Sentencia Civil Nº 140/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 140/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 823/2012 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 140/2014

Núm. Cendoj: 08019370162014100133


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 823/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 918/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)

S E N T E N C I A nº 140/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 918/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sabadell (ant.CI-7), a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. representado por el procurador D. Ivo Ranera Cahis, contra Teodosio declarado en rebeldía. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintiocho de diciembre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

' FALLO

Estimando parcialmente la demanda, condeno a don Teodosio a pagar a GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. la cantidad de 4.272'52 euros, más los intereses legales, y a permitir la entrada en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Sabadell, a las personas designadas por la actora con el fin de efectuar la lectura del contador y su desconexión y retirada; con imposición al demandado de las costas del juicio.

Y desestimo la petición de la actora de que se condene al demandado al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia. '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Gas Natural Servicios SDG, S.A. mediante su escrito motivado, y admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2014.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.


Fundamentos

PRIMERO.- Como aduce la recurrente y se razonará a continuación, carece de justificación suficiente la decisión del Juzgado de denegar la pretensión que formuló Gas Natural Servicios SDG SA en el segundo inciso del apartado 2º del suplico de la demanda origen de las presentes actuaciones, petición consistente en la condena del demandado al pago de la suma 'que se fijará en periodo de ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 906 m3 de gas y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio vigente en cada momento'.

SEGUNDO.- En efecto, declarada la resolución del contrato de suministro de gas que, en relación a la finca circunstanciada en autos, concertaron en su día las partes, dos circunstancias justifican el pronunciamiento denegado en primera instancia: 1/ que, hallándose el contador en el interior de la vivienda, al tiempo de interponer la demanda carecía la entidad actora de posibilidad efectiva de acceder a la misma para realizar la consiguiente lectura del consumo final y, por tanto, fijar allí la total suma adeudada por el usuario y, (2) que no cabe sino calificar de contrario a elementales principios de economía procesal remitir a Gas Natural Servicios SDG SA a un nuevo pleito para reclamar la deuda correspondiente a la diferencia entre el consumo resultante de la última lectura facturada y la que se concrete en el momento de la desconexión.

El postulado pronunciamiento no supone por lo demás vulneración del artículo 219 LEC como sostiene el juez a quo. Porque, aunque es verdad que el mismo establece que deberá cuantificarse 'exactamente' en la demanda el importe de la cantidad a cuyo pago se pide sea condenada la parte demandada, no lo es menos que el propio precepto permite que se fijen allí 'claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética'. Y nos parece evidente que, una vez se proceda a la desconexión del contador, quedarán indubitadamente fijados los m3 de gas consumidos por el usuario desde la última lectura facturada por la suministradora (906 m3, según se concretaba en la propia demanda), bastando una simple operación aritmética para, aplicando las tarifas e impuestos vigentes, cifrar el importe de la definitiva deuda.

TERCERO.- La estimación del recurso determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-2 LEC ).

CUARTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL SERVICIOS SDG contra la sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell , condenamos a D. Teodosio al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada por la entidad actora (906 m3 de gas) y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio vigente en cada momento y, según se fije en fase de ejecución de la sentencia.

Se mantienen los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.

No se efectúa expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito en su día constituído de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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