Sentencia Civil 140/2009 ...l del 2009

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09/02/2023

Sentencia Civil 140/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 136/2009 de 06 de abril del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2009

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 140/2009

Núm. Cendoj: 37274370012009100113

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00140/2009

SENTENCIA NÚMERO 140/09

ILMO SR PRESIDENTE

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON J. ANTONIO MARTÍN PÉREZ STE.

En la ciudad de Salamanca a seis de Abril del año dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil -Impugnación de Tasación de Costas- Nº 817/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 136/09; han sido partes en este recurso: como demandante apelante BALLETO VALORES S.L., representado por el Procurador Don Andrés Hernández Ramos, bajo la dirección del Letrado Don Félix Madrid Sanz, y como demandado apelante DOÑA Leticia , representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño , bajo la dirección del Letrado Don Manuel Sánchez Benítez de Soto.

Antecedentes

1º.- El día cuatro de Diciembre de dos mil ocho, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Hernández Ramos, en nombre y representación de Balleto Valores S.L., procede modificarse la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria en el sentido de establecer que los derechos de Procurador ascienden a trescientos noventa y seis euros con sesenta y siete céntimos (396,67 €), con imposición de costas."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte resolución en la que se estime el recurso y se deje sin efecto el pronunciamiento de costas efectuado en la Sentencia, sin hacer imposición de las de la alzada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia conforme al mejor criterio de la Sala, sin hacer imposición de costas de la alzada.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día uno de Abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña Leticia se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad el 4 de Diciembre de 2008 que, estimando la impugnación de la Tasación de Costas formulada por el Procurador Sr. Hernández Ramos en representación de BALLETO VALORES S.L. acuerda que procede modificarse la Tasación de Costas realizada por la Sra. Secretaria del Juzgado, en el sentido de establecer que los derechos del Procurador ascienden a 396,67 euros, con imposición de costas.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se centra únicamente sobre el pronunciamiento de condena al pago de las costas en el Juicio Verbal que se tramitó por la impugnación de la Tasación de Costas realizada el 31 de Julio-2008, alegando motivadamente la apelante que se ha hecho una aplicación indebida del art. 394 al supuesto del número 4 del art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando lo que se impugna es la Tasación por indebida, al tasar los derechos del Procurador en una cantidad mínima en relación a la cantidad superior, que le corresponde. Por lo que el desacuerdo se ha concretado en ese extremo que fue el discutido al impugnar la Tasación, sin que la parte, ahora apelante, haya comparecido en el trámite oponiéndose a la cuestión impugnada.

TERCERO.- El recurso se debe estimar por las razones que se exponen en el mismo, teniendo en cuenta que el Juicio Verbal tramitado traía causa de la impugnación de la Tasación de Costas en la concreta discrepancia sobre los derechos del Procurador, que supuso fijarlas en la sentencia - seguido la tesis de la impugnación- en 396,67 euros en lugar de 297,5 euros establecido indebidamente en la Tasación, incidente en el que la parte demandada no compareció ni tampoco se ha opuesto, de tal manera que la relación impugnativa se ha iniciado y mantenido, hasta la sentencia, exclusivamente por la parte impugnante.

Procede, en consecuencia, con estimación del recurso, revocar parcialmente la sentencia, en el sentido de la improcedencia sobre la condena en costas que ha acordado, pronunciamiento que debe quedar sin efecto, y no haciendo especial pronunciamiento sobre las costas de ese trámite.

CUARTO.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso de apelación, al resultar estimado el mismo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Doña Leticia , representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Salamanca el 4 de Diciembre de 2008 , revocando parcialmente la misma, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento que contiene en cuanto a las costas, y no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las mismas.

No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso de apelación.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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