Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 140/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 124/2009 de 06 de abril del 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2009
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 140/2009
Núm. Cendoj: 37274370012009100112
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00140/2009
SENTENCIA NÚMERO 139/09
ILMO SR PRESIDENTE
DON I. GARCÍA DEL POZO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO
DON J. ANTONIO MARTÍN PÉREZ STE.
En la ciudad de Salamanca a seis de Abril del año dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1353/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 124/09; han sido partes en este recurso: como demandantes apelados DON Secundino , DON Luis Manuel , DON Amadeo Y DON Cirilo , representados por el Procuradora Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Lorenzo Fuentes de Antonio, y como demandado apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE VILLAMAYOR ( SALAMANCA), representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel, bajo la dirección del Letrado Don Andrés Casillas Herranz .
Antecedentes
1º.- El día quince de Diciembre de dos mil ocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Martín Santiago, en nombre de D. Secundino , Don Luis Manuel , D. Amadeo y D. Cirilo , contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , y NUM002 de Villamayor (Salamanca), declaro la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta general extraordinaria de la Comunidad demandada, celebrada el 8 de junio de 2007, acta nº 32, referentes a cancelación de la cuenta bancaria de la Comunidad de propietarios de C/ DIRECCION000 Nº NUM000 y la integración en un nuevo contrato de limpieza general para los tres portales, e integración del contrato de alumbrado de la comunidad de C/ DIRECCION000 nº NUM000 en la cuenta conjunta de la Comunidad demandada."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime parcialmente la demanda, debiendo absolver libremente a su representado frente a la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta de fecha 8 de junio de 2007, Acta Nº 32, debiendo ser abonadas las costas por cada parte causadas a su instancia y las comunes por mitad. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso de apelación, manteniendo la sentencia en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición de las costas de este recurso de apelación a la parte recurrente.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día uno de abril de de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio formado por los portales en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , en Villamayor - parte demandada-, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca, el 15- Diciembre-2008, que ha estimado íntegramente la demanda; interesándose ahora en el recurso de apelación la revocación de la sentencia apelada, con desestimación parcial de la demanda, debiendo absolver libremente a la Comunidad demanda frente a la acción de nulidad de los Acuerdos tomados en la Junta de Propietarios de fecha 8 de Junio-2007 - Acta nº 32 -, debiendo ser abonadas las costas por cada parte, causadas a su instancia y la comunes por mitad.
SEGUNDO.- El recurso se motiva en la infracción de los arts. 209-3ª y 218.2 . de la LEC, al incurrir en vicio de incongruencia. Alegando que en la contestación a la demanda opuso excepción de falta de legitimación activa de los actores, en relación a la impugnación de los Acuerdos tomados en Junta de fecha 8 de Junio-2007, por no constar en el Acta que los actores habían salvado su voto, ni su oposición a ninguno de los Acuerdos que ahora se impugnan, según lo dispuesto en el art. 18.2. de la LPH , exponiendo que el legislador quiso que el comunero que quería impugnar el acuerdo, tuviese en la Junta un actitud más allá de la mera intención de votar en contra, ya que si así lo hubiera querido no hubiera utilizado la expresión " salvar el voto" y hubiera utilizado la más directa, precisa y con menor problemática interpretativa de " votar en contra", y a tal efecto la parte apelante se remite a la
El recurso debe desestimarse, tanto en el aspecto de la infracción procesal denunciada, como de las alegaciones referidas a la expresión " voto en contra", como más adecuado a la expresión de la voluntad negativa de la parte a los acuerdos adoptados, o la expresión " salvar el voto".
Con respecto a la infracción procesal denunciada, la sentencia, con plena congruencia con lo alegado en la contestación a la demanda, se pronuncia de forma congruente, pues razona sobre el alcance de aquellas dos expresiones, y entiende que la oposición a los acuerdos adoptados, se ha manifestado de forma patente y discrepante, lo que inviste a la parte actora de la legitimación suficiente para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos.
Por lo que respecta a la expresión de oposición discrepante a los acuerdos adoptados, se ha de señalar que lo importante no es exacerbar la negativa opositora al acuerdo, mediante elementos expresivos redundantes, y sobreañadidos, que resulten desproporcionados desde el punto de vista del derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que al propietario disidente se le sitúe ante una interpretación rígida y restrictiva de la norma, que se refiere a los " propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta", lo que no puede admitir otra interpretación semántica que la de "excluir o exceptuar", de lo que se desprende que " votar en contra" o " salvar el voto", resultan expresiones sinónimas con igual fuerza contundente para manifestar la negativa a los acuerdos adoptados, pues quien se opone, o salva su voto, está expresando una voluntad de rechazo a los acordado, en el punto concreto que se haya debatido y cuestionado, en la Junta.
Examinada el Acta - nº 32 que recoge los acuerdos adoptados en la Junta de fecha 8- Junio-2007, a que se refiere el recurso, consta con claridad, sin matices, reticencias o ambigüedades, el voto en contra de los acuerdos adoptados, por lo que la legitimación de los actores para el ejercicio de las acciones de nulidad esgrimidas, resulta incuestionable.
TERCERO.- Procede desestimar el recurso de apelación, imponiendo las costas de la segunda instancia a la parte apelante, conforme establece el art. 398.1 . en relación con el art. 394.1. de la LEC .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO FORMADO POR LOS PORTALES, EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 Y NUM002 , EN VILLAMAYOR, representada por la Procuradora Doña Patricia Martín Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca el 15-Diciembre-2008 en el Juicio Ordinario del que dimana el Rollo de apelación, y la confirmamos íntegramente, imponiendo las costas de la segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los Autos de su razón al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

