Sentencia Civil Nº 140/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 83/2011 de 29 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 140/2011

Núm. Cendoj: 07040370052011100159


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00140/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2011

SENTENCIA Nº 140

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA RUIZ SOLA

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 644/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 83/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Candido , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. CRISTINA SAMPOL SCHENK, y asistido por el Letrado D. RAFAEL GARZÓN RUIZ, y como parte demandante apelada, la entidad EUROSYSTEM BALEARES, SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA MARÍA ANÍZ ROZAS, y asistida por la Letrado D. MARÍA JOSÉ QUIRANTE TELLO.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Antecedentes

PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2010 , cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. Victoria Martínez en nombre y representación de Eurosystem Baleares S.L. contra D. Candido , debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora el importe de 3.599,76 euros con sus intereses legales y al pago de las costas.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Candido , impugnando la naturaleza jurídica obligacional de comisión según el Juzgador "a quo", ni directa ni indirecta, que no hubo autorización tácita a un tercero para contratar ni por escrito, ni relación de dependencia con el tercero Sr. Leonardo , por lo que interesa que se revoque la Sentencia de instancia, y dictado de ese modo otra en su lugar en virtud de la cual desestime la demanda interpuesta por Eurosystems Balerares S.L. contra D. Candido en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada apelada, se interpuesto recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Formulada demanda en reclamación de cantidad, por parte de la entidad "Eurosystem Baleares, S.L." contra D. Candido , en suplico de que se dicte sentencia, de conformidad con lo alegado en este escrito, por la que se condene al demandado al pago de la cantidad de 3.599,76, (Tres Mil Quinientos Noventa y Nueve Euros con Setenta y Seis céntimos) más los intereses que, desde la interpelación judicial, pudiesen corresponder y con expresa condena en costas al demandado; fue contestada y opuesta por éste último, y tras denegar la intervención provocada de un tercero, y de la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 1-octubre-2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª. Victoria Martínez en nombre y representación de Eurosystem Baleares S.L. contra D. Candido , debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora el importe de 3.599,76 euros con sus intereses legales y al pago de las costas.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Candido , impugnando la naturaleza jurídica obligacional de comisión según el Juzgador "a quo", ni directa ni indirecta, que no hubo autorización tácita a un tercero para contratar ni por escrito, ni relación de dependencia con el tercero Don. Leonardo , por lo que interesa que se revoque la Sentencia de instancia, y dictado de ese modo otra en su lugar en virtud de la cual desestime la demanda interpuesta por Eurosystems Balerares S.L. contra D. Candido en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la parte actora."

La representación procesal de "Eurosystem Baleares, S.L." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el demandado autorizó expresamente a un tal "Gregorio" para retirar material con cargo a su cuenta por relación comercial entre ambos, y por actos propios del demandado al firmar la factura (documento nº 3) haciéndose cargo de la misma, por todo lo cual interesa que se sirva desestimar el recurso interpuesto de adverso, confirmando la Sentencia recurrida, todo ello con expresa imposición de las costas de la alzada.

SEGUNDO .- Analizando conjuntamente el material probatorio desplegado, este Tribunal hace propias, por acertadas, las consideraciones y las conclusiones que reseña el Juzgador de instancia en la resolución impugnada, y que se dan por reproducidas a los efectos de evitar inútiles repeticiones, y más concretamente se acoge la dinámica que sigue la actora en la venta a sus clientes habituales y la apertura de cuenta de crédito, a modo de contrato de cuenta corriente o a sus empleados y/o autorizados a recoger materiales. En el caso , la autorización del demandado para que un tal "Gregorio" ( Leonardo ) recogiera materiales aparece clara, e incluso ha firmado una de las dos reclamadas, por lo que el demandado es el deudor de la actora, a quién debe abonar el importe que por el presente se le reclama, pues el Sr. Leonardo contrató en nombre del Sr. Candido , quien la había antes autorizado ante empleados de la demandante, con la que ya mantenía cuenta de crédito y relaciones comerciales, y ambos se podrían beneficiar de los correspondientes descuentos y aplazamientos de pago; y aunque tal mandato no constare por escrito.

