Sentencia Civil Nº 140/20...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 140/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 51/2013 de 26 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 140/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100138


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000331

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000051/2013-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000778/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

Apelante/s: Maribel

Procurador/es: FRANCISCO GARCIA-ROMEU GARCIA

Letrado/s: ADELINA PLANELLES RICO

Apelado/s: Luis Francisco

Procurador/es : JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Letrado/s: ANA BELEN SANCHEZ ALVAREZ

MINISTERIO FISCAL

============================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

============================

En ALICANTE, a veintiseis de marzo de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000140/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Maribel , representada por el Procurador Sr. GARCIA-ROMEU GARCIA, FRANCISCO y asistida por la Lda. Sra. PLANELLES RICO, ADELINA, frente a la parte apelada D. Luis Francisco , representada por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y asistida por la Lda. Sra. SANCHEZ ALVAREZ, ANA BELEN y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000778/2011 se dictó en fecha 15-10-2012 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que estimando parcialemnte la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Maribel , declaro haber lugar a la modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio, en el sentido de que las entregas y recogidas del menor deberán realizarse en el punto de encuentro de Valencia, abonándose los gastos que ello ocasione por mitad entre ambos progenitores. en caso de que la situación económica de los progenitores sea tal que ello constituya un obstáculo al cumplimiento del régimen de visitas, podrá verse reducido a sábados o domingos alternos de 10 de la mañana a ocho de la tarde.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Maribel , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000051/2013 señalándose para votación y fallo el día 25-03-2013.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia dictada en el procedimientos de modificación de medidas acuerda que la recogida y entrega del menor para el cumplimiento del régimen de visitas se realice a través del punto de encuentro familiar, asumiendo ambas partes los gastos que ocasionaría el desplazamiento del padre hasta Valencia lugar de residencia del niño, o limitándose en caso de que empeore la situación económica de las partes.

Cuestiona la apelante en primer lugar la congruencia de la decisión adoptada al mantener que se pronuncia sobre extremos no pedidos como son la distribución de los gastos. Por un lado, el principio iura novit curia permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque no hubieran sido invocados por los litigantes; y por otro lado, el órgano judicial sólo está vinculado por la esencia de lo pedido y discutido en el pleito, y no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formalmente solicitadas por los litigantes, de forma que no existirá la incongruencia extra petitum cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre una pretensión que, aunque no fue formal o expresamente ejercitada, estaba implícita o era consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso como es, en el presente supuesto, la alteración en las circunstancias anexas al cumplimiento del régimen fijado en la sentencia de divorcio.

SEGUNDO.- Los litigantes tienen un hijo menor, Benito , y por sentencia dictada en el procedimiento de divorcio de 13 de marzo de 2010 le fue atribuida la custodia a la madre, regulándose el oportuno derecho de visitas a favor del padre, consistente en fines de semana alternos, efectuándose las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro familiar de Alicante. La resolución cuestionada distribuye por mitad los gastos que ocasiona el desplazamiento hasta Valencia, donde la madre ha establecido su residencia en la actualidad, limitándolo en caso de que la situación económica de los litigantes se agrave. Estas medidas adicionales han sido recurridas por la madre y deben tener favorable acogida en la alzada atendiendo a las condiciones de los progenitores, y sobre todo al hecho de que el desplazamiento de su madre obedece a circunstancias personales acreditadas, al iniciar una nueva relación sentimental de la que ha tenido nueva descendencia. Es incuestionable que la mayor distancia entre las residencias de los padres, no puede ser un obstáculo en cuanto a las visitas entre el progenitor no custodio y su hijo, que no pueden repercutir negativamente en la demandada como se ha establecido en la sentencia, por lo que procede la estimación del recurso y en su lugar acordar únicamente como fue solicitada en la demanda, sin ningún otro pronunciamiento. Por ello, procede revocar la misma y acordar como solicita la recurrente, y en consecuencia, estimar íntegramente la demanda y acordar únicamente que la recogida y entrega del menor será en el Punto de encuentro de la ciudad de residencia de éste.

TERCERO.-Por todo lo expuesto procede la estimación del recurso sin imposición de costas como regulan los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Maribel , representada por el Procurador Sr. García-Romeu García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda, con fecha 15 de octubre de 2012 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución acordando únicamente que en la totalidad de las visitas paternas al menor Benito , la recogida y entrega de éste se realizará en el Punto de Encuentro familiar mas cercano de su domicilio, suprimiendo el resto de pronunciamientos de la misma y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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