Sentencia Civil Nº 140/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 140/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1113/2009 de 01 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 140/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100137


Encabezamiento

Rollo nº : 1113/09

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 140-2010

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, uno de marzo de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 943/2008, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUM.9, entre partes, de una como demandante-apelante D. Baltasar , representado por el Procurador D.JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO y de otra como demando- apelante DOÑA Trinidad , dirigida por el letrado D./D./JUAN JOSE MATEU ARCE, y representada por el Procurador .Dña.VERONICA MARISCAL BERNAL

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª INSTANCIA NUM 9 DE VALENCIA en fecha 29-6-09 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Con desestimación de las demandas presentadas se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Baltasar Y Dña. Trinidad , atribuyéndose a la Sra. Trinidad el uso de la vivienda familiar en Valencia en tanto no se liquide la sociedad de gananciales, así como una pensión compensatoria de 150 € mensuales por un periodo de tres años"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por las representaciones procesales de .las partes . se interpusieron recursos de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día .1 de marzo de 2010.. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 29 de junio de 2.009, que asignó a la demandada el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de los gananciales, y estableció a cargo del actor la obligación de pagar la suma de 150 euros al mes en concepto de pensión compensatoria, durante el plazo de 3 años.

Establece el párrafo tercero del artículo 96 del Código Civil que no habiendo hijos podrá acordarse de que el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección; en el caso que atrae la atención del Tribunal, el demandante percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta, que en el año 2.008 ascendía a 1.472, 59 euros al mes (folio 65), mientras que la demandada ingresa una pensión de jubilación de 492, 50 euros (folio 90); a la vista de esto datos, resulta que es la demandada la que encarna el interés más necesitado de protección, a lo que debe añadirse que carece de permiso de conducir, lo que le dificultaría los desplazamientos desde Canet dŽEn Berenguer, donde está ubicado el apartamento en el que vive el actor; por ello se confirma la asignación a la ex esposa del uso de la vivienda familiar.

SEGUNDO.- Establece el artículo 97 del Código Civil que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia, cuyo importe, a falta de acuerdo de los cónyuges, se determinará teniendo en cuenta las circunstancias que el mismo precepto enumera. En el presente caso, la situación económica de las partes ha sido descrita sucintamente en el anterior fundamento jurídico, y de ella resulta un desequilibrio motivado por la ruptura de la convivencia, que, en atención a la prolongada duración de la convivencia conyugal iniciada en el año 1.969, a la capacidad económica de los implicados y a la dedicación de la demandada a la familia, en cuyo seno han nacido tres hijos, se cifra en 250 euros.

TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 29 de junio de 2.009, y estimar parcialmente el formalizado por la demandada.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandante debe abonar una pensión compensatoria a la demandada de 250 euros al mes, con el mismo plazo fijado por la sentencia recurrida.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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