Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 140/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 1/2013 de 25 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 140/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100351
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00140/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 1/13
Autos núm. 622/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete
S E N T E N C I A NUM. 140/2013
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a veinticinco de julio de dos mil trece.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de CONSTRUCCIONES ATENCIA RUBIO S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Fernando Giralda Vera, contra NCG BANCO S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Llanos Ramírez Ludeña, GOMEZ CONSTRUCCIONES URBANAS S.L.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Giralda Vera, en nombre y representación de Construcciones Atencia Rubio, S.L, contra Gómez Construcciones Urbanas, S.L, y condeno a la misma a pagar 43.500 euros a la actora, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Tercero.
Condeno a Gómez Construcciones Urbanas, S.L, al pago de las costas procesales causadas a la actora.
Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Giralda Vera, en nombre y representación de Construcciones Atencia Rubio, S.L, contra Caixa Nova, y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas a Caixa Nova.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 15 de octubre de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 17 de junio de 2013 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
Fundamentos
PRIMERO.-Dos son los alegatos que formula el apelante: a) el primero de ellos es el de vulneración de la normativa que regula la culpa extracontractual y error valorativo y b) el segundo es en cuanto se le imponen las costas en la instancia por entender su improcedencia dadas las dudas físicas y jurídicas existentes .
SEGUNDO.-Lo que pretende el apelante en la alzada, al igual que en la instancia, es que se de efectos obligaciones a la escritura de reconocimiento de deuda que tiene concertado con la codemandada Gómez Construcciones Urbanas SL frente a un tercero no interviniente en ella, la entidad bancaria que tiene concertado un contrato de préstamo hipotecario con la codemandada citada, de suerte que la entidad bancaria pague al apelante la deuda que el deudor hipotecario tiene con el apelante mediante el resto de capital del préstamo que quedaba por entregar a cambio de obra a realizar.
TERCERO.-Lo primero que hay que señalar es que el Tribunal acepta la razonada fundamentación de la sentencia impugnada y que al respecto da por reproducidas y ello a) porque no es posible extender los efectos contractuales a un tercero ajeno al contrato ( articulo 1257 Código Civil ) b) porque no es un contrato a favor de tercero c) por cuanto las garantías que la entidad bancaria establece en el préstamo hipotecario, entrega de capital a cambio de certificación de obra, es mera garantía propia que no puede invocar el apelante por no ser parte en el préstamo c) por cuanto no consta que a fecha de comunicación del reconocimiento de deuda tenga obligación alguna de entregar cantidad alguna a la codemandada en virtud del préstamo, sino todo lo contrario, ante la falta de pago de cuotas y la no terminación de la obra.
CUARTO.-Cierto que las dudas de hecho o derecho comportan la excepción al criterio general del vencimiento que rige en cuanto a costas. Pero ninguna duda de hecho o derecho despierta el enjuiciamiento de autos, dada la claridad normativa del 1257 del C. Civil.
QUINTO.-La desestimación del recurso comporta vía vencimiento, la imposición de costas en esta alzada, a tenor de lo establecido en los artículos 398 y 394 de la LEC
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Albacete , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
