Sentencia Civil Nº 140/20...io de 2011

Última revisión
30/06/2011

Sentencia Civil Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 163/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 140/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100411

Núm. Ecli: ES:APH:2011:813

Resumen:
21041370032011100411 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 140/2011 Fecha de Resolución: 30/06/2011 Nº de Recurso: 163/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 163/2011

Autos de Juicio Verbal número: 34/2009

Juzgado de Primera Instancia número 2 de

La Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.: D. José María Méndez Burguillo

En la ciudad de Huelva a treinta de junio de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por FUNDOVEL S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez López, y defendido por el Letrado Sr. Roldán Guisado y como apelados DON Sabino Y DOÑA Paulina , representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez López y defendidos por el Letrado Sr. García Torres.

Antecedentes

PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador José Antonio Jiménez Mateos en representación de Sabino y Paulina contra Fundovel S.A. , y condeno a la demandada a que abone a los actores el importe de ochocientos noventa y nueve euros con veinte céntimos (899,20euros) más los intereses legales desde el día 30 de abril de 2008 y al abono de las costas causadas".

TERCERO.- Notificada la Sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia recurrida se analizan las pruebas practicadas con la consecuencia de llegar a la conclusión ineludible de estimar en su integridad la demanda interpuesta por los actores y de condenar a la entidad mercantil Fundovel S.A., a que abone a los actores el importe de 899.20 ?, más los intereses legales desde el día 30 de abril de 2008 y al abono de las costas causadas.

SEGUNDO.- Los apelados en las presentes actuaciones han entablado una acción de reclamación de cantidad contra la empresa Fundovel S.A., tomando como base de la referida reclamación el contrato que se celebró entere las partes el 23 de julio de 1999 por el cual dicha entidad (Fundovel S.A.), otorga cesión de uso a los actores apelados de un apartamento en el complejo "Hotel Tierramar" con las siguientes características: Apartamento nº Flotante; Tipo Estudio; Vistas Mar; Semana: Flexible; Nº de ocupantes: dos; Temporada Roja.

En esta alzada se ha revisado la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Instancia y entendemos que de las pruebas practicadas han quedado acreditados los siguientes hechos:

a).- Que en el año 2006, don Sabino y doña Paulina, solicitaron en tiempo y forma la solicitud de reserva de la semana vacacional correspondiente al año 2006 , y este dato , consta acreditado en las actuaciones, pues en ningún momento se cuestiona que la solicitud sea realizada fuera de tiempo, prueba de ello, es que Fundovel S.A. nunca ha alegado este motivo ni en la carta aportada, ni en el acto de la vista , sino de forma constante alega como único motivo para incumplir el contrato "la falta de disponibilidad", es decir , intenta justificar su incumplimiento contractual por la "falta de disponibilidad". Además la solicitud de la reserva vacacional del año 2006, se hizo en tiempo y forma de modo que las reservas para el verano no se pueden realizar hasta finales de enero y principios de febrero, que es cuando realizan los cuadrantes la empresa Fundovel S.A., ya que, de haber incumplido este requisito los actores-apelados Fundovel S.A., se lo hubiera comunicado a don Sabino y a doña Paulina , sin embargo, la única excusa para incumplir Fundovel S.A., el contrato celebrado entre las partes es el de "la falta de disponibilidad".

b).- Que en el año 2006 los actores en tiempo y forma solicitaron por orden preferencial las siguientes semanas:

1.- 22.07.2006 al 29.07.2006

2.- 29.07.2006 al 05.08.2006

3.- 05.08.2006 al 12.08.2006

En consecuencia y en base al contrato celebrado entre las partes, Fundovel S.A., está obligado a facilitar a los actores un apartamento en el establecimiento Atlantic Club Tierramar de Matalascañas, o apartamento similar en la localidad, en una de las semanas solicitadas, ya que cualquier medida diferente que adopte la empresa, de las antes mencionadas , es un incumplimiento de contrato, pues de una correcta interpretación del contrato celebrado entre las partes se puede concluir:

1.- Que cuando el contrato habla de semana flexible, se refiere a que Fundovel S.A. tiene la opción , según su organización, de facilitar un apartamento en el Atlantic Club Tierramar de Matalascañas a don Sabino y a doña Paulina, en una de las tres semanas que solicitaron en tiempo y forma.

2.- Que son don Sabino y doña Paulina quienes eligen las tres semanas por orden de preferencia, siendo estas semanas inalterables.

3.- Que don Sabino y doña Paulina tienen que elegir las semanas dentro del periodo rojo y no fuera de dicho periodo , como así hicieron.

4.- Que Fundovel S.A., no puede variar las semanas elegidas por los actores. Si esto se permite, produciría un grave perjuicio a Don Sabino y doña Paulina, ya que se estaría dando carta blanca a la empresa Fundovel S.A. para no aplicar el contrato celebrado , entre las partes sino que la entidad mercantil Fundovel S.A., ofrecería a los actores, ocupar un apartamento en el Atlantic Club Tierramar de Matalascañas, en la semana que la empresa considerase oportuno , sin tener en cuenta la voluntad de don Sabino y doña Paulina .

5.- Y por último, destacar que Fundovel S.A., no sólo no satisface a los actores sino que incumple con el contrato firmado en su día entre las partes y entre otros artículos se incumple lo dispuesto en el artículo 2 párrafo 2º del referido contrato , que dice "en el caso de que el apartamento mencionado no estuviese disponible, el beneficiario tendrá derecho a ocupar otro de similares o iguales características , por el mismo periodo de tiempo".

CUARTO.- En cuanto a las costas de la primera instancia, al estimarse la demanda, procede imponer las costas a la demandada y las del recurso al apelante al haber sido desestimado ( art. 394 y 398 de la L.E.C. ).

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general , pertinente y obligada aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por FUNDOVAL S.A., representado en esta alzada por el procurador Sr. Gómez López , contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado, por la Sra. Juez de Primera Instancia número 2 de La Palma del Condado, en fecha 9 de marzo de 2010 , y REVOCOla indicada resolución, condenando al apelante al pago de las costas de esta alzada.

A su tiempo , devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así, por esta mi Sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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