Sentencia Civil Nº 140/20...il de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 140/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4788/2012 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 140/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100139


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 140

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst. 23 (Familia) Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4.788/12-R

JUICIO Nº 933/11

En la Ciudad de Sevilla a veintitrés de Abril de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dª MARÍA TERESA RODRÍGUEZ LINARES, que en el recurso es parte Apelante, contra Dª Aurelia , representada por el Procurador D. JOSÉ TRISTÁN JIMÉNEZ, que en el recurso es parte Apelada. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Febrero de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la modificación de medidas instada por D. MARIA TERESA RODRIGUEZ LINARES, Procuradora de los Tribunales y de D. Carlos Alberto , debo declarar improcedente la modificación solicitada, dejando intactas las estipulaciones cuya modificación se pretendía, así como los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada con fecha 07-07-08, en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo tramitados con el número 473/08, por este Juzgado.

Todo ello sin expresa imposición de costas...'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.


Fundamentos

ÚNICO.-Solicita la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y se acoja la modificación de medidas que se pidió en la demanda; la posibilidad de modificar lo decidido en una sentencia firme y máxime en este caso en el que la sentencia aprobó lo que los litigantes recogieron en el convenio, exige acreditar que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias; la sentencia escuetamente entiende que no se ha producido esa variación, y por tanto lo que se debe decidir es si el hoy apelante ha demostrado que se ha producido un cambio sustancial, es decir muy relevante, de las que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos; es importante no olvidar que las medidas se establecen con vocación de futuro y normalmente teniendo presente que las circunstancias van a ir cambiando, y por ello lo que se pretende es que la vigencia de las medidas se perpetúe en el tiempo salvo como decimos se produzca una modificación o; las causas que se recogen en la demanda no se pueden considerar una modificación sustancial, no solo porque el cambio de colegio no es una modificación sustancial, sino porque en este caso además de que nada se refiere en el convenio sobre este particular en el curso 2008-2009 solo se matriculó en ese centro escolar Carlos Alberto , constando al (folio 132) la deuda que desde Diciembre de 2007 se tenía contraida con ese centro, por lo que esa situación conocida abocó a un cambio de colegio se conocía y por tanto no se puede considerar como una modificación sustancial, al igual que el hecho de no residir en el que fuera el domicilio familiar, pues en la estipulación 9ª del convenio se recogió que ambas partes se comprometían a abandonar el domicilio en el plazo de 90 días, no pudiendo ser este hecho una circunstancia nueva, pues se conocía, y por ello no justificar la modificación solicitada; tampoco puede repercutir negativamente en la pensión de alimentos de los hijos, que es una obligación esencial consecuencia de la patria potestad, la exigencia judicial por parte de los hermanos de una deuda por no devolver determinadas cantidades; como ya hemos dicho hay que demostrar una modificación sustancial, y por tanto la alegación recogida como c) en la demanda, no tiene tampoco ninguna eficacia para justificar la modificación de la pensión, y el hecho de abonar la cantidad de 200 € es un acto propio del apelante que se produce y no es una nueva circunstancia a ponderar para disminuir la pensión; la pensión se establece en la sentencia y debe producir todos los efectos al no acreditarse ninguna modificación sustancial de las circunstancias por lo que procede confirmar la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 , sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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