Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 447/2010 de 29 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 140/2011
Núm. Cendoj: 09059370032011100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00140/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952Modelo : SEN000
N.I.G.: 09219 41 1 2009 0101569
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000921 /2009
RECURRENTE : Juan Miguel
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : ING. FENIX OBRAS PUBLICAS SL.
Procurador/a :
Letrado/a :
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra. Doña Mª ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 140
En Burgos a veintinueve de Abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000921 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2010, en los que aparece como parte apelante, don Juan Miguel , y como parte apelada, ING FENIX OBRAS PUBLICAS SL., asistida por la Letrada doña Mª Eugenia Mielgo Borao. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por ING DIRECT OBRAS PUBLICAS S.L., con el número 921/09, debo condenar y condeno a D. Juan Miguel al pago de 281,76 euros, con los intereses legales pertinentes, y las costa del procedimiento".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por don Juan Miguel , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 15 de febrero de 2011 en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima íntegramente la demanda en reclamación de la cantidad de 281,76 € correspondiente de los trabajos de acometida de agua desde la red general de abastecimiento hasta la propiedad del demandado - D. Juan Miguel - porque entiende la juzgadora que la obra fue realizada y, posteriormente, el demandado ejecutó nuevas obras en su propiedad, por lo que no ha quedado probada, como se alegó en la contestación a la demanda, la mala ejecución de las obras realizadas por la empresa actora, debiendo en consecuencia abonar aquel la cantidad reclamada, mas los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO.- Analizado el escrito de interposición del recurso de apelación que formula el Sr. Juan Miguel se infiere que son varios los motivos por los que interesa que, con revocación de la sentencia de instancia por haber apreciado erróneamente la prueba practicada, se desestime íntegramente la demanda. Estos motivos, básicamente, son: 1) la deficiente ejecución de la obra por las razones que enumera ; 2) Importe excesivo de los trabajos realizados ya que escasamente se rompieron 90 centímetros; 3) la pared donde se encuentra la obra designada solo ha sido pintada o calada de color blanco, por lo que la actuación posterior no ha influido nada en el resultado de la obra ejecutada por la entidad actora.
El recurso debe ser desestimado porque aparte de las fotografías aportadas por ambas partes, la prueba practicada en los autos, en concreto la prueba testifical del Alcalde de Bozoo y del contratista a quien la actora encargó la obra, d. Gervasio , han demostrado que la acometida de agua por la entidad actora fue ejecutada correctamente y que el importe girado se corresponde a los trabajos ejecutados.
El demandado no ha aportado una mínima prueba que acredite las alegaciones en las que funda su oposición y su recurso y en este sentido cabe decir:
1.- Solo aporta fotografías (sin una presentación ordenada y numerada) en las que se aprecia que la tubería está por fuera de la pared sin tapar. Ahora bien, ese estado de la obra no puede imputarse a la deficiente actuación de la demandante ya que este extremo no ha quedado acreditado, porque no hay constancia de cuando se tomaron las fotos, si justo cuando se realizó la acometida o , posteriormente, cuando el demandado hizo otras obras que, a la vista de las fotografías en las que se aprecia la apertura de un nuevo pozo, no se limitaron simplemente al revoco y pintado del muro donde se ubica el armario del contador.
2.- El demandado no ha practicado prueba pericial y testifical que acredite sus alegaciones.
En la citación que se hizo al demandado para que compareciera a juicio se le hizo saber que, conforme al artículo 440 de la LEC , debía concurrir con los medios de prueba de que intentare valerse y pese a ello no aportó informe pericial que hubiese ratificado su tesis de que la obra estaba mal ejecutada. Según el artículo 282 de la LEC las pruebas han de practicarse a instancia de parte y el juzgador resolvió acertadamente no practicar de oficio la prueba pericial por ser innecesaria a la vista de lo actuado, amen de que los honorarios del perito pudieran exceder del importe reclamado a la demanda, sin embargo dicha decisión no impide que el demandado hubiese aportado prueba pericial en el acto del juicio a su instancia o incluso el presupuesto emitido por un contratista debidamente ratificado en el acto del juicio que hubiese justificado la valoración de la obra en el estado actual y la reparación que es preciso realizar para poder contratar o dar de alta el servicio de agua.
También ofrece en el recurso la aportación de los testigos necesarios para la aclaración del litigio, añadiendo que "no se le notificó la forma de presentarlos en la vista oral". Dicha petición es extemporánea, hubo de aportar los testigos al acto del juicio y se constata que fue citado con las advertencias legales. Es mas, ni tan siquiera en su escrito de recurso relaciona a los testigos de los que intenta valerse en esta segunda instancia, con nombres y apellidos y sus direcciones, así como con expresión de la razón de su conocimiento de los hechos.
Por lo tanto, debe concluirse que la juzgadora de instancia ha valorado acertadamente las pruebas practicadas conducentes a la estimación a la demanda. Además, no hay que olvidar que el Sr. Hernaiz antes de oponerse a la reclamación del importe de las obras que se le reclaman en la demanda, nunca ha formulado queja o requerimiento alguno por las deficiencias de que pudiera adolecer la obra, ante la empresa demandante o ante el Ayuntamiento de Bozoo que es quien encargó la acometida general a la empresa actora ( y quien, por el momento, es el propietario del armario en el que se alojará, en un futuro, el contador y la llave de paso, y que el demandado, dice, está roto).
TERCERO .- Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso, con imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la parte apelante ( artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Juan Miguel , contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2010 del JPI nº 1 de Miranda de Ebro en el juicio verbal 921/2009 procede su confirmación , con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