Por otra parte, si lo anterior es aplicable a la factura nº 2175 de importe 666.- Euros, firmada por Don. Leonardo sobre piezas de sanitario (f. 10 de autos), lo es más, ya como acto propio y concluyente el que el demandado firme, por recibido el aparato de aire acondicionado, según factura 2205 de importe 2.933,76.- Euros (f. 11 de autos), siendo que en ambas facturas se hace constar al demandado como cliente-comprador y se aplican elevados descuentos, sin objeción, protesta o reserva sobre la identidad real del cliente o sobre el destino de los materiales, ni siquiera al efectuar una compra posterior, a 1-12-08 (f. 67 de autos).

Con todo, sospechoso y sorprendente resulta que, siendo conocido del demandado, el Sr. Dudeck no comparezca como testigo, se diga que está en el extranjero, y chocantemente firme al demandado un reconocimiento de deuda, pero respecto de una factura sin número (línea primera), identifique al usuario, y no se procure la testifical de éste (Sr. Ángel Jesús ), como f. 42 de autos.

El demandado ya había adquirido, con anterioridad, de la actora, otros tres aparatos de aire acondicionado (f. 64 a 66); y no resulte creíble que firmase el dto. nº 3 por "intuición"; ha reconocido que presentó Don. Leonardo a la actora, aunque como cliente nuevo y no autorizado por él, pero no consta que se haya abierto ficha de cliente ni concedido crédito Don. Leonardo ; y tanto el representante legal de la entidad demandante como los testigos Sra. Teresa y Sr. Elias (jefe de almacén) manifestaron que el demandado les dijo que (Gregorio- Leonardo ) "es como si fuera él", que no lo autorizó por escrito pero que firmó una factura, que ambos materiales salieron del almacén por el mismo procedimiento, que el aire acondicionado fue instalado en la vivienda Don. Ángel Jesús y que, solventado un problema técnico, éste indicó que ya había pagado (a su instalador, en relación con dto. nº3, firmado por el demandado), y que el Sr. Candido dio autorización Don. Leonardo para que se llevara material, "por cuenta de él y como si fuera él", y que "los materiales fueron entregados por la actora en el hotel donde trabaja el Sr. Candido ".

En definitiva, estima este Tribunal que los hechos ofrecen la apariencia de un mandato (en el caso, comisión mercantil) que el demandado tuvo intención de obligarse, y constan actos propios sobre tal conclusión, que a la vez obtuvo la confianza de la vendedora-actora, y que Sr. Leonardo (Gregorio) actuaba en nombre de otro (del Sr. Candido ) y por cuenta de éste.

Y evidentemente, se hace expresa reserva a la parte demandada de las acciones que pudieren corresponderle contra Don. Leonardo , bien por beneficiarse de tales actos o por haberse excedido en la autorización, o bien para que le rinda cuentas, con más los intereses, si le conviniere.

Y son aplicables al supuesto de autos, sobre el encargo las STS de 26-11-08 y 30-12-02 ; el actuar en nombre del comitente las STS de 12-7-06 y 13-12-96 ; la obligación de rendir cuentas las STS de 17-3-08 , 29-3-07 y 12-12-2000 ; y sobre la libertad de forma (verbal) las STS de 21-5-08 , 23-3-06 , 7-11-05 , 10-7-03 , 30-7-03 , 30-7-01 y 13-6-01 ); entre otras.

TERCERO .- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en una estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a todo lo precedentemente expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:

Fallo

1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Buenaventura Cucó Josa, en representación de D. Candido , contra la Sentencia de fecha 1-octubre-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Eivissa , en los autos de Juicio Ordinario nº 644/09, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,

2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.

3º) Se imponen a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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