su interrogatorio y sus ingresos son variables, con una media de 1.200 euros al mes, según nóminas que obran en las actuaciones. Como gastos deben computarse la cifra fijada como contribución a los alimentos de la hija menor de las partes de 300 euros mensuales y 150 euros al mes que destina al pago de un préstamo solicitado para la compra de un vehículo a su hijo, que él utiliza, según reconoce en su interrogatorio.

La Sra. Almudena ha trabajado en la economía sumergida, durante los treinta años de duración del matrimonio, ha compaginado su trabajo con el cuidado de la familia y el hogar, pues su grado de disminución del 37%, que no del 73% que indica la sentencia, evidentemente por error mecanográfico, no se lo ha impedido.

La diferente situación laboral y de ingresos de las partes determina el desequilibrio económico entre ellas que debe paliarse mediante la pensión compensatoria establecida.

Por todo ello debe desestimarse este motivo impugnatorio

TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 398 en relación con el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace expresa condena en costas en esta alzada, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, por la concurrencia de dudas de hecho, solventadas en esta alzada procedimental, en torno a la materia propia de las pretensiones impugnatorias deducidas contra la sentencia de la primera instancia

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don. Matías contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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