Sentencia Civil Nº 140/20...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Civil Nº 140/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 277/2006 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VARELA GOMEZ, BERNARDINO

Nº de sentencia: 140/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100198

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2006

SENTENCIA

NÚM. 140/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. BERNARDINO VARELA GOMEZ

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a catorce de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 346 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actual INSTANCIA NÚM.5 DE SANTIAGO, a los que ha correspondido el Rollo 277 /2006, en los que aparece como partes apelantes D. Valentín y Dª Eugenia, representados por el procurador D. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelada PROMOCIONES MANUSAN SL, representado por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BERNARDINO VARELA GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actual INSTANCIA NÚM. 5 DE SANTIAGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de Enero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rita Goimil Martínez en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES MANUSAN S.L contra don Valentín y doña Eugenia debo declarar y declaro correctamente ejercitada por la actora la opción de compra de la finca descrita en el hecho primero de la demanda y por tanto, perfeccionado el contrato de compraventa, absolviendo a los demandados de las restantes pretensiones, contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Valentín y DOÑA Eugenia se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto del mismo el pasado día 19 de Septiembre de 2007 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO: Contra la sentencia de 9 enero de dos mil seis , dictada en las presentes actuaciones de juicio ordinario nº 346-2004, por el Juez de Primera Instancia nº 5, de los de Santiago, A Coruña, y en virtud de la cual se estimó la demanda parcialmente, y se declaró correctamente ejercitada por la actora la opción de compra, y perfeccionado el contrato, viene ahora en apelación la demandada, interesando su revocación y la desestimación de la demanda en su totalidad, interesando la actora la confirmación de dicha sentencia.

SEGUNDO: Para la resolución del recurso presentado hay que partir de la base de un conjunto de hechos no controvertidos y en consecuencia considerados probados por la sentencia de instancia. Es así que ambas partes reconocen la validez y existencia del contrato de opción de compra de 5 de junio de 2001, tanto como de las subrogaciones y prórrogas de que fue objeto posteriormente, cuyos documentos obran unidos a autos, a los folios 19 y ss.

También se muestran conformes en las que fueron sus condiciones esenciales, a saber, el precio por el que había de venderse la finca, a razón de 14.000 pts. el metro cuadrado, que posteriormente pactaron elevar hasta 90 euros, cláusula segunda, f. 19 vto., así como en el obligado pago de una indemnización, en el momento de formalizar el contrato, a cambio de una edificación, casa de dos pisos y un galpón, donde viven los demandados en la finca, previa su tasación, realizada por una empresa homologada de reconocido prestigio, debiéndose igualmente ofrecer el abono del 20% pactado sobre dicha tasación en el momento de ejercitar la opción. Y finalmente, consta en el contrato que los gastos e impuestos serían de cuenta de la entidad compradora, sin que se hiciese excepción alguna, cláusula segunda, f. 19 vto.

TERCERO: De acuerdo también con la prueba documental de la demandada, la minuta o borrador del contrato que obra al f. 94 y ss. de autos, y que les fue presentada en la Notaría cuando fueron requeridos para firmar el contrato de compraventa, puede considerarse acreditado que no se respetaron las citadas condiciones, o al menos algunas de ellas, y no puede decirse que fueran precisamente irrelevantes o accesorias. Primeramente, el precio de la edificación sobre la finca a vender fue establecido unilateralmente y en ese momento por la entidad optante, sin que conste que se haya practicado más tasación que la encargada, y hay que suponer sufragada, por los esposos demandados, que figura al f. 99 y ss., cuyo montante es ciertamente muy superior al ofrecido por los optantes, causa probable de la discrepancia que dió origen a este proceso.

Segundo, hubo otras condiciones diferentes de las inicialmente pactadas, como un aplazamiento en el pago del precio de la citada edificación, que sólo se satisfaría contra la entrega de sus llaves, y tercero, aparece igualmente probado que se incumplió lo referente a los impuestos derivados de la operación, ya que se estableció en la minuta que deberán ahora pagar los vendedores el tributo por el incremento de valor de los terrenos urbanos, cláusula segunda, f. 95 de autos. Por todo ello, reconocen los demandados que se negaron a otorgar la escritura en dichas condiciones, y que alegaron a los pocos días que la opción había caducado, al entender que se ejercitó debidamente dentro del plazo pactado.

CUARTO: Ahora bien, a pesar de todo ello es claro que en el presente caso la opción de compra se ejercitó en tiempo, dentro del plazo pactado en su momento, y aunque no se respetaron totalmente las condiciones fijadas, hubo una manifestación de voluntad de ejercitar la opción concedida, razón por lo que no puede alegarse por los demandados, y aceptarse por nosotros, que caducara la opción, sino más bien hay que entender que ésta se ejercitó válidamente, al comunicar la intención de otorgar la escritura de compraventa, con lo cual el contrato hay que considerarlo perfeccionado, lo que da el derecho a exigir que se cumpla, aunque en los términos pactados, no evidentemente en los pretendidos por los compradores, tal como señala correctamente la sentencia de instancia, quedando pendiente en consecuencia la formalización del contrato en la correspondiente escritura pública. De admitir otra tesis se estaría otorgando a los demandados la posibilidad de desvincularse unilateralmente y prescindir de los efectos de la opción de comprar que en su momento concedieron, con lo que dejaría dicho contrato vacío de contenido.

De esta manera se hace valer el contenido esencial del contrato de opción, que integra la facultad de prestar el consentimiento en el plazo y forma contractualmente pactado, según viene reiterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Procede por lo tanto la confirmación de la sentencia de instancia, con desestimación del recurso, e imposición a la demandada de las costas de la segunda instancia, de conformidad con lo que se establece en el art. 398.1 y 394.1.I LEC .

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada en las presentes actuaciones, y en consecuencia confirmando la sentencia de 9 de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Santiago, A Coruña , con imposición al apelante de las costas del presente procedimiento en la segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Al juzgado de procedencia líbrese certificación de la sentencia, con devolución de los autos que en su día remitió.

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