Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 140/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 323/2009 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 140/2010
Núm. Cendoj: 16078370012010100271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00140/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 323/2009
Juicio Ordinario nº 702/2007
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cuenca
SENTENCIA nº 140/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Ernesto Casado Delgado
Sra. Vicente de Gregorio
En la ciudad de Cuenca, a treinta de junio de dos mil diez.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 702/2007 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cuenca instancia de Dª. Sonsoles , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Catalá Rubio y asistida por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio, contra Dª. Zulima , representad por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistido por el Letrado Sr. Lacort Cabrera; sobre reclamación de cantidad; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Sonsoles contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veinte de julio de dos mil nueve, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cuenca se dictó sentencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Sonsoles , frene a Dª. Zulima :
1.- Absuelvo a Dª. Zulima de todos los pedimentos deducidos en su contra.
2º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la s comunes por mitad".
Segundo.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Zulima , se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado "... admita a trámite el recurso, eleve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que por la Sala se dicte, en su día, sentencia por la que se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia dictada en la instancia, con estimación íntegra de la demanda e imposición de costas de la primera instancia".
Tercero.- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Dª. Zulima se dedujo oposición al recurso de apelación y se interesó la confirmación de la sentencia de instancia.
Cuarto.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registraron como Rollo de Apelación nº 323/2009 , se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y por auto de fecha diez de diciembre de dos mil nueve se acordó no haber lugar a practicar en segunda instancia la prueba solicitada por la representación procesal de Dª. Sonsoles y, firme que fue la anterior resolución, se celebró en fecha seis de abril de dos mil diez la correspondiente deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.
Primero.- En la sentencia recaída en la instancia se desestima la demanda en la que se pide la condena de la demandada a reparar las humedades en la vivienda de la actora, sobre la base argumental representada por que la prueba practicada, en especial la pericial judicial, no ha acreditado el origen de las humedades existentes en la vivienda de la actora ni, en consecuencia, que su causa sea imputable a acción u omisión de la demandada.
Segundo.- Frente a dicha resolución se alza la parte actora alegando, en esencia, error padecido pro el Juzgador en la valoración de la prueba practicada en el procedimiento. Así, se afirma que en el documento nº 4 de los acompañados a la demanda consistente en una declaración jurada de D. Jesús Carlos , a la sazón, anterior arrendatario de la vivienda de la demandada, quién realizó la prueba de tintado de agua de dicha vivienda y pudo comprobar que existía una avería en la misma dado que aparecía agua en la vivienda propiedad de la actora. Del mismo modo, el informe del perito judicial recoge como una de las posibles causas de los daños (humedades) que presenta la vivienda propiedad de la actora "... la rotura de la tubería de la demandada", descartándose por el recurrente que los daños tuvieren origen en la lluvia y filtraciones exteriores.
Tercero.- Debe ponerse de manifiesto que, según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable.
En el supuesto que se somete a revisión en la presente alzada, este Tribunal coincide plenamente con las razonadas y razonables conclusiones alcanzadas por el Juzgadora "a quo" en el fundamento de derecho octavo donde analiza profusamente el contenido del informe parcial practicado en el procedimiento, valorando el mismo conforme a las reglas que le son propias " conforme a las reglas de la sana crítica" y coincidiendo con el perito en que no se ha podido determinar la causa de las humedades que presenta la vivienda de la actora. Pues bien, partiendo del hecho que no se puede conferir efecto alguno a la " declaración jurada" efectuada, presuntamente, por el anterior inquilino de la vivienda de la demandada por cuánto no se ha practicado prueba testifical del mismo y , por otro lado, por cuánto la afirmación contenida en dicho documento no puede ser calificada de prueba pericial, lo lógico es atender al resultado de la pericial practicada en la litis y de su contenido se desprende, inequívocamente, que las posibles causas son varias como filtraciones de agua de lluvia, humedades por capilaridad del suelo, y también la rotura del saneamiento o fontanería del baño y cocina que existen en la pared de la demandada Ahora bien, si como afirma el perito no puede determinarse cuál es la causa del origen de las humedades, en modo alguno, podemos nosotros achacar a la demandada conducta alguna que determine la obligación de reparar las mismas, razones por las que la sentencia de instancia debe ser íntegramente confirmada.
Cuarto.-- Como consecuencia de la desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede imponer las costas de la alzada a la parte recurrente, y ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.1º en relación con el artículo 394.1º, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general aplicación
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Encarnación Catalá Rubio, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Sonsoles , contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca en el seno del Juicio Ordinario nº 702/2007, de los que dimana y a ellos se contrae el Rollo de apelación nº 323/2009, declaramos no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En fecha seis de julio de dos mil diez fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

